Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12139)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Digital y el Consorcio Casa África, para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la «Gestión Integrada de Servicios de Registro» como aplicación integral de registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78784
Para el cálculo de la contraprestación económica anual para al mantenimiento de la
sostenibilidad funcional y técnica del sistema, se debe estimar el número N de asientos
registrales anuales de la siguiente manera:
– El Número de Registros N es anual, independientemente del número de
anualidades que comprenda la vigencia del convenio.
– Se deben tener en cuenta todos los registros de entrada/salida que se realicen a
través de la aplicación web GEISER, tanto los que se asienten en las oficinas de registro,
como en las unidades de tramitación.
– Se deben tener en cuenta todos los registros de entrada/salida que se realicen a
través de los servicios web de GEISER (REGECO), para operar desde las Sedes
Electrónicas o cualesquiera aplicaciones integradas con GEISER.
– No se contabilizan los registros realizados con efecto exclusivo de
anotación/apunte registral que no incluyan documentación adjunta y que se realicen a
través de los Servicios web (REGECO). Este tipo de asientos únicamente dan
conformidad jurídica con un número de registro único del Registro Electrónico General
de la AGE, la fecha y la hora del apunte.
ANEXO II
Estimación de uso
cve: BOE-A-2025-12139
Verificable en https://www.boe.es
José Segura Clavell, Director General de Casa África, declara que, para el primer
año de vigencia del convenio, se estima un total de 2000 asientos registrales. En los
años sucesivos, si se hubiesen detectado variaciones respecto a la estimación inicial, el
Mecanismo de Seguimiento podrá ajustar la contribución correspondiente a cada
anualidad en función del uso real de los recursos, siempre que dichos reajustes no
supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni aumento del plazo
global. En caso de no producirse este ajuste, la contribución permanecerá sin variación.
Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 48 la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, declara tener capacidad para financiar durante cada
anualidad de vigencia del convenio los compromisos financieros asumidos.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78784
Para el cálculo de la contraprestación económica anual para al mantenimiento de la
sostenibilidad funcional y técnica del sistema, se debe estimar el número N de asientos
registrales anuales de la siguiente manera:
– El Número de Registros N es anual, independientemente del número de
anualidades que comprenda la vigencia del convenio.
– Se deben tener en cuenta todos los registros de entrada/salida que se realicen a
través de la aplicación web GEISER, tanto los que se asienten en las oficinas de registro,
como en las unidades de tramitación.
– Se deben tener en cuenta todos los registros de entrada/salida que se realicen a
través de los servicios web de GEISER (REGECO), para operar desde las Sedes
Electrónicas o cualesquiera aplicaciones integradas con GEISER.
– No se contabilizan los registros realizados con efecto exclusivo de
anotación/apunte registral que no incluyan documentación adjunta y que se realicen a
través de los Servicios web (REGECO). Este tipo de asientos únicamente dan
conformidad jurídica con un número de registro único del Registro Electrónico General
de la AGE, la fecha y la hora del apunte.
ANEXO II
Estimación de uso
cve: BOE-A-2025-12139
Verificable en https://www.boe.es
José Segura Clavell, Director General de Casa África, declara que, para el primer
año de vigencia del convenio, se estima un total de 2000 asientos registrales. En los
años sucesivos, si se hubiesen detectado variaciones respecto a la estimación inicial, el
Mecanismo de Seguimiento podrá ajustar la contribución correspondiente a cada
anualidad en función del uso real de los recursos, siempre que dichos reajustes no
supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni aumento del plazo
global. En caso de no producirse este ajuste, la contribución permanecerá sin variación.
Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 48 la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, declara tener capacidad para financiar durante cada
anualidad de vigencia del convenio los compromisos financieros asumidos.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X