Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-12019)
Resolución de 14 de abril de 2025, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid y el Centro de Referencia I+D+i ATM Agrupación de Interés Económico, para el desarrollo de actividades I+D+i de interés común en el ámbito de los factores humanos aplicados a la gestión del tráfico aéreo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78164
Rector de 07 de junio de 2023, según resulta de resolución de 8 de junio de 2023 de la
Entidad Pública Empresarial ENAIRE, publicada en el BOE número 140, de 13 de junio
de 2023, con CIF Q2822001J, y domicilio a estos efectos en Madrid, Avenida de
Aragón 330 (CP 28022), actuando en nombre y representación de la misma en virtud de
lo previsto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Actuando las partes en razón de sus respectivos cargos y reconociéndose
mutuamente poderes y facultades suficientes para formalizar la presente adenda de
prórroga y modificación de convenio,
EXPONEN
I. Que, en virtud de resolución de 28 de abril de 2023, de la Entidad Pública
Empresarial Enaire, fue publicado el convenio con la Universidad Autónoma de Madrid y
el Centro de Referencia de I+D+i ATM Agrupación de Interés Económico, para el
desarrollo de actividades I+D+i de interés común en el ámbito de los factores humanos
aplicados a la gestión del tráfico aéreo (REOICO de 27 de abril de 2023 y BOE
número 164 de 11 de julio de 2023).
II. Que, el objeto del convenio consiste establecer las bases de participación
conjunta de la UAM, ENAIRE y CRIDA para la realización de actividades durante el
periodo 2023-2025, en áreas de I+D+i en el ámbito de los Factores Humanos aplicados a
la Gestión del Tráfico Aéreo, de interés común, centradas en la investigación de
soluciones y desarrollo potencial de herramientas.
III. Que, durante el desarrollo del convenio, entre 2023 y 2025, las actividades
realizadas en ejecución del mismo, han evolucionado; en este sentido, si bien es
necesario mantener las colaboraciones relativas a desarrollo y coordinación de líneas de
investigación o las relativas a la identificación y definición de áreas de interés estratégico
en el marco de procesos I+D+i en el ámbito ATM, otras actuaciones colaborativas de
desarrollo de nuevas técnicas de medida de carga mental y conciencia situacional de los
controladores, hacen necesario que se aborde y comience una nueva línea sobre fatiga
en los controladores, analizando los efectos de la carga mental, el tiempo controlando y
los descansos dentro del turno, sustituyendo los trabajos sobre señales vibro táctiles.
En consecuencia, es necesario modificar la cláusula segunda.
IV. Que, atendiendo a lo dispuesto en la cláusula quinta, la modificación del
convenio se hará por acuerdo unánime y expreso de los firmantes.
V. Que, en virtud de lo dispuesto en la cláusula sexta del citado convenio, tiene una
vigencia de dos años pudiendo, en cualquier momento antes de su finalización, los
firmantes del convenio acordar unánimemente su prórroga por un periodo total de hasta
cuatro años o su extinción.
VI. Y que manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su
suscripción, las partes entienden que debe modificarse y prorrogarse el convenio, por lo
que en su virtud,
ACUERDAN
Modificar las actuaciones del convenio, previstas en la cláusula segunda, apartado
a), puntos 1 y 2, por las actuaciones que a continuación se indican, manteniendo el resto
de actuaciones.
cve: BOE-A-2025-12019
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78164
Rector de 07 de junio de 2023, según resulta de resolución de 8 de junio de 2023 de la
Entidad Pública Empresarial ENAIRE, publicada en el BOE número 140, de 13 de junio
de 2023, con CIF Q2822001J, y domicilio a estos efectos en Madrid, Avenida de
Aragón 330 (CP 28022), actuando en nombre y representación de la misma en virtud de
lo previsto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Actuando las partes en razón de sus respectivos cargos y reconociéndose
mutuamente poderes y facultades suficientes para formalizar la presente adenda de
prórroga y modificación de convenio,
EXPONEN
I. Que, en virtud de resolución de 28 de abril de 2023, de la Entidad Pública
Empresarial Enaire, fue publicado el convenio con la Universidad Autónoma de Madrid y
el Centro de Referencia de I+D+i ATM Agrupación de Interés Económico, para el
desarrollo de actividades I+D+i de interés común en el ámbito de los factores humanos
aplicados a la gestión del tráfico aéreo (REOICO de 27 de abril de 2023 y BOE
número 164 de 11 de julio de 2023).
II. Que, el objeto del convenio consiste establecer las bases de participación
conjunta de la UAM, ENAIRE y CRIDA para la realización de actividades durante el
periodo 2023-2025, en áreas de I+D+i en el ámbito de los Factores Humanos aplicados a
la Gestión del Tráfico Aéreo, de interés común, centradas en la investigación de
soluciones y desarrollo potencial de herramientas.
III. Que, durante el desarrollo del convenio, entre 2023 y 2025, las actividades
realizadas en ejecución del mismo, han evolucionado; en este sentido, si bien es
necesario mantener las colaboraciones relativas a desarrollo y coordinación de líneas de
investigación o las relativas a la identificación y definición de áreas de interés estratégico
en el marco de procesos I+D+i en el ámbito ATM, otras actuaciones colaborativas de
desarrollo de nuevas técnicas de medida de carga mental y conciencia situacional de los
controladores, hacen necesario que se aborde y comience una nueva línea sobre fatiga
en los controladores, analizando los efectos de la carga mental, el tiempo controlando y
los descansos dentro del turno, sustituyendo los trabajos sobre señales vibro táctiles.
En consecuencia, es necesario modificar la cláusula segunda.
IV. Que, atendiendo a lo dispuesto en la cláusula quinta, la modificación del
convenio se hará por acuerdo unánime y expreso de los firmantes.
V. Que, en virtud de lo dispuesto en la cláusula sexta del citado convenio, tiene una
vigencia de dos años pudiendo, en cualquier momento antes de su finalización, los
firmantes del convenio acordar unánimemente su prórroga por un periodo total de hasta
cuatro años o su extinción.
VI. Y que manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su
suscripción, las partes entienden que debe modificarse y prorrogarse el convenio, por lo
que en su virtud,
ACUERDAN
Modificar las actuaciones del convenio, previstas en la cláusula segunda, apartado
a), puntos 1 y 2, por las actuaciones que a continuación se indican, manteniendo el resto
de actuaciones.
cve: BOE-A-2025-12019
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Primero.