Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-12036)
Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Energía Inagotable de Escudo, SL, de autorización administrativa de construcción de la instalación eólica Escudo, de 35 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Almúdevar, Gurrea de Gállego y Laluenga (Huesca), Lecileña (Zaragoza) e Isona i Conca Dellà (Lleida).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78387
acceso y de conexión viene motivada porque un informe o resolución de una
administración pública impidiese dicha construcción, y así fuera solicitado por éste.»
A la vista de la documentación aportada, dados los trámites efectuados, y de acuerdo
con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas en el ejercicio de las
competencias que le atribuye el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
resuelve:
Único.
Desestimar la instalación eólica Escudo, de 35 MW de potencia instalada, y sus
infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Almúdevar, Gurrea de
Gállego y Laluenga, en la provincia de Huesca, Lecileña, en la provincia de Zaragoza e
Isona i Conca Dellà, en la provincia de Lleida, acordando el archivo del expediente
SGIISE/PEol-637.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la
presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2025-12036
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 29 de mayo de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78387
acceso y de conexión viene motivada porque un informe o resolución de una
administración pública impidiese dicha construcción, y así fuera solicitado por éste.»
A la vista de la documentación aportada, dados los trámites efectuados, y de acuerdo
con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas en el ejercicio de las
competencias que le atribuye el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
resuelve:
Único.
Desestimar la instalación eólica Escudo, de 35 MW de potencia instalada, y sus
infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Almúdevar, Gurrea de
Gállego y Laluenga, en la provincia de Huesca, Lecileña, en la provincia de Zaragoza e
Isona i Conca Dellà, en la provincia de Lleida, acordando el archivo del expediente
SGIISE/PEol-637.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la
presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2025-12036
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 29 de mayo de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
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