Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Derecho de la Unión Europea. (BOE-A-2025-12033)
Resolución de 4 de junio de 2025, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de mayo de 2025, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el 13 de enero de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78354
deuda y no se repercuten los intereses compensatorios de los costes financieros, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.
Tercero.
1.1 Control fundamental: Constitución y gestión de la reserva nacional-utilización
correcta de la reserva nacional-controles relativos al cumplimiento de la definición de
joven agricultor que comience su actividad agraria (esta constatación se aplica a todos
los Organismos Pagadores).
La DG AGRI puso de manifiesto, que el período limitado de cinco años cubierto por
los controles cruzados con los datos de la TGSS no es suficiente para concretar cuándo
el agricultor ha establecido por primera vez una explotación agraria como jefe de
explotación. Para la DG AGRI, la fecha concreta a partir de la cual el joven agricultor o
agricultor que comienza su actividad actúan como jefe de explotación con plena
responsabilidad jurídica fue posterior a la presentación de las solicitudes, por lo que
deberían haber sido desestimadas. Por último, en relación con el «control efectivo a
largo plazo» en el caso de las personas jurídicas y cuando un joven agricultor gestiona la
explotación conjuntamente con agricultores no jóvenes, consta de tres requisitos: poseer
una parte del capital, la adopción de decisiones y la gestión diaria, de manera que las
autoridades españolas no pudieron detectar condiciones creadas artificialmente para
recibir ayudas, generando un riesgo para el Fondo a partir del año de solicitud 2019.
Las autoridades españolas expresaron su desacuerdo con la interpretación de la DG
AGRI, consideraron razonable establecer un período de cinco años que antecediera a la
solicitud de asignación de derechos de pago con cargo a la reserva nacional para
verificar que no había habido ninguna actividad previa y una primera instalación anterior
a partir del año declarado de primera instalación, en lo que se refiere a la aceptación de
los solicitantes como jóvenes agricultores o agricultores que comienzan su actividad
agraria las autoridades españolas, se acogen a la posibilidad prevista en el artículo 15
del Reglamento (UE) n.º 809/2014 de modificar la solicitud de ayuda incluyendo o
modificando parcelas.
cve: BOE-A-2025-12033
Verificable en https://www.boe.es
El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea reconocidas por
la Comisión Europea mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2024/2879 de la Comisión
de fecha 13 de noviembre de 2024 (DOUE n.º 2879 de 15 de noviembre de 2024), por la
que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados
por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria
(FEAGA) y al Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (Feader).
La Comisión Europea, mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2024/2879 de la
Comisión de fecha 13 de noviembre de 2024 (DOUE n.º 2879 de 15 de noviembre
de 2024), ha excluido de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por
los Estados miembros con cargo al FEAGA y al Feader, por no ajustarse a las normas
comunitarias.
La Comisión Europea expone los motivos por los que se deben excluir de la
financiación de la UE dichos gastos y detalla el cálculo de los importes rechazados y la
razón de su no conformidad en el informe de síntesis (documento agri.h.1(2024)7588900
Ad-hoc 74 MS-Summary Report Multilingual). En el caso concreto de España, dicho
informe contiene los resultados de las inspecciones de la Comisión Europea en el ámbito
de las ayudas desacopladas de superficie y ayudas ganaderas (NAC/2021/010), del
Desarrollo Rural (RD3/2021/003, RD3/2021/006 y RD3/2022/102), del viñedo
(VIN/2022/006), de la liquidación de cuentas (CEB/2022/038 y CEB/2023/040) y de la
condicionalidad (XCR/2020/008).
En referencia a la investigación NAC/2021/010, en el marco de los ejercicios
financieros 2020, 2021 y 2022 que afecta al Organismo Pagador de Murcia, los motivos
de la exclusión se basan en las siguientes deficiencias:
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78354
deuda y no se repercuten los intereses compensatorios de los costes financieros, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.
Tercero.
1.1 Control fundamental: Constitución y gestión de la reserva nacional-utilización
correcta de la reserva nacional-controles relativos al cumplimiento de la definición de
joven agricultor que comience su actividad agraria (esta constatación se aplica a todos
los Organismos Pagadores).
La DG AGRI puso de manifiesto, que el período limitado de cinco años cubierto por
los controles cruzados con los datos de la TGSS no es suficiente para concretar cuándo
el agricultor ha establecido por primera vez una explotación agraria como jefe de
explotación. Para la DG AGRI, la fecha concreta a partir de la cual el joven agricultor o
agricultor que comienza su actividad actúan como jefe de explotación con plena
responsabilidad jurídica fue posterior a la presentación de las solicitudes, por lo que
deberían haber sido desestimadas. Por último, en relación con el «control efectivo a
largo plazo» en el caso de las personas jurídicas y cuando un joven agricultor gestiona la
explotación conjuntamente con agricultores no jóvenes, consta de tres requisitos: poseer
una parte del capital, la adopción de decisiones y la gestión diaria, de manera que las
autoridades españolas no pudieron detectar condiciones creadas artificialmente para
recibir ayudas, generando un riesgo para el Fondo a partir del año de solicitud 2019.
Las autoridades españolas expresaron su desacuerdo con la interpretación de la DG
AGRI, consideraron razonable establecer un período de cinco años que antecediera a la
solicitud de asignación de derechos de pago con cargo a la reserva nacional para
verificar que no había habido ninguna actividad previa y una primera instalación anterior
a partir del año declarado de primera instalación, en lo que se refiere a la aceptación de
los solicitantes como jóvenes agricultores o agricultores que comienzan su actividad
agraria las autoridades españolas, se acogen a la posibilidad prevista en el artículo 15
del Reglamento (UE) n.º 809/2014 de modificar la solicitud de ayuda incluyendo o
modificando parcelas.
cve: BOE-A-2025-12033
Verificable en https://www.boe.es
El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea reconocidas por
la Comisión Europea mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2024/2879 de la Comisión
de fecha 13 de noviembre de 2024 (DOUE n.º 2879 de 15 de noviembre de 2024), por la
que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados
por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria
(FEAGA) y al Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (Feader).
La Comisión Europea, mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2024/2879 de la
Comisión de fecha 13 de noviembre de 2024 (DOUE n.º 2879 de 15 de noviembre
de 2024), ha excluido de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por
los Estados miembros con cargo al FEAGA y al Feader, por no ajustarse a las normas
comunitarias.
La Comisión Europea expone los motivos por los que se deben excluir de la
financiación de la UE dichos gastos y detalla el cálculo de los importes rechazados y la
razón de su no conformidad en el informe de síntesis (documento agri.h.1(2024)7588900
Ad-hoc 74 MS-Summary Report Multilingual). En el caso concreto de España, dicho
informe contiene los resultados de las inspecciones de la Comisión Europea en el ámbito
de las ayudas desacopladas de superficie y ayudas ganaderas (NAC/2021/010), del
Desarrollo Rural (RD3/2021/003, RD3/2021/006 y RD3/2022/102), del viñedo
(VIN/2022/006), de la liquidación de cuentas (CEB/2022/038 y CEB/2023/040) y de la
condicionalidad (XCR/2020/008).
En referencia a la investigación NAC/2021/010, en el marco de los ejercicios
financieros 2020, 2021 y 2022 que afecta al Organismo Pagador de Murcia, los motivos
de la exclusión se basan en las siguientes deficiencias: