Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Derecho de la Unión Europea. (BOE-A-2025-12033)
Resolución de 4 de junio de 2025, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de mayo de 2025, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el 13 de enero de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78356
asignación de derechos de pago (esta constatación se aplica a todos los Organismos
Pagadores).
La DG AGRI consideró que, en el caso de los agricultores que no son beneficiarios
de la reserva nacional y que recibieron el pago en virtud del pago para jóvenes
agricultores sobre la base de los derechos de pago asignados con arreglo al artículo 24 o
transferidos de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, los
controles del cumplimiento de la definición de joven agricultor no se ajustan a los
dispuesto en el artículo 50 del Reglamento (UE) n.º 639/2014. Esta situación ha
generado un riesgo para el Fondo a partir del año de solicitud 2019. A pesar de su
oposición con las conclusiones, las autoridades españolas facilitaron un cálculo del
riesgo para el Fondo. Finalmente, la DG AGRI aceptó la metodología utilizada por las
autoridades españolas para identificar la población de riesgo y extrapolar los resultados.
Tras la recepción de las conclusiones de DG AGRI, las autoridades españolas
solicitaron acudir al órgano de conciliación. La postura previa de la DG AGRI, se basaba
en que las deficiencias detectadas en el funcionamiento de dos controles fundamentales
generaron un riesgo para el Fondo en los años de solicitud 2019, 2020 y 2021 en cuanto
a la constitución y gestión de la reserva nacional y los controles administrativos de los
derechos de pago al establecer el régimen de pago básico.
Las autoridades españolas por su parte, en su escrito al órgano de conciliación,
hicieron referencia a tres de las cuatro deficiencias detectadas, que afectaban a los
controles fundamentales citados anteriormente por la Comisión.
En el dictamen del órgano de conciliación obtenido se concluye que no ha sido
posible la conciliación entre las partes. Finalmente, la DG AGRI mediante carta con
referencia Ares (2023)8590256 de 14 de diciembre de 2023 confirma su interpretación
de las disposiciones legales expresadas en su carta de 17 de mayo de 2023.
El Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., en adelante FEGA, conforme al
artículo 10 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la
gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los
fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader, es el organismo competente de la
Administración General del Estado para iniciar de oficio el procedimiento de
determinación de responsabilidades en el ámbito de los fondos europeos agrícolas, tal y
como establece el artículo 3 del Real Decreto 202/2024, de 27 de febrero, por el que se
aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria como Organismo de
Coordinación de todos los pagos procedentes de dichos fondos. Además, se establece
que son los Organismos Pagadores de las Comunidades Autónomas los que tienen
competencia en la gestión, control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto,
en consonancia con la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de
julio, deben asumir el pago de las correcciones financieras derivadas de las ayudas en
las que tienen competencias.
En consecuencia, en base al artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio,
por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, el FEGA inició
de oficio, mediante acuerdo de 13 de enero de 2025, el procedimiento de determinación
de responsabilidades, que fue notificado el día 13 de enero de 2025 y recepcionado por
el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con fecha 15
de enero de 2025.
De este acuerdo de inicio se remitió copia a los órganos competentes en materia de
hacienda pública de la Administración responsable.
El Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma no presentó alegaciones al
acuerdo de inicio, con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del citado Real
Decreto 515/2013, de 5 de julio.
Conforme al artículo 13 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, antes de formular la
propuesta de resolución, el 18 de febrero de 2025 se puso de manifiesto al Organismo
Pagador de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el expediente completo
cve: BOE-A-2025-12033
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78356
asignación de derechos de pago (esta constatación se aplica a todos los Organismos
Pagadores).
La DG AGRI consideró que, en el caso de los agricultores que no son beneficiarios
de la reserva nacional y que recibieron el pago en virtud del pago para jóvenes
agricultores sobre la base de los derechos de pago asignados con arreglo al artículo 24 o
transferidos de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, los
controles del cumplimiento de la definición de joven agricultor no se ajustan a los
dispuesto en el artículo 50 del Reglamento (UE) n.º 639/2014. Esta situación ha
generado un riesgo para el Fondo a partir del año de solicitud 2019. A pesar de su
oposición con las conclusiones, las autoridades españolas facilitaron un cálculo del
riesgo para el Fondo. Finalmente, la DG AGRI aceptó la metodología utilizada por las
autoridades españolas para identificar la población de riesgo y extrapolar los resultados.
Tras la recepción de las conclusiones de DG AGRI, las autoridades españolas
solicitaron acudir al órgano de conciliación. La postura previa de la DG AGRI, se basaba
en que las deficiencias detectadas en el funcionamiento de dos controles fundamentales
generaron un riesgo para el Fondo en los años de solicitud 2019, 2020 y 2021 en cuanto
a la constitución y gestión de la reserva nacional y los controles administrativos de los
derechos de pago al establecer el régimen de pago básico.
Las autoridades españolas por su parte, en su escrito al órgano de conciliación,
hicieron referencia a tres de las cuatro deficiencias detectadas, que afectaban a los
controles fundamentales citados anteriormente por la Comisión.
En el dictamen del órgano de conciliación obtenido se concluye que no ha sido
posible la conciliación entre las partes. Finalmente, la DG AGRI mediante carta con
referencia Ares (2023)8590256 de 14 de diciembre de 2023 confirma su interpretación
de las disposiciones legales expresadas en su carta de 17 de mayo de 2023.
El Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., en adelante FEGA, conforme al
artículo 10 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la
gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los
fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader, es el organismo competente de la
Administración General del Estado para iniciar de oficio el procedimiento de
determinación de responsabilidades en el ámbito de los fondos europeos agrícolas, tal y
como establece el artículo 3 del Real Decreto 202/2024, de 27 de febrero, por el que se
aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria como Organismo de
Coordinación de todos los pagos procedentes de dichos fondos. Además, se establece
que son los Organismos Pagadores de las Comunidades Autónomas los que tienen
competencia en la gestión, control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto,
en consonancia con la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de
julio, deben asumir el pago de las correcciones financieras derivadas de las ayudas en
las que tienen competencias.
En consecuencia, en base al artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio,
por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, el FEGA inició
de oficio, mediante acuerdo de 13 de enero de 2025, el procedimiento de determinación
de responsabilidades, que fue notificado el día 13 de enero de 2025 y recepcionado por
el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con fecha 15
de enero de 2025.
De este acuerdo de inicio se remitió copia a los órganos competentes en materia de
hacienda pública de la Administración responsable.
El Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma no presentó alegaciones al
acuerdo de inicio, con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del citado Real
Decreto 515/2013, de 5 de julio.
Conforme al artículo 13 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, antes de formular la
propuesta de resolución, el 18 de febrero de 2025 se puso de manifiesto al Organismo
Pagador de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el expediente completo
cve: BOE-A-2025-12033
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143