Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Incentivos regionales. (BOE-A-2025-12152)
Orden HAC/620/2025, de 28 de mayo, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que declara el incumplimiento de condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales concedidos en el expediente TO/787/P03 en la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha del que es titular Puy Du Fou España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78858
por medio de resolución individual de 17 de diciembre de 2020 que establecía las
condiciones específicas y plazos para su cumplimiento, vinculantes para el disfrute de
los expresados incentivos, resolución individual que fue aceptada por la empresa el 14
de enero de 2021.
2. La empresa ha percibido la totalidad de la subvención concedida, por importe
de 17.842.295,23 euros, el 29 de diciembre de 2022. Posteriormente, el 18 de
septiembre de 2024, la Subdirección General de Inspección y Control emitió un informe
sobre mantenimiento del empleo durante los dos años posteriores al plazo de vigencia,
del que se deduce el incumplimiento en la creación y mantenimiento del empleo y por
ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en
el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado
por el RD 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de
manifiesto el incumplimiento del 5,55 % de la condición de crear y mantener 421 puestos
de trabajo computables, ya que acreditó la creación y mantenimiento de 397,62 puestos,
por lo que falta por acreditar la creación y mantenimiento de 23,38 puestos, durante los
dos años posteriores al final del plazo de vigencia (1 de abril de 2022 a 31 de marzo
de 2024), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de los incentivos
regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007,
de 6 de julio, en vigor en el momento de su concesión.
A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes
Fundamentos de Derecho
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, órgano que concedió los incentivos,
según el artículo 5 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la corrección de los
desequilibrios económicos interterritoriales.
2. En la instrucción de los expedientes se han observado todas las formalidades
legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos preceptivos para
los trámites de presentación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 82 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y en el artículo 45 del Reglamento de los incentivos
regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007,
de 6 de julio.
3. El apartado 4 determina que, tratándose de condiciones referentes a la creación
y mantenimiento de puestos de trabajo, tanto en el periodo de vigencia como en el
periodo de dos años posterior a fin de vigencia, el alcance del incumplimiento se
determinará en la proporción en que dicha condición haya quedado incumplida
relacionando los puestos no mantenidos o no creados con los que el beneficiario hubiera
quedado obligado en la resolución correspondiente y, en su caso, al tiempo del periodo
correspondiente, medido en meses, durante el cual se haya incumplido la condición.
A estos efectos, en los meses en los que el nivel medio de empleo del beneficiario iguale
o supere el fijado en la resolución se considerará que las condiciones se han cumplido,
pero el exceso de puestos de trabajo sobre los que se estuviese obligado a mantener o a
crear no se compensará con los puestos que no se hayan mantenido o creado en otros
periodos mensuales distintos. En todo caso, la obligación de mantener el empleo, tanto
durante el periodo de vigencia como durante el periodo posterior a fin de vigencia, exigirá
que ni el nivel de empleo en el momento de la finalización de cada periodo ni el empleo
medio, computando la totalidad de los puestos de trabajo mantenidos durante el periodo
considerado, sea inferior al nivel de empleo a mantener fijado en la resolución.
Igualmente, la obligación de crear empleo, tanto durante el periodo de vigencia como
durante el periodo posterior a fin de vigencia, exigirá que el nivel de empleo en el
momento de la finalización de cada periodo no sea inferior al nivel de empleo a mantener
fijado en la resolución más la mitad del empleo a crear. Si no se respetasen los requisitos
establecidos en los dos párrafos anteriores, el incumplimiento excediera del 50 por 100
cve: BOE-A-2025-12152
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78858
por medio de resolución individual de 17 de diciembre de 2020 que establecía las
condiciones específicas y plazos para su cumplimiento, vinculantes para el disfrute de
los expresados incentivos, resolución individual que fue aceptada por la empresa el 14
de enero de 2021.
2. La empresa ha percibido la totalidad de la subvención concedida, por importe
de 17.842.295,23 euros, el 29 de diciembre de 2022. Posteriormente, el 18 de
septiembre de 2024, la Subdirección General de Inspección y Control emitió un informe
sobre mantenimiento del empleo durante los dos años posteriores al plazo de vigencia,
del que se deduce el incumplimiento en la creación y mantenimiento del empleo y por
ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en
el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado
por el RD 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de
manifiesto el incumplimiento del 5,55 % de la condición de crear y mantener 421 puestos
de trabajo computables, ya que acreditó la creación y mantenimiento de 397,62 puestos,
por lo que falta por acreditar la creación y mantenimiento de 23,38 puestos, durante los
dos años posteriores al final del plazo de vigencia (1 de abril de 2022 a 31 de marzo
de 2024), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de los incentivos
regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007,
de 6 de julio, en vigor en el momento de su concesión.
A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes
Fundamentos de Derecho
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, órgano que concedió los incentivos,
según el artículo 5 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la corrección de los
desequilibrios económicos interterritoriales.
2. En la instrucción de los expedientes se han observado todas las formalidades
legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos preceptivos para
los trámites de presentación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 82 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y en el artículo 45 del Reglamento de los incentivos
regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007,
de 6 de julio.
3. El apartado 4 determina que, tratándose de condiciones referentes a la creación
y mantenimiento de puestos de trabajo, tanto en el periodo de vigencia como en el
periodo de dos años posterior a fin de vigencia, el alcance del incumplimiento se
determinará en la proporción en que dicha condición haya quedado incumplida
relacionando los puestos no mantenidos o no creados con los que el beneficiario hubiera
quedado obligado en la resolución correspondiente y, en su caso, al tiempo del periodo
correspondiente, medido en meses, durante el cual se haya incumplido la condición.
A estos efectos, en los meses en los que el nivel medio de empleo del beneficiario iguale
o supere el fijado en la resolución se considerará que las condiciones se han cumplido,
pero el exceso de puestos de trabajo sobre los que se estuviese obligado a mantener o a
crear no se compensará con los puestos que no se hayan mantenido o creado en otros
periodos mensuales distintos. En todo caso, la obligación de mantener el empleo, tanto
durante el periodo de vigencia como durante el periodo posterior a fin de vigencia, exigirá
que ni el nivel de empleo en el momento de la finalización de cada periodo ni el empleo
medio, computando la totalidad de los puestos de trabajo mantenidos durante el periodo
considerado, sea inferior al nivel de empleo a mantener fijado en la resolución.
Igualmente, la obligación de crear empleo, tanto durante el periodo de vigencia como
durante el periodo posterior a fin de vigencia, exigirá que el nivel de empleo en el
momento de la finalización de cada periodo no sea inferior al nivel de empleo a mantener
fijado en la resolución más la mitad del empleo a crear. Si no se respetasen los requisitos
establecidos en los dos párrafos anteriores, el incumplimiento excediera del 50 por 100
cve: BOE-A-2025-12152
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Núm. 144