Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12140)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Digital y el Instituto Nacional de Estadística, O.A., para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la «Gestión Integrada de Servicios de Registro» como aplicación integral de registro.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78794
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como
consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de
confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser
divulgada o facilitada a terceros, ni utilizada para un fin distinto del previsto en este
documento, sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes, que estará supeditada a los postulados
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno, se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido.
Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha
información pasara a ser considerada como de dominio público.
Se podrán dictar cuantos actos jurídicos sean necesarios, de forma adicional al
presente convenio, para dar cumplimiento a lo establecido en esta cláusula.
Decimotercera.
Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes
firman el presente convenio.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Administración
Digital, Clara Mapelli Marchena.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, O.A.,
Elena Manzanera Díaz.
ANEXO I
Determinación de la contribución anual al mantenimiento del servicio
– Si N < 100, el mantenimiento del servicio durante la vigencia del inicial convenio, o
de cada una de sus prórrogas, no conllevará contribución alguna.
– Si 100 ≤ N < 20.000, la contribución anual al mantenimiento del servicio durante la
vigencia inicial del convenio, o de cada una de sus prórrogas será 5.000 euros.
– Si 20.000 ≤ N < 250.000, la contribución anual al mantenimiento del servicio
durante la vigencia inicial del convenio, o de cada una de sus prórrogas será 12.500
euros.
– Si 250.000 ≤ N < 1.000.000, la contribución anual al mantenimiento del servicio
durante la vigencia inicial del convenio, o de cada una de sus prórrogas será 20.000
euros.
– Si 1.000.000 ≤ N < 2.000.000, la contribución anual al mantenimiento del servicio
durante la vigencia inicial del convenio, o de cada una de sus prórrogas será 30.000
euros.
– Si 2.000.000 ≤ N, la contribución anual al mantenimiento del servicio durante la
vigencia inicial del convenio o de cada una de sus prórrogas será de 50.000 euros.
Para el cálculo de la contraprestación económica anual para al mantenimiento de la
sostenibilidad funcional y técnica del sistema, se debe estimar el número N de asientos
registrales anuales de la siguiente manera:
– El Número de Registros N es anual, independientemente del número de
anualidades que comprenda la vigencia del convenio.
cve: BOE-A-2025-12140
Verificable en https://www.boe.es
La contribución anual al mantenimiento de la sostenibilidad funcional y técnica de la
aplicación GEISER se establece en función de los siguientes criterios de uso y, teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que señala
la imposibilidad de que la aportación económica supere los gastos derivados de la
ejecución del convenio. Así se determinará, en función del número estimado de asientos
registrales anuales (N):
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78794
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como
consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de
confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser
divulgada o facilitada a terceros, ni utilizada para un fin distinto del previsto en este
documento, sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes, que estará supeditada a los postulados
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno, se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido.
Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha
información pasara a ser considerada como de dominio público.
Se podrán dictar cuantos actos jurídicos sean necesarios, de forma adicional al
presente convenio, para dar cumplimiento a lo establecido en esta cláusula.
Decimotercera.
Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes
firman el presente convenio.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Administración
Digital, Clara Mapelli Marchena.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, O.A.,
Elena Manzanera Díaz.
ANEXO I
Determinación de la contribución anual al mantenimiento del servicio
– Si N < 100, el mantenimiento del servicio durante la vigencia del inicial convenio, o
de cada una de sus prórrogas, no conllevará contribución alguna.
– Si 100 ≤ N < 20.000, la contribución anual al mantenimiento del servicio durante la
vigencia inicial del convenio, o de cada una de sus prórrogas será 5.000 euros.
– Si 20.000 ≤ N < 250.000, la contribución anual al mantenimiento del servicio
durante la vigencia inicial del convenio, o de cada una de sus prórrogas será 12.500
euros.
– Si 250.000 ≤ N < 1.000.000, la contribución anual al mantenimiento del servicio
durante la vigencia inicial del convenio, o de cada una de sus prórrogas será 20.000
euros.
– Si 1.000.000 ≤ N < 2.000.000, la contribución anual al mantenimiento del servicio
durante la vigencia inicial del convenio, o de cada una de sus prórrogas será 30.000
euros.
– Si 2.000.000 ≤ N, la contribución anual al mantenimiento del servicio durante la
vigencia inicial del convenio o de cada una de sus prórrogas será de 50.000 euros.
Para el cálculo de la contraprestación económica anual para al mantenimiento de la
sostenibilidad funcional y técnica del sistema, se debe estimar el número N de asientos
registrales anuales de la siguiente manera:
– El Número de Registros N es anual, independientemente del número de
anualidades que comprenda la vigencia del convenio.
cve: BOE-A-2025-12140
Verificable en https://www.boe.es
La contribución anual al mantenimiento de la sostenibilidad funcional y técnica de la
aplicación GEISER se establece en función de los siguientes criterios de uso y, teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que señala
la imposibilidad de que la aportación económica supere los gastos derivados de la
ejecución del convenio. Así se determinará, en función del número estimado de asientos
registrales anuales (N):