Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12053)
Resolución de 3 de junio de 2025, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con las entidades participantes para la realización de actuaciones ligadas al desarrollo del Plan Nacional de Tecnologías del Lenguaje y del Ecosistema Empresarial de las Tecnologías del Lenguaje, en el marco de la Estrategia de Inteligencia Artificial 2024 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78490
gastos imputados, concepto, importes abonados, fechas de los gastos y de los pagos, y
denominación y NIF o equivalente de los proveedores o destinatarios, de acuerdo con lo
recogido en el artículo 22, letra d) del Reglamento (UE) 2021/241.
2.1.8 Cumplir con las obligaciones en materia de información, comunicación y
publicidad contempladas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241, relativo al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, sobre la financiación europea en las medidas
incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2.1.9 Remitir con la periodicidad, procedimiento y formato, según se establece en
las Órdenes HFP 1030/2021 y HFP 1031/2021, y con referencia a las fechas contables
que establezca la Autoridad Responsable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
(MRR), información sobre el seguimiento de la ejecución contable de los gastos
financiados con estos fondos. La información se emitirá de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 46.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Las partes remitirán
esta información al BSC-CNS con tiempo suficiente para que, en su calidad de entidad
instrumental del Proyecto ALIA, a efectos de la ejecución de los fondos MRR, el BSCCNS pueda tener la información exigida completa para que pueda enviársela a la entidad
ejecutora en los plazos establecidos.
2.1.10 Cumplir los requisitos de pista de auditoría: obligación de guardar la
trazabilidad de cada una de las actuaciones y cada uno de los perceptores finales de los
fondos, en los términos definidos por el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 y
las Órdenes Ministeriales HFP/1031/2021 y HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Con
la finalidad de dar adecuado cumplimiento a esta obligación se deberá incluir la
información del artículo 8.1. de la Orden HFP/1030/2021.
2.1.11 A conservar la documentación vinculada a la actividad financiada por el MRR
de conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero, así como de disponer de
un sistema que permita calcular y seguir el cumplimiento de objetivos y medición de
indicadores.
2.1.12 A someterse a los controles preceptivos por las autoridades de control que
se establezcan, entre otras, el órgano gestor y responsable del seguimiento de las
actuaciones financiadas, al control financiero de la Intervención General de la
Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas, así como a
los controles señalados en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero de 2021. Las partes deberán también someterse a las
actuaciones de control de las instituciones comunitarias, en virtud del artículo 22.2.e) del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero,
cuando sea preciso.
2.1.13 A prestar colaboración y proporcionar cualquier documentación o
información que se estime necesaria, así como a facilitar las inspecciones y
comprobaciones que, en su caso, se efectúen por parte de las autoridades nacionales o
de la Unión. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá
constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del
correspondiente procedimiento sancionador. Cualquier irregularidad que afecte al control
desarrollado por las autoridades nacionales o las de la Unión que impida el retorno de
fondos al Tesoro, implicará el reintegro por las partes del importe del retorno no percibido
en relación con las actuaciones responsabilidad de las partes.
2.1.14 A tomar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 3 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis
sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, las entidades participantes
deberán realizar dicho análisis conforme al artículo 3 de la citada orden y en observancia
a los requerimientos de prevención, detección y corrección del conflicto de interés que la
Comisión Europea exige a los Estados Miembros beneficiarios del MRR sobre la base
del artículo 22 del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y
de las normas financieras aplicables al presupuesto de la Unión Europea. En este
cve: BOE-A-2025-12053
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78490
gastos imputados, concepto, importes abonados, fechas de los gastos y de los pagos, y
denominación y NIF o equivalente de los proveedores o destinatarios, de acuerdo con lo
recogido en el artículo 22, letra d) del Reglamento (UE) 2021/241.
2.1.8 Cumplir con las obligaciones en materia de información, comunicación y
publicidad contempladas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241, relativo al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, sobre la financiación europea en las medidas
incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2.1.9 Remitir con la periodicidad, procedimiento y formato, según se establece en
las Órdenes HFP 1030/2021 y HFP 1031/2021, y con referencia a las fechas contables
que establezca la Autoridad Responsable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
(MRR), información sobre el seguimiento de la ejecución contable de los gastos
financiados con estos fondos. La información se emitirá de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 46.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Las partes remitirán
esta información al BSC-CNS con tiempo suficiente para que, en su calidad de entidad
instrumental del Proyecto ALIA, a efectos de la ejecución de los fondos MRR, el BSCCNS pueda tener la información exigida completa para que pueda enviársela a la entidad
ejecutora en los plazos establecidos.
2.1.10 Cumplir los requisitos de pista de auditoría: obligación de guardar la
trazabilidad de cada una de las actuaciones y cada uno de los perceptores finales de los
fondos, en los términos definidos por el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 y
las Órdenes Ministeriales HFP/1031/2021 y HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Con
la finalidad de dar adecuado cumplimiento a esta obligación se deberá incluir la
información del artículo 8.1. de la Orden HFP/1030/2021.
2.1.11 A conservar la documentación vinculada a la actividad financiada por el MRR
de conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero, así como de disponer de
un sistema que permita calcular y seguir el cumplimiento de objetivos y medición de
indicadores.
2.1.12 A someterse a los controles preceptivos por las autoridades de control que
se establezcan, entre otras, el órgano gestor y responsable del seguimiento de las
actuaciones financiadas, al control financiero de la Intervención General de la
Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas, así como a
los controles señalados en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero de 2021. Las partes deberán también someterse a las
actuaciones de control de las instituciones comunitarias, en virtud del artículo 22.2.e) del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero,
cuando sea preciso.
2.1.13 A prestar colaboración y proporcionar cualquier documentación o
información que se estime necesaria, así como a facilitar las inspecciones y
comprobaciones que, en su caso, se efectúen por parte de las autoridades nacionales o
de la Unión. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá
constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del
correspondiente procedimiento sancionador. Cualquier irregularidad que afecte al control
desarrollado por las autoridades nacionales o las de la Unión que impida el retorno de
fondos al Tesoro, implicará el reintegro por las partes del importe del retorno no percibido
en relación con las actuaciones responsabilidad de las partes.
2.1.14 A tomar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 3 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis
sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, las entidades participantes
deberán realizar dicho análisis conforme al artículo 3 de la citada orden y en observancia
a los requerimientos de prevención, detección y corrección del conflicto de interés que la
Comisión Europea exige a los Estados Miembros beneficiarios del MRR sobre la base
del artículo 22 del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y
de las normas financieras aplicables al presupuesto de la Unión Europea. En este
cve: BOE-A-2025-12053
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Núm. 143