Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. I. Disposiciones generales. Servicios públicos. Acceso electrónico. (BOE-A-2025-12057)
Orden TMD/618/2025, de 10 de junio, por la que se crea la sede electrónica asociada del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Lunes 16 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 78528

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA
Orden TMD/618/2025, de 10 de junio, por la que se crea la sede electrónica
asociada del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

El artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, regula las sedes electrónicas y, en su apartado 1, las define como «aquella
dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de
telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a
una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus
competencias». Asimismo, en su apartado 3, se establece que «cada Administración
Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes
electrónicas, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad,
calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo
caso deberá garantizarse la identificación del órgano titular de la sede, así como los
medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas». El artículo 9 del
Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos,
aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, completa la definición de sede
electrónica al indicar que mediante las sedes electrónicas se realizarán todas las
actuaciones y trámites referidos a procedimientos o a servicios que requieran la
identificación de la Administración Pública y, en su caso, la identificación o firma
electrónica de las personas interesadas.
Por otra parte, el citado Reglamento determina en su artículo 10, que las sedes
electrónicas asociadas a la sede electrónica del PAGe de la Administración General del
Estado se crearán mediante orden de la persona titular del Departamento competente,
que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», con el informe previo favorable
del ahora Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. A tal efecto,
el órgano promotor de la creación de la sede electrónica debe remitir una memoria
justificativa y económica en que se explicite el volumen de trámites que está previsto
gestionar a través de aquella, los efectos presupuestarios y económicos de su
establecimiento, su incidencia en la reducción del tiempo de resolución de los
procedimientos y de cargas administrativas para las personas interesadas y cualquier
otra razón de interés general que justifique su creación. Igualmente, el artículo 10 del
citado Reglamento establece el contenido mínimo que ha de contener la citada orden de
creación de la sede, mientras que el artículo 11 determina el contenido mínimo a
disposición de las personas interesadas que debe figurar en la sede electrónica.
Asimismo, por lo que se refiere a la seguridad de la información, la sede electrónica
debe ser coherente con lo establecido en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el
que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de
enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la
Administración Electrónica.
Por otro lado, el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se
reestructuran los departamentos ministeriales, ha creado el Ministerio de Política
Territorial y Memoria Democrática, y, mediante el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales y el Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, se
establece y se desarrolla su organización.

cve: BOE-A-2025-12057
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