Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12139)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Digital y el Consorcio Casa África, para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la «Gestión Integrada de Servicios de Registro» como aplicación integral de registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78777
Noveno.
Que, de conformidad con la disposición adicional vigésimo segunda de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la AEAD podrá, mediante la
formalización de un convenio, realizar actuaciones encaminadas a la prestación de
servicios comunes a otros órganos de la Administración General del Estado, así como a
sus entidades y organismos dependientes o vinculados con presupuesto limitativo. En
este caso, el convenio deberá establecer la contraprestación económica que habrá de
satisfacer el órgano destinatario del servicio.
Décimo.
Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común de
incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones, facilitar la aplicación de economías
de escala y contribuir a la racionalización y simplificación de la actuación administrativa.
Por todo ello, ambas partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Es objeto del presente convenio:
1.º La puesta a disposición por parte de la Agencia Estatal de Administración Digital
(en adelante, AEAD) al Consorcio Casa África de la aplicación informática GEISER, para la
gestión de sus registros oficiales de entrada y salida y el intercambio, de la documentación
en formato electrónico que acompaña a dichos registros, tanto a nivel interno como con
otros organismos y entidades, en los términos que se especifican en el presente convenio.
2.º Asimismo, la AEAD también pone a disposición del Consorcio Casa África el
servicio en la nube para prestar el servicio, cubriendo tanto la gestión de sus oficinas de
registro de entrada/salida como la recepción y envío de registros en las unidades
tramitadoras destinatarias de la documentación, en los términos y condiciones que se
establecen el presente convenio.
1. La conexión de los usuarios del Consorcio Casa África a la aplicación GEISER
se hará a través de la Red SARA, gestionada por la AEAD, que adoptará las medidas de
seguridad que garanticen la protección de la información, en particular, la
confidencialidad del tránsito de la información intercambiada.
2. La aplicación distinguirá entre el grupo de usuarios del Consorcio Casa África y
el grupo de usuarios de la AEAD como superadministradores de GEISER.
3. Los usuarios de la aplicación tendrán responsabilidad sobre el buen uso de las
aplicaciones citadas anteriormente. En todo caso, la AEAD no responderá de ningún
daño y perjuicio directo o indirecto que provenga del mal empleo de los componentes o
de incidencias en el acceso y uso del servicio por causas ajenas a la AEAD.
4. La integración de aplicaciones del Consorcio Casa África sólo se contemplará a
través de los medios establecidos por la AEAD tales como, por ejemplo, servicios web.
No será posible, en ningún caso, el acceso directo a la base de datos o servidores de
aplicación fuera de los cauces establecidos.
Tercera.
1.
Obligaciones de las partes.
La AEAD se compromete a:
1.º Garantizar la continua incorporación de mejoras y nuevas funcionalidades en la
aplicación GEISER, su evolución tecnológica, su adaptación a las frecuentes
cve: BOE-A-2025-12139
Verificable en https://www.boe.es
Segunda. Especificaciones de la aplicación.
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78777
Noveno.
Que, de conformidad con la disposición adicional vigésimo segunda de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la AEAD podrá, mediante la
formalización de un convenio, realizar actuaciones encaminadas a la prestación de
servicios comunes a otros órganos de la Administración General del Estado, así como a
sus entidades y organismos dependientes o vinculados con presupuesto limitativo. En
este caso, el convenio deberá establecer la contraprestación económica que habrá de
satisfacer el órgano destinatario del servicio.
Décimo.
Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común de
incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones, facilitar la aplicación de economías
de escala y contribuir a la racionalización y simplificación de la actuación administrativa.
Por todo ello, ambas partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Es objeto del presente convenio:
1.º La puesta a disposición por parte de la Agencia Estatal de Administración Digital
(en adelante, AEAD) al Consorcio Casa África de la aplicación informática GEISER, para la
gestión de sus registros oficiales de entrada y salida y el intercambio, de la documentación
en formato electrónico que acompaña a dichos registros, tanto a nivel interno como con
otros organismos y entidades, en los términos que se especifican en el presente convenio.
2.º Asimismo, la AEAD también pone a disposición del Consorcio Casa África el
servicio en la nube para prestar el servicio, cubriendo tanto la gestión de sus oficinas de
registro de entrada/salida como la recepción y envío de registros en las unidades
tramitadoras destinatarias de la documentación, en los términos y condiciones que se
establecen el presente convenio.
1. La conexión de los usuarios del Consorcio Casa África a la aplicación GEISER
se hará a través de la Red SARA, gestionada por la AEAD, que adoptará las medidas de
seguridad que garanticen la protección de la información, en particular, la
confidencialidad del tránsito de la información intercambiada.
2. La aplicación distinguirá entre el grupo de usuarios del Consorcio Casa África y
el grupo de usuarios de la AEAD como superadministradores de GEISER.
3. Los usuarios de la aplicación tendrán responsabilidad sobre el buen uso de las
aplicaciones citadas anteriormente. En todo caso, la AEAD no responderá de ningún
daño y perjuicio directo o indirecto que provenga del mal empleo de los componentes o
de incidencias en el acceso y uso del servicio por causas ajenas a la AEAD.
4. La integración de aplicaciones del Consorcio Casa África sólo se contemplará a
través de los medios establecidos por la AEAD tales como, por ejemplo, servicios web.
No será posible, en ningún caso, el acceso directo a la base de datos o servidores de
aplicación fuera de los cauces establecidos.
Tercera.
1.
Obligaciones de las partes.
La AEAD se compromete a:
1.º Garantizar la continua incorporación de mejoras y nuevas funcionalidades en la
aplicación GEISER, su evolución tecnológica, su adaptación a las frecuentes
cve: BOE-A-2025-12139
Verificable en https://www.boe.es
Segunda. Especificaciones de la aplicación.