Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Incentivos regionales. (BOE-A-2025-12151)
Orden HAC/619/2025, de 28 de mayo, por el que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que declara el incumplimiento de condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales concedidos en expedientes en las zonas de promoción económica de las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha y Andalucía de los que son titulares Life For Tyres, SL, Indorama Ventures Química, SL, y Jumari, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 78855

en el centro y mantener 478 puestos de trabajo en la sociedad. El empleo medio
mantenido durante el periodo de vigencia en el centro de trabajo ha sido de 350 en lugar
de los 365 exigidos y el empleo medio mantenido en la sociedad durante el periodo de
vigencia ha sido de 474,88 puestos de trabajo en lugar de los 478 exigidos existiendo,
por tanto, destrucción de empleo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del
Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por
el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, en vigor en el momento de su concesión.
A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes
Fundamentos de Derecho
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, órgano que concedió los incentivos,
según el artículo 5 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la corrección de los
desequilibrios económicos interterritoriales.
2. En la instrucción de los expedientes se han observado todas las formalidades
legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos preceptivos para
los trámites de presentación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 82
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y en el artículo 45 del Reglamento de los incentivos
regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007,
de 6 de julio.
3. El apartado 1 del artículo 46 del Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985,
aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, establece que procederá el
reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés desde el
momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia
del reintegro cuando se produzca el incumplimiento de las condiciones impuestas a los
beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. El apartado 2 del citado
artículo 46 determina que tratándose de incumplimiento de condiciones referentes a la
cuantía de la inversión el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente
a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, si el incumplimiento
superara el 50 por ciento el alcance del incumplimiento será total. Asimismo, el
apartado 4 determina que tratándose de incumplimiento de condiciones referentes a la
creación y mantenimiento de puestos de trabajo el alcance del incumplimiento se
determinará en la proporción en que dicha condición haya quedado incumplida, si el
incumplimiento excediera del 50 por ciento o tuviera como resultado la destrucción del
empleo el alcance del incumplimiento será total. El apartado 6 del mismo artículo detalla
los casos en los que el alcance del incumplimiento será total. El apartado 7 establece
que, si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto
distinto de los anteriores, su alcance será determinado en función del grado y de la
entidad de la condición incumplida. Por último, el apartado 8 determina que la
concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta
de las mismas, a estos efectos, el alcance del incumplimiento en tanto por ciento,
se obtendrá restando de 100 el producto del grado de cumplimiento en tanto por ciento,
de todas y cada una de las condiciones.
Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, el Reglamento de los incentivos
regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007,
de 6 de julio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, la Ley General de Subvenciones de 17 de noviembre
de 2003 y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Dirección
General de Fondos Europeos.

cve: BOE-A-2025-12151
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Núm. 144