Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Derecho de la Unión Europea. (BOE-A-2025-12034)
Resolución de 4 de junio de 2025, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de mayo de 2025, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunitat Valenciana el 13 de enero de 2025.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 78360

último en relación al sistema de control efectivo a largo plazo consideraron que no existía
un riesgo para el Fondo, lo que demuestra su convicción de que los diversos controles
efectivos de los jóvenes agricultores en la explotación agrícola eran suficientemente
sólidos y fiables. La DG AGRI mantiene su postura y toman nota de los argumentos de
las autoridades españolas, que facilitan un nuevo cálculo del riesgo para el Fondo.
1.2 Control fundamental. Constitución y gestión de la reserva nacional – controles
relativos a la correcta aplicación del artículo 30, apartado 9, del Reglamento (UE)
n.º 1307/2013.
Según las autoridades españolas, la determinación definitiva del número y el valor de
los derechos de pago de la «primera asignación» de conformidad con el artículo 24 del
Reglamento (UE) n.º 1307/2013, se realizó respetando el plazo del 1 de abril de 2016
establecido en el artículo 18 del Reglamento (UE) N.º 639/2014. Para la DG AGRI, las
asignaciones realizadas después del 1 de abril de 2016 no se ajustaron al concepto del
artículo 30, apartado 9, del citado Reglamento (UE), que permite la asignación de
derechos de pago o el aumento del valor unitario de los derechos de pago existentes
únicamente en virtud de una sentencia firme o de un acto administrativo definitivo que
emane de la autoridad competente de un Estado miembro. Esta situación dio lugar a una
gestión incorrecta de la reserva nacional. Además, las autoridades españolas interfirieron
en el mecanismo de convergencia interna. Esto se debe a que, si las asignaciones
adicionales se hubieran incluido en la «primera asignación», esto habría afectado al
«cálculo central» de los derechos de pago, ya que habría tenido un impacto en los
valores unitarios iniciales (VUI) y en las etapas de la convergencia de los valores
unitarios de todos los derechos de pago a partir del año de solicitud 2015, lo que derivó
en un riesgo para el Fondo a partir del año de solicitud 2015, que tuvo un impacto en los
años de solicitud 2019-2020, incluidos en el ámbito de la presente investigación. La DG
AGRI acepta la metodología utilizada por las autoridades españolas y el nuevo cálculo
del número y valores de todos los derechos de pago, mediante la inclusión de las
asignaciones adicionales efectuadas en la versión V4 a los 1.256 agricultores,
determinando que el riesgo para el Fondo sería los pagos en exceso a los agricultores.
1.3 Control fundamental: Controles administrativos de los derechos de pago al
establecer el régimen de pago básico-controles del establecimiento del valor unitario
correcto de los derechos de pago-inclusión de las primas por vaca nodriza en el valor
unitario inicial (esta constatación se aplica al Organismo Pagador ES04).
Para calcular el valor unitario inicial de los derechos de pago asignados en el año de
solicitud 2015, las autoridades españolas aplicaron el artículo 26, apartado 6, del
Reglamento (UE) n.º 1307/2013 e incluyeron un porcentaje del 51,32 % de la prima por
vaca nodriza abonada en el año de solicitud 2014 con arreglo al artículo 53, apartado 1,
del Reglamento (UE) n.º 73/2009. Además, en el año de solicitud 2015 se establecieron
dos medidas en el sector de los animales, relacionadas con el sector de las vacas
nodrizas, en el marco de la ayuda asociada voluntaria: la medida M10 (Península) y la
medida M11(Islas Baleares). Dado que no se adoptaron medidas correctoras para
subsanar la situación, la DG AGRI consideró que el incumplimiento del artículo 26,
apartado 6, del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 y del artículo 17 Reglamento (UE)
n.º 639/2014 siguió generando un riesgo para el Fondo en los años de solicitud 2019
y 2020. Las autoridades españolas expresaron su desacuerdo y consideraron que la
sobrecompensación debía evaluarse a nivel nacional, sobre la base de los importes
totales incorporados al RPB y de los que han permanecido asociados. A pesar de todo,
identificaron a los beneficiarios afectados y facilitaron un cálculo del riesgo para el
Fondo, que fue aceptado por la DG AGRI.
1.4 Control fundamental: Controles administrativos de los derechos de pago al
establecer el régimen de pago básico-controles del derecho de los agricultores a la
asignación de derechos de pago (esta constatación se aplica a todos los Organismos
Pagadores).
La DG AGRI consideró que, en el caso de los agricultores que no son beneficiarios
de la reserva nacional y que recibieron el pago en virtud del pago para jóvenes

cve: BOE-A-2025-12034
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 143