Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12139)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Digital y el Consorcio Casa África, para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la «Gestión Integrada de Servicios de Registro» como aplicación integral de registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78775
Ambos intervienen en uso de las facultades que, de conformidad con la normativa
vigente, les confieren los cargos que desempeñan y se reconocen mutuamente
capacidad para la firma del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, establece como uno de los principios generales de actuación de las
Administraciones Públicas, el principio de Cooperación, colaboración y coordinación
entre las Administraciones Públicas y la propia Ley regula en su capítulo VI del Título
Preliminar el convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de
acuerdos entre Administraciones para un fin común.
La Agencia Estatal de Administración Digital, (en lo sucesivo, AEAD) puede celebrar
convenios con otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, así como con
organismos internacionales, en el ámbito propio de sus fines, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 5.4 de su Estatuto aprobado por el Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre.
Segundo.
Que, según lo establecido en el artículo 7.1 de su Estatuto, la AEAD asume, entre
otras funciones, el análisis de requerimientos, diseño, implantación y la gestión
compartida, mediante coordinación o prestación directa, en un marco de
corresponsabilidad, de los servicios comunes, declarados o no como transversales, de
sistemas de información y comunicación para la Administración General del Estado y sus
organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes.
Asimismo, corresponde a la AEAD el análisis de requerimientos, diseño, desarrollo,
pruebas y mantenimiento de las aplicaciones y herramientas necesarias para dar soporte
a los servicios comunes y transversales de la Administración General del Estado y sus
organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes.
Tercero.
Cuarto.
Que, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la disposición final primera del
Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, desde el momento de su constitución
efectiva, la AEAD se ha subrogado en la totalidad de los derechos y obligaciones de la
SGAD con relación a sus competencias y funciones propias o que ejercía por delegación
con el alcance previsto en la disposición adicional centésima décima séptima de la
Ley 22/2021, de 28 de diciembre.
cve: BOE-A-2025-12139
Verificable en https://www.boe.es
Que, el artículo 10 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización
e instrumentos operativos de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la
Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, estableció que los medios y
servicios TIC de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos serían
declarados de uso compartido cuando, en razón de su naturaleza e interés común,
respondiesen a necesidades transversales de un número significativo de unidades
administrativas. La declaración de medio o servicio compartido habilitaría a la Secretaría
General de Administración Digital (SGAD) para adoptar las medidas necesarias para su
provisión compartida. En aplicación de dicho precepto, la Comisión de Estrategia TIC
aprobó el 15 de septiembre de 2015 el Marco regulador para la Declaración de Servicios
Compartidos y la Primera Declaración de Servicios Compartidos, en la que se incluía el
Servicio de Gestión de Registros (en adelante, GEISER) atribuyendo a la SGAD la
condición de responsable y la dirección técnica, gestión y coordinación de dicho servicio.
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78775
Ambos intervienen en uso de las facultades que, de conformidad con la normativa
vigente, les confieren los cargos que desempeñan y se reconocen mutuamente
capacidad para la firma del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, establece como uno de los principios generales de actuación de las
Administraciones Públicas, el principio de Cooperación, colaboración y coordinación
entre las Administraciones Públicas y la propia Ley regula en su capítulo VI del Título
Preliminar el convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de
acuerdos entre Administraciones para un fin común.
La Agencia Estatal de Administración Digital, (en lo sucesivo, AEAD) puede celebrar
convenios con otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, así como con
organismos internacionales, en el ámbito propio de sus fines, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 5.4 de su Estatuto aprobado por el Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre.
Segundo.
Que, según lo establecido en el artículo 7.1 de su Estatuto, la AEAD asume, entre
otras funciones, el análisis de requerimientos, diseño, implantación y la gestión
compartida, mediante coordinación o prestación directa, en un marco de
corresponsabilidad, de los servicios comunes, declarados o no como transversales, de
sistemas de información y comunicación para la Administración General del Estado y sus
organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes.
Asimismo, corresponde a la AEAD el análisis de requerimientos, diseño, desarrollo,
pruebas y mantenimiento de las aplicaciones y herramientas necesarias para dar soporte
a los servicios comunes y transversales de la Administración General del Estado y sus
organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes.
Tercero.
Cuarto.
Que, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la disposición final primera del
Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, desde el momento de su constitución
efectiva, la AEAD se ha subrogado en la totalidad de los derechos y obligaciones de la
SGAD con relación a sus competencias y funciones propias o que ejercía por delegación
con el alcance previsto en la disposición adicional centésima décima séptima de la
Ley 22/2021, de 28 de diciembre.
cve: BOE-A-2025-12139
Verificable en https://www.boe.es
Que, el artículo 10 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización
e instrumentos operativos de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la
Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, estableció que los medios y
servicios TIC de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos serían
declarados de uso compartido cuando, en razón de su naturaleza e interés común,
respondiesen a necesidades transversales de un número significativo de unidades
administrativas. La declaración de medio o servicio compartido habilitaría a la Secretaría
General de Administración Digital (SGAD) para adoptar las medidas necesarias para su
provisión compartida. En aplicación de dicho precepto, la Comisión de Estrategia TIC
aprobó el 15 de septiembre de 2015 el Marco regulador para la Declaración de Servicios
Compartidos y la Primera Declaración de Servicios Compartidos, en la que se incluía el
Servicio de Gestión de Registros (en adelante, GEISER) atribuyendo a la SGAD la
condición de responsable y la dirección técnica, gestión y coordinación de dicho servicio.