Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-12036)
Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Energía Inagotable de Escudo, SL, de autorización administrativa de construcción de la instalación eólica Escudo, de 35 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Almúdevar, Gurrea de Gállego y Laluenga (Huesca), Lecileña (Zaragoza) e Isona i Conca Dellà (Lleida).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 78384

evacuación en las provincias de Huesca, Zaragoza y Lleida pasa a realizarse bajo el
expediente con código SGIISE/PEol-637.
Con fecha 24 de noviembre de 2023, la Dirección General de Política Energética y
Minas dicta resolución por la que se otorga a Energía Inagotable de Escudo, SL
autorización administrativa previa para el parque eólico «Escudo», de 35 MW de
potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de
Almúdevar, Gurrea de Gállego y Laluenga, en la provincia de Huesca, Lecileña, en la
provincia de Zaragoza e Isona i Conca Dellà, en la provincia de Lleida, publicada en el
«Boletín Oficial del Estado» número 293 de 8 de diciembre de 2023.
Sexto. Permisos de acceso y conexión.
El proyecto obtuvo permisos de acceso y conexión a la red de transporte mediante la
emisión, con fecha 27 de enero de 2021, de Informe de Viabilidad de Acceso a la Red
(IVA), en la subestación Isona 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Con fecha de 28 de abril de 2025 tiene entrada, en el Registro de este Ministerio,
escrito de Red Eléctrica de España, SAU, por el que se comunica la caducidad de los
permisos de acceso y conexión otorgados en aplicación de lo dispuesto en el Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Séptimo. Trámite de audiencia.
Con fecha de 6 de mayo de 2025 se notifica el trámite de audiencia sobre la
propuesta de resolución por la que se desestima la solicitud de autorización
administrativa de construcción del proyecto con expediente SGIISE/PEol-637.
Con fecha 23 de mayo de 2025, el promotor responde al trámite de audiencia
manifestando la imposibilidad de haber materializado el proyecto debido a que no se
autorizó parte de la infraestructura de evacuación compartida con otros promotores como
consecuencia de informes medioambientales desfavorables emitidos por la Dirección
General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Catalunya; dicha
infraestructura era necesaria para poder llevar a cabo la evacuación de la energía
generada por el proyecto, atendiendo al artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de
Diciembre, del Sector Eléctrico. Por otro lado, considera que no procede la ejecución de
la garantía depositada en base a lo estipulado en el Real Decreto 1183/2020.
Analizada la documentación recibida, en base a los siguientes:
II. Fundamentos jurídicos
Primero.

Normativa aplicable.

Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en
el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de
acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
Sobre la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dispone, en el artículo 21
relativo a actividades de producción de energía eléctrica, que «La puesta en
funcionamiento, modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada
instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al
régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su normativa de desarrollo».
El artículo 53 regula la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de
transporte, distribución, producción y líneas directas, sometiéndola a la obtención de las

cve: BOE-A-2025-12036
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Segundo.