Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Derecho de la Unión Europea. (BOE-A-2025-12031)
Resolución de 4 de junio de 2025, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de mayo de 2025, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de La Rioja el 13 de enero de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78343
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
12031
Resolución de 4 de junio de 2025, del Fondo Español de Garantía Agraria,
O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de
mayo de 2025, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de
repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la
Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de La Rioja el 13 de enero
de 2025.
El Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de mayo de 2025, ha aprobado, a
propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Acuerdo por el que se
aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por
incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de
La Rioja el 13 de enero de 2025.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de
julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se dispone la
publicación del citado acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.
Madrid, 4 de junio de 2025.–La Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria
O.A., María José Hernández Mendoza.
ANEXO
Acuerdo por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a
la Comunidad Autónoma de La Rioja el 13 de enero de 2025, correspondiente a la
exclusión de la financiación de la Unión Europea de los gastos efectuados por los
Estados miembros con cargo a los fondos FEAGA y Feader
De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 8, y en la disposición adicional
segunda, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, y 7, 14 y 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el
que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se aprueba la
terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades al Organismo
Pagador de la Comunidad Autónoma de La Rioja, como competente en la gestión y
control de las ayudas, acorde con la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional
quinta del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio. El mismo ha dado lugar a la
liquidación realizada sobre la deuda contraída de ciento diez mil quinientos noventa y
nueve euros con veinticinco céntimos (110.599,25 €) que son con cargo al Fondo
Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA).
Segundo.
Dicha deuda, atribuida al Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de La
Rioja, ha sido extinguida al haber solicitado, en fecha 19 de marzo de 2025, la
compensación de su deuda en próximas peticiones de fondos, materializándose la
deducción en fecha 26 de marzo de 2025 para FEAGA, por lo que se acuerda admitir
dicha compensación como medio de pago voluntario anticipado de la deuda y no se
cve: BOE-A-2025-12031
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78343
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
12031
Resolución de 4 de junio de 2025, del Fondo Español de Garantía Agraria,
O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de
mayo de 2025, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de
repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la
Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de La Rioja el 13 de enero
de 2025.
El Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de mayo de 2025, ha aprobado, a
propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Acuerdo por el que se
aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por
incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de
La Rioja el 13 de enero de 2025.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de
julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se dispone la
publicación del citado acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.
Madrid, 4 de junio de 2025.–La Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria
O.A., María José Hernández Mendoza.
ANEXO
Acuerdo por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a
la Comunidad Autónoma de La Rioja el 13 de enero de 2025, correspondiente a la
exclusión de la financiación de la Unión Europea de los gastos efectuados por los
Estados miembros con cargo a los fondos FEAGA y Feader
De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 8, y en la disposición adicional
segunda, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, y 7, 14 y 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el
que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se aprueba la
terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades al Organismo
Pagador de la Comunidad Autónoma de La Rioja, como competente en la gestión y
control de las ayudas, acorde con la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional
quinta del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio. El mismo ha dado lugar a la
liquidación realizada sobre la deuda contraída de ciento diez mil quinientos noventa y
nueve euros con veinticinco céntimos (110.599,25 €) que son con cargo al Fondo
Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA).
Segundo.
Dicha deuda, atribuida al Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de La
Rioja, ha sido extinguida al haber solicitado, en fecha 19 de marzo de 2025, la
compensación de su deuda en próximas peticiones de fondos, materializándose la
deducción en fecha 26 de marzo de 2025 para FEAGA, por lo que se acuerda admitir
dicha compensación como medio de pago voluntario anticipado de la deuda y no se
cve: BOE-A-2025-12031
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Primero.