Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-12021)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Autoridad Portuaria de Sevilla, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el Puerto de Sevilla.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 78183

entradas, salidas y maniobras interiores solicitadas en cada mes. En cualquier caso, el
prestador deberá contar, permanentemente, con una plantilla no inferior a 7 personas
dedicadas a las funciones de amarre y desamarre, excluido, en todo caso, el personal
que se dedique solamente a tareas administrativas.
2. El personal mínimo en cada operativa será el siguiente:
a) Maniobra de desatraque: muelle continuo, para buques de hasta 130 metros de
eslora, un amarrador. Para buques de más de 130 metros de eslora dos amarradores.
Muelles discontinuos, en cualquier caso, dos amarradores.
b) Maniobra de atraque: muelle continúo para buques de hasta 130 metros de
eslora dos amarradores, para buques de más de 130 metros de eslora tres amarradores.
Atraque en muelles discontinuos, en cualquier caso, tres amarradores, debiendo, al
menos, uno de ellos estar en posesión de la titulación que le permita el gobierno de las
embarcaciones de las que debe disponer el servicio de amarre. Para buques de línea
regular de eslora superior a 130 metros, cuando atraquen en su muelle habitual, y este
no sea discontinuo, la prestación del servicio podrá hacerse con dos amarradores.
c) El servicio de amarre en esclusa se prestará, con 2 amarradores. Tanto el
capitán como práctico, con un aviso mínimo de 1 hora, podrán solicitar tres amarradores
en función de las características del buque y/o condiciones meteorológicas. El servicio
de amarre en esclusa comprende la maniobra de amarre y desamarre del buque al paso
por la esclusa, tanto a la entrada del buque a puerto, como a la salida de este,
debiéndose dar todos los cabos precisos, y enmendarlos cuantas veces sea necesario,
para el seguro paso del buque por la esclusa, así como largarlos una vez que el buque
vaya a efectuar su salida de la esclusa, considerándose una maniobra unitaria el paso de
entrada y otra el paso de salida.
d) En cualquiera de los supuestos anteriores, y por razones meteorológicas o de
seguridad en la operativa, el capitán del buque o el práctico que asista al mismo, con un
preaviso mínimo de 1 hora, podrán solicitar un amarrador más de los que corresponda,
sin que esto suponga incremento alguno en la tarifa establecida.
3. El prestador deberá cumplir en lo que a jornada de trabajo y descansos se
refiere, con la legislación laboral vigente y con la disposición adicional trigésimo-segunda
del TRLPEMM. El prestador del servicio cumplirá la legislación laboral española vigente
en cada momento y deberá velar porque los trabajadores reciban la formación continua
necesaria para adquirir los conocimientos esenciales para el ejercicio de su función.
4. El personal que desarrolle directamente las operaciones de amarre y desamarre
de buques en el puerto, podrá acreditar la formación mediante la posesión de los
siguientes certificados:
a) Certificado de profesionalidad de amarre de puertos y monoboyas, conforme a la
categoría MAPN0310 del catálogo regulado por el Real Decreto 1533/2011, modificado
por el Real Decreto 622/2013.
b) Certificado del curso de nivel operativo básico regulado en la Orden
FOM/555/2005, de 2 de marzo, por la que se establecen cursos de formación en materia
de prevención y lucha contra la contaminación en las operaciones de carga, descarga y
manipulación de hidrocarburos en el ámbito marítimo y portuario.
c) Certificado de suficiencia de formación básica en seguridad regulado en la
Sección Regla VI/1 del Convenio Internacional de Formación y Guardia STCW/78, en su
forma enmendada, expedido por la Administración de un Estado de la Unión europea o
de un país con el que España tenga acuerdo bilateral de conformidad al Convenio
STCW.
Adicionalmente, las tripulaciones de las embarcaciones del servicio deberán poseer
la titulación profesional y formación correspondiente exigidas por la Administración
marítima en el certificado de dotación mínima de seguridad de cada embarcación.

cve: BOE-A-2025-12021
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 143