Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-12021)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Autoridad Portuaria de Sevilla, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el Puerto de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 78189

4. Como garantía de la adecuación de los medios humanos y materiales y su
operatividad, el prestador deberá adjuntar anualmente un Plan de Organización de los
Servicios en el que se detallen los procedimientos implicados, la asignación de recursos
humanos, turnos de trabajo y plan de respuesta a las emergencias.
b.

Alcance del servicio.

1. La prestación del servicio se realizará de forma regular y continua, salvo causa
de fuerza mayor†, en cuyo caso el prestador del servicio estará obligado, sin derecho a
indemnización alguna, a adoptar las medidas razonables para hacer frente a las
circunstancias adversas y asegurar la reanudación inmediata del servicio, sin perjuicio de
las instrucciones que la Autoridad Portuaria o la Capitanía Marítima pudieran impartir por
razones de seguridad del puerto y cooperación en emergencias.
2. Los servicios de amarre y desamarre se prestarán a solicitud de los usuarios.
La utilización del servicio será obligatoria en los casos que se establezcan en el
Reglamento de Explotación y Policía y en las Ordenanzas Portuarias conforme a lo
establecido en el artículo 112.1 del TRLPEMM. De conformidad con lo previsto en el
artículo 112.2 del TRLPEMM, la Autoridad Portuaria podrá imponer el uso del servicio de
amarre cuando por circunstancias extraordinarias considere que está en riesgo el
funcionamiento, la operatividad o la seguridad del puerto. A su vez, por razones de
seguridad marítima, la Capitanía Marítima podrá declarar la obligatoriedad de dicho
servicio.
c.

Coordinación del servicio.

1. El prestador del servicio deberá atender todas las peticiones de prestación del
servicio que reciba, en las condiciones establecidas en estas prescripciones particulares.
2. Durante la realización de las maniobras, los amarradores seguirán las
instrucciones procedentes del Capitán† del buque asistido.
3. Los amarradores deberán permanecer en contacto permanente con el buque
amarrado, con los otros prestadores de los servicios técnico-náuticos y el Centro de
Control†, informando del inicio y finalización de cada servicio, así como de las
incidencias relevantes acaecidas, siguiendo en todo momento las instrucciones que
desde el buque y dicho centro o servicio le puedan impartir. Para ello, dispondrá y
utilizará los medios de comunicación establecidos y seguirá los procedimientos
operativos vigentes de la Autoridad Portuaria.
d.

Condiciones operativas.

1. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos
en el inicio, para lo que se definen los tiempos de respuesta máximos admitidos
siguientes:

2. La petición formal y la confirmación de la petición del servicio serán realizadas
por el consignatario, el Capitán o el armador del buque en la aplicación informática
habilitada al efecto con una antelación mínima de dos horas, conforme al procedimiento
establecido por la Autoridad Portuaria.
3. La Autoridad Portuaria fijará el orden de prelación de las maniobras, teniendo en
cuenta las prioridades que la Autoridad Marítima pudiera disponer, en su caso, a efectos
de seguridad marítima o por motivos de explotación portuaria.
4. Las navegaciones por las aguas interiores portuarias de las
embarcaciones destinadas a este servicio no deberán superar la velocidad máxima
establecida.

cve: BOE-A-2025-12021
Verificable en https://www.boe.es

a) Amarradores y patrones con disponibilidad localizada: Sesenta minutos.