Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Derecho de la Unión Europea. (BOE-A-2025-12026)
Resolución de 4 de junio de 2025, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de mayo de 2025, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Andalucía el 13 de enero de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78317
En este sentido, no se puede conocer con seguridad hasta esa fecha cuál es la
explotación en la que se va a instalar el joven agricultor o el agricultor que comienza su
actividad, por lo que el plazo para la fecha de instalación debe ser equivalente y por
último en relación al sistema de control efectivo a largo plazo consideraron que no existía
un riesgo para el Fondo, lo que demuestra su convicción de que los diversos controles
efectivos de los jóvenes agricultores en la explotación agrícola eran suficientemente
sólidos y fiables. La DG AGRI mantiene su postura y toman nota de los argumentos de
las autoridades españolas, que facilitan un nuevo cálculo del riesgo para el Fondo.
1.2 Control fundamental. Constitución y gestión de la reserva nacional-controles
relativos a la correcta aplicación del artículo 30, apartado 9, del Reglamento (UE)
número 1307/2013.
Según las autoridades españolas, la determinación definitiva del número y el valor de
los derechos de pago de la «primera asignación» de conformidad con el artículo 24 del
Reglamento (UE) número 1307/2013, se realizó respetando el plazo del 1 de abril
de 2016 establecido en el artículo 18 del Reglamento (UE) número 639/2014. Para la DG
AGRI, las asignaciones realizadas después del 1 de abril de 2016 no se ajustaron al
concepto del artículo 30, apartado 9, del citado Reglamento (UE), que permite la
asignación de derechos de pago o el aumento del valor unitario de los derechos de pago
existentes únicamente en virtud de una sentencia firme o de un acto administrativo
definitivo que emane de la autoridad competente de un Estado miembro. Esta situación
dio lugar a una gestión incorrecta de la reserva nacional. Además, las autoridades
españolas interfirieron en el mecanismo de convergencia interna. Esto se debe a que, si
las asignaciones adicionales se hubieran incluido en la «primera asignación», esto
habría afectado al «cálculo central» de los derechos de pago, ya que habría tenido un
impacto en los valores unitarios iniciales (VUI) y en las etapas de la convergencia de los
valores unitarios de todos los derechos de pago a partir del año de solicitud 2015, lo que
derivó en un riesgo para el Fondo a partir del año de solicitud 2015, que tuvo un impacto
en los años de solicitud 2019-2020, incluidos en el ámbito de la presente investigación.
La DG AGRI acepta la metodología utilizada por las autoridades españolas y el nuevo
cálculo del número y valores de todos los derechos de pago, mediante la inclusión de las
asignaciones adicionales efectuadas en la versión V4 a los 1.256 agricultores,
determinando que el riesgo para el Fondo sería los pagos en exceso a los agricultores.
1.3 Control fundamental: Controles administrativos de los derechos de pago al
establecer el régimen de pago básico-controles del establecimiento del valor unitario
correcto de los derechos de pago-inclusión de las primas por vaca nodriza en el valor
unitario inicial (esta constatación se aplica al Organismo Pagador ES04).
Para calcular el valor unitario inicial de los derechos de pago asignados en el año de
solicitud 2015, las autoridades españolas aplicaron el artículo 26, apartado 6, del
Reglamento (UE) número 1307/2013 e incluyeron un porcentaje del 51,32 % de la prima
por vaca nodriza abonada en el año de solicitud 2014 con arreglo al artículo 53,
apartado 1, del Reglamento (UE) número 73/2009. Además, en el año de solicitud 2015
se establecieron dos medidas en el sector de los animales, relacionadas con el sector de
las vacas nodrizas, en el marco de la ayuda asociada voluntaria: la medida M10
(Península) y la medida M11(Islas Baleares). Dado que no se adoptaron medidas
correctoras para subsanar la situación, la DG AGRI consideró que el incumplimiento del
artículo 26, apartado 6, del Reglamento (UE) número 1307/2013 y del artículo 17
Reglamento (UE) número 639/2014 siguió generando un riesgo para el Fondo en los
años de solicitud 2019 y 2020. Las autoridades españolas expresaron su desacuerdo y
consideraron que la sobrecompensación debía evaluarse a nivel nacional, sobre la base
de los importes totales incorporados al RPB y de los que han permanecido asociados. A
pesar de todo, identificaron a los beneficiarios afectados y facilitaron un cálculo del
riesgo para el Fondo, que fue aceptado por la DG AGRI.
1.4 Control fundamental: Controles administrativos de los derechos de pago al establecer
el régimen de pago básico-controles del derecho de los agricultores a la asignación de
derechos de pago (esta constatación se aplica a todos los Organismos Pagadores).
cve: BOE-A-2025-12026
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78317
En este sentido, no se puede conocer con seguridad hasta esa fecha cuál es la
explotación en la que se va a instalar el joven agricultor o el agricultor que comienza su
actividad, por lo que el plazo para la fecha de instalación debe ser equivalente y por
último en relación al sistema de control efectivo a largo plazo consideraron que no existía
un riesgo para el Fondo, lo que demuestra su convicción de que los diversos controles
efectivos de los jóvenes agricultores en la explotación agrícola eran suficientemente
sólidos y fiables. La DG AGRI mantiene su postura y toman nota de los argumentos de
las autoridades españolas, que facilitan un nuevo cálculo del riesgo para el Fondo.
1.2 Control fundamental. Constitución y gestión de la reserva nacional-controles
relativos a la correcta aplicación del artículo 30, apartado 9, del Reglamento (UE)
número 1307/2013.
Según las autoridades españolas, la determinación definitiva del número y el valor de
los derechos de pago de la «primera asignación» de conformidad con el artículo 24 del
Reglamento (UE) número 1307/2013, se realizó respetando el plazo del 1 de abril
de 2016 establecido en el artículo 18 del Reglamento (UE) número 639/2014. Para la DG
AGRI, las asignaciones realizadas después del 1 de abril de 2016 no se ajustaron al
concepto del artículo 30, apartado 9, del citado Reglamento (UE), que permite la
asignación de derechos de pago o el aumento del valor unitario de los derechos de pago
existentes únicamente en virtud de una sentencia firme o de un acto administrativo
definitivo que emane de la autoridad competente de un Estado miembro. Esta situación
dio lugar a una gestión incorrecta de la reserva nacional. Además, las autoridades
españolas interfirieron en el mecanismo de convergencia interna. Esto se debe a que, si
las asignaciones adicionales se hubieran incluido en la «primera asignación», esto
habría afectado al «cálculo central» de los derechos de pago, ya que habría tenido un
impacto en los valores unitarios iniciales (VUI) y en las etapas de la convergencia de los
valores unitarios de todos los derechos de pago a partir del año de solicitud 2015, lo que
derivó en un riesgo para el Fondo a partir del año de solicitud 2015, que tuvo un impacto
en los años de solicitud 2019-2020, incluidos en el ámbito de la presente investigación.
La DG AGRI acepta la metodología utilizada por las autoridades españolas y el nuevo
cálculo del número y valores de todos los derechos de pago, mediante la inclusión de las
asignaciones adicionales efectuadas en la versión V4 a los 1.256 agricultores,
determinando que el riesgo para el Fondo sería los pagos en exceso a los agricultores.
1.3 Control fundamental: Controles administrativos de los derechos de pago al
establecer el régimen de pago básico-controles del establecimiento del valor unitario
correcto de los derechos de pago-inclusión de las primas por vaca nodriza en el valor
unitario inicial (esta constatación se aplica al Organismo Pagador ES04).
Para calcular el valor unitario inicial de los derechos de pago asignados en el año de
solicitud 2015, las autoridades españolas aplicaron el artículo 26, apartado 6, del
Reglamento (UE) número 1307/2013 e incluyeron un porcentaje del 51,32 % de la prima
por vaca nodriza abonada en el año de solicitud 2014 con arreglo al artículo 53,
apartado 1, del Reglamento (UE) número 73/2009. Además, en el año de solicitud 2015
se establecieron dos medidas en el sector de los animales, relacionadas con el sector de
las vacas nodrizas, en el marco de la ayuda asociada voluntaria: la medida M10
(Península) y la medida M11(Islas Baleares). Dado que no se adoptaron medidas
correctoras para subsanar la situación, la DG AGRI consideró que el incumplimiento del
artículo 26, apartado 6, del Reglamento (UE) número 1307/2013 y del artículo 17
Reglamento (UE) número 639/2014 siguió generando un riesgo para el Fondo en los
años de solicitud 2019 y 2020. Las autoridades españolas expresaron su desacuerdo y
consideraron que la sobrecompensación debía evaluarse a nivel nacional, sobre la base
de los importes totales incorporados al RPB y de los que han permanecido asociados. A
pesar de todo, identificaron a los beneficiarios afectados y facilitaron un cálculo del
riesgo para el Fondo, que fue aceptado por la DG AGRI.
1.4 Control fundamental: Controles administrativos de los derechos de pago al establecer
el régimen de pago básico-controles del derecho de los agricultores a la asignación de
derechos de pago (esta constatación se aplica a todos los Organismos Pagadores).
cve: BOE-A-2025-12026
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143