Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-12021)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Autoridad Portuaria de Sevilla, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el Puerto de Sevilla.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78181
días a fin de que formule las alegaciones y fundamentos que considere pertinentes, en
defensa de sus derechos.
No obstante, en el caso de que haya transcurrido el plazo establecido en la licencia,
la extinción se producirá de forma automática, salvo que la Autoridad Portuaria hubiera
aprobado su renovación.
3. En caso de revocación de la licencia se aplicará, si procede, una penalización
equivalente al total de la garantía prestada.
Sección III.
Prescripción 10.ª
Requisitos de acceso y Régimen de incompatibilidades.
Requisitos de acceso.
1. El acceso al mercado para la prestación del servicio estará sujeto a lo
establecido en el artículo 3 del Reglamento UE 2017/352 y en el TRLPEMM.
2. El acceso a la condición de prestador del servicio portuario de amarre y
desamarre requerirá la obtención de la correspondiente licencia que se otorgará por la
Autoridad Portuaria, conforme a lo dispuesto en el TRLPEMM y en este PPP.
3. La prestación del servicio se regirá por el sistema de libre concurrencia.
4. Podrán optar a una licencia para la prestación del servicio las personas físicas o
jurídicas, españolas, de otros países de la Unión Europea o de terceros países,
condicionadas estas últimas a la prueba de reciprocidad, salvo en los supuestos en que
los compromisos de la Unión Europea con la Organización Mundial del Comercio no
exijan dicho requisito, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en
causa de incompatibilidad.
5. El empresario deberá cumplir con el principio de honorabilidad, pudiendo
no otorgarse la licencia cuando existan motivos suficientes para apreciar que no se
produce dicho cumplimiento. Esta limitación afectará igualmente, a cualquier persona
física o jurídica vinculada a la primera o perteneciente al mismo grupo empresarial
siempre y cuando haya contribuido a la realización de la conducta en la que se aprecia la
infracción determinante de la falta de honorabilidad. Los solicitantes deberán
cumplimentar el anexo VI con la correspondiente Declaración de Honorabilidad.
6. Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales,
laborales y de seguridad social.
7. Los prestadores cumplirán la normativa social y laboral española, incluyendo las
disposiciones de los convenios colectivos aplicables, los requisitos relativos a la
tripulación y los requisitos relativos a los períodos de trabajo y de descanso de la gente
de mar, y el cumplimiento de las normas aplicables en materia de inspección de trabajo.
8. Se acreditará mediante la presentación de certificados oficiales o declaración
responsable el cumplimiento de la legislación de prevención de riesgos laborales y
seguridad y salud en el trabajo y la normativa laboral en cuanto a jornadas de los
trabajadores y turnos para la cobertura del servicio.
9. Se considerará que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones
de carácter fiscal y con la Seguridad Social, cuando no concurra ninguna de las
circunstancias previstas en los artículos 71, 72 y 73 de la Subsección referida a las
prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público.
Las condiciones de acceso establecidas en esta sección III son de obligado
cumplimiento tanto para la obtención de la licencia como durante toda su vigencia.
b.
Régimen de incompatibilidades.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 del TRLPEMM, ninguna persona
física o jurídica que sea titular de una licencia de este servicio podrá tener influencia
cve: BOE-A-2025-12021
Verificable en https://www.boe.es
a.
Acceso a la prestación del servicio
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78181
días a fin de que formule las alegaciones y fundamentos que considere pertinentes, en
defensa de sus derechos.
No obstante, en el caso de que haya transcurrido el plazo establecido en la licencia,
la extinción se producirá de forma automática, salvo que la Autoridad Portuaria hubiera
aprobado su renovación.
3. En caso de revocación de la licencia se aplicará, si procede, una penalización
equivalente al total de la garantía prestada.
Sección III.
Prescripción 10.ª
Requisitos de acceso y Régimen de incompatibilidades.
Requisitos de acceso.
1. El acceso al mercado para la prestación del servicio estará sujeto a lo
establecido en el artículo 3 del Reglamento UE 2017/352 y en el TRLPEMM.
2. El acceso a la condición de prestador del servicio portuario de amarre y
desamarre requerirá la obtención de la correspondiente licencia que se otorgará por la
Autoridad Portuaria, conforme a lo dispuesto en el TRLPEMM y en este PPP.
3. La prestación del servicio se regirá por el sistema de libre concurrencia.
4. Podrán optar a una licencia para la prestación del servicio las personas físicas o
jurídicas, españolas, de otros países de la Unión Europea o de terceros países,
condicionadas estas últimas a la prueba de reciprocidad, salvo en los supuestos en que
los compromisos de la Unión Europea con la Organización Mundial del Comercio no
exijan dicho requisito, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en
causa de incompatibilidad.
5. El empresario deberá cumplir con el principio de honorabilidad, pudiendo
no otorgarse la licencia cuando existan motivos suficientes para apreciar que no se
produce dicho cumplimiento. Esta limitación afectará igualmente, a cualquier persona
física o jurídica vinculada a la primera o perteneciente al mismo grupo empresarial
siempre y cuando haya contribuido a la realización de la conducta en la que se aprecia la
infracción determinante de la falta de honorabilidad. Los solicitantes deberán
cumplimentar el anexo VI con la correspondiente Declaración de Honorabilidad.
6. Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales,
laborales y de seguridad social.
7. Los prestadores cumplirán la normativa social y laboral española, incluyendo las
disposiciones de los convenios colectivos aplicables, los requisitos relativos a la
tripulación y los requisitos relativos a los períodos de trabajo y de descanso de la gente
de mar, y el cumplimiento de las normas aplicables en materia de inspección de trabajo.
8. Se acreditará mediante la presentación de certificados oficiales o declaración
responsable el cumplimiento de la legislación de prevención de riesgos laborales y
seguridad y salud en el trabajo y la normativa laboral en cuanto a jornadas de los
trabajadores y turnos para la cobertura del servicio.
9. Se considerará que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones
de carácter fiscal y con la Seguridad Social, cuando no concurra ninguna de las
circunstancias previstas en los artículos 71, 72 y 73 de la Subsección referida a las
prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público.
Las condiciones de acceso establecidas en esta sección III son de obligado
cumplimiento tanto para la obtención de la licencia como durante toda su vigencia.
b.
Régimen de incompatibilidades.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 del TRLPEMM, ninguna persona
física o jurídica que sea titular de una licencia de este servicio podrá tener influencia
cve: BOE-A-2025-12021
Verificable en https://www.boe.es
a.
Acceso a la prestación del servicio