Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12012)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, para colaborar en la realización del seminario «30 años del Pacto de Toledo: balance y futuro».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78117
Los presentes declaran que las facultades con las que actúan se encuentran
vigentes y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de
este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.
EXPONEN
I. Que la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. –en adelante
UIMP– (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral
n.º 23, 28040 Madrid), es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio
propios dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de acuerdo con
lo establecido en el Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica de dicho Ministerio. La UIMP, según su Estatuto, se define como
centro universitario de alta cultura, investigación y especialización en el que convergen
actividades de distintos grados y especialidades universitarias y que tiene como misión
promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio e
información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando
ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El
artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de
generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.
II. Que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones es el
departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en
materia de Seguridad Social y clases pasivas, así como de la elaboración y el desarrollo
de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración y de
políticas de inclusión.
La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, es el órgano superior
del ministerio, actuando bajo la superior autoridad de la persona titular del departamento,
en el impulso y dirección de la ordenación del sistema de Seguridad Social, tal y como se
establece en Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
III. Que la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social –en adelante
DGOSS–, es un órgano directivo dependiente de la Secretaría de Estado de Seguridad
Social y Pensiones, y que de acuerdo con el Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, tiene
encomendadas, entre otras funciones, el estudio, informe y propuesta de las normas que
regulan el sistema de la Seguridad Social y las pensiones especiales; el desarrollo,
elaboración y coordinación de las funciones económico-financieras de la Seguridad Social,
llevando a cabo su planificación junto con las proyecciones de ingresos y gastos del
sistema de la Seguridad Social, así como la elaboración de los informes preceptivos para
la Comisión Permanente de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de
Toledo y para la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal; la elaboración de la
memoria económica y de impacto presupuestario de cada una de las disposiciones que
tengan incidencia en los recursos o los gastos del sistema de la Seguridad Social; y la
coordinación de toda actividad de estudio e investigación y la gestión y seguimiento del
Programa FIPROS (Fomento de la investigación de la protección social).
Que el Programa FIPROS surge como consecuencia de la exigencia institucional para
el sistema de Seguridad Social de promocionar la investigación de la protección social y
ayudar a la difusión de su conocimiento y por este motivo la Orden TAS/3988/2004, de 25
de noviembre, recoge entre sus actuaciones, la organización, asesoramiento y
financiación de reuniones científicas, congresos, simposios, seminarios, cursos y
actividades análogas referidas a la protección social pública.
Estas actuaciones se financian con los créditos presupuestarios que a tal efecto se
consignen en los Presupuestos Generales del Estado, y la dotación para estas actuaciones
queda recogida en el presupuesto de gastos de la Seguridad Social. Concretamente la
dotación de los créditos se integra, como grupo de programas independiente, en el
presupuesto de la Tesorería General de la Seguridad Social, dividiéndose en tantos
programas como conjuntos homogéneos de actividades sean programados.
cve: BOE-A-2025-12012
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78117
Los presentes declaran que las facultades con las que actúan se encuentran
vigentes y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de
este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.
EXPONEN
I. Que la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. –en adelante
UIMP– (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral
n.º 23, 28040 Madrid), es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio
propios dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de acuerdo con
lo establecido en el Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica de dicho Ministerio. La UIMP, según su Estatuto, se define como
centro universitario de alta cultura, investigación y especialización en el que convergen
actividades de distintos grados y especialidades universitarias y que tiene como misión
promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio e
información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando
ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El
artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de
generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.
II. Que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones es el
departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en
materia de Seguridad Social y clases pasivas, así como de la elaboración y el desarrollo
de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración y de
políticas de inclusión.
La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, es el órgano superior
del ministerio, actuando bajo la superior autoridad de la persona titular del departamento,
en el impulso y dirección de la ordenación del sistema de Seguridad Social, tal y como se
establece en Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
III. Que la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social –en adelante
DGOSS–, es un órgano directivo dependiente de la Secretaría de Estado de Seguridad
Social y Pensiones, y que de acuerdo con el Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, tiene
encomendadas, entre otras funciones, el estudio, informe y propuesta de las normas que
regulan el sistema de la Seguridad Social y las pensiones especiales; el desarrollo,
elaboración y coordinación de las funciones económico-financieras de la Seguridad Social,
llevando a cabo su planificación junto con las proyecciones de ingresos y gastos del
sistema de la Seguridad Social, así como la elaboración de los informes preceptivos para
la Comisión Permanente de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de
Toledo y para la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal; la elaboración de la
memoria económica y de impacto presupuestario de cada una de las disposiciones que
tengan incidencia en los recursos o los gastos del sistema de la Seguridad Social; y la
coordinación de toda actividad de estudio e investigación y la gestión y seguimiento del
Programa FIPROS (Fomento de la investigación de la protección social).
Que el Programa FIPROS surge como consecuencia de la exigencia institucional para
el sistema de Seguridad Social de promocionar la investigación de la protección social y
ayudar a la difusión de su conocimiento y por este motivo la Orden TAS/3988/2004, de 25
de noviembre, recoge entre sus actuaciones, la organización, asesoramiento y
financiación de reuniones científicas, congresos, simposios, seminarios, cursos y
actividades análogas referidas a la protección social pública.
Estas actuaciones se financian con los créditos presupuestarios que a tal efecto se
consignen en los Presupuestos Generales del Estado, y la dotación para estas actuaciones
queda recogida en el presupuesto de gastos de la Seguridad Social. Concretamente la
dotación de los créditos se integra, como grupo de programas independiente, en el
presupuesto de la Tesorería General de la Seguridad Social, dividiéndose en tantos
programas como conjuntos homogéneos de actividades sean programados.
cve: BOE-A-2025-12012
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143