Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12140)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Digital y el Instituto Nacional de Estadística, O.A., para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la «Gestión Integrada de Servicios de Registro» como aplicación integral de registro.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78792
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Posteriormente, se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
En la adenda de prórroga se determinará de nuevo la contribución económica
correspondiente al citado periodo, de acuerdo con las tarifas contenidas en el anexo I del
convenio.
Octava. Modificación.
Este convenio puede ser modificado por acuerdo de las partes, que se formalizará
mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos.
Novena.
Mecanismo de Seguimiento.
El Mecanismo recogido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, es el
instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio
y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
Dicho Mecanismo estará compuesto por un representante de cada parte designado
al inicio de la vigencia del convenio. Estos representantes estarán en estrecho contacto,
comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena
coordinación de las acciones objeto del presente convenio y el óptimo desarrollo de las
mismas.
En concreto, se encargarán de:
a) La resolución de las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de los
compromisos derivados del convenio, así como proponer a los órganos competentes
cualquier modificación del mismo.
b) El estudio de las peticiones del Centro Usuario en relación con GEISER y la
recepción de cuantas observaciones o quejas se produzcan con motivo de su utilización
por dicho centro.
c) La aprobación de las actuaciones realizadas y los planes de actuaciones futuras
que se prevean realizar en el desarrollo y mantenimiento de GEISER.
d) La expedición de la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos
para el reconocimiento de la obligación de pago, recogida en el Acuerdo de Consejo de
Ministros de 15 de junio de 2021.
e) La recepción de la comunicación del requerimiento por incumplimiento de las
obligaciones y compromisos por parte de alguno de los firmantes prevista en el
artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
f) La propuesta prevista en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
sobre las actuaciones en curso de ejecución cuando concurra una causa de resolución
del convenio.
Las reuniones de este Mecanismo de Seguimiento se podrán realizar por medios
electrónicos.
Régimen de resolución de conflictos.
Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno del
Mecanismo de Seguimiento descrito en la cláusula novena, cuantas discrepancias
resulten de la interpretación y cumplimiento de este convenio.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y
efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio que se
establezcan al amparo del mismo, se someterán ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20.c) de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2025-12140
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78792
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Posteriormente, se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
En la adenda de prórroga se determinará de nuevo la contribución económica
correspondiente al citado periodo, de acuerdo con las tarifas contenidas en el anexo I del
convenio.
Octava. Modificación.
Este convenio puede ser modificado por acuerdo de las partes, que se formalizará
mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos.
Novena.
Mecanismo de Seguimiento.
El Mecanismo recogido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, es el
instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio
y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
Dicho Mecanismo estará compuesto por un representante de cada parte designado
al inicio de la vigencia del convenio. Estos representantes estarán en estrecho contacto,
comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena
coordinación de las acciones objeto del presente convenio y el óptimo desarrollo de las
mismas.
En concreto, se encargarán de:
a) La resolución de las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de los
compromisos derivados del convenio, así como proponer a los órganos competentes
cualquier modificación del mismo.
b) El estudio de las peticiones del Centro Usuario en relación con GEISER y la
recepción de cuantas observaciones o quejas se produzcan con motivo de su utilización
por dicho centro.
c) La aprobación de las actuaciones realizadas y los planes de actuaciones futuras
que se prevean realizar en el desarrollo y mantenimiento de GEISER.
d) La expedición de la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos
para el reconocimiento de la obligación de pago, recogida en el Acuerdo de Consejo de
Ministros de 15 de junio de 2021.
e) La recepción de la comunicación del requerimiento por incumplimiento de las
obligaciones y compromisos por parte de alguno de los firmantes prevista en el
artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
f) La propuesta prevista en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
sobre las actuaciones en curso de ejecución cuando concurra una causa de resolución
del convenio.
Las reuniones de este Mecanismo de Seguimiento se podrán realizar por medios
electrónicos.
Régimen de resolución de conflictos.
Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno del
Mecanismo de Seguimiento descrito en la cláusula novena, cuantas discrepancias
resulten de la interpretación y cumplimiento de este convenio.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y
efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio que se
establezcan al amparo del mismo, se someterán ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20.c) de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2025-12140
Verificable en https://www.boe.es
Décima.