Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12133)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y las entidades integradas en el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78721
Segundo.
Que el Instituto de Crédito Oficial (en adelante, Grupo ICO) es una entidad pública
empresarial de las previstas en el artículo 84 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo por objeto el sostenimiento y la promoción
de actividades económicas que contribuyan al crecimiento y a la mejora de la distribución
de la riqueza nacional y, en especial, de aquellas que por su transcendencia social,
cultural, innovadora o ecológica, merezcan su fomento en su condición de Agencia
Financiera del Estado; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y
privada, que ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de las
Administraciones públicas.
Tercero.
Que el Grupo ICO, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de
noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, tiene actualmente
suscrito un convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 23 de mayo de 2023, con la
Abogacía General del Estado.
El Grupo ICO, a los efectos de este convenio de asistencia jurídica, se integra por las
siguientes entidades del Sector Público Estatal:
I. Instituto de Crédito Oficial.
II. Sociedad, Axis Participaciones Empresariales SGEIC, SA, S.M.E.
III. Fundación Instituto de Crédito Oficial.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
al Grupo ICO, ambas partes consideran conveniente la designación por el Abogado
General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como
coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Objeto.
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el Real Decreto 1057/2024,
de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del
Estado, ésta podrá prestar asistencia jurídica al Grupo ICO por medio de los Abogados
del Estado integrados en aquella. La asistencia jurídica comprenderá tanto el
asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera
jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la
asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
cve: BOE-A-2025-12133
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78721
Segundo.
Que el Instituto de Crédito Oficial (en adelante, Grupo ICO) es una entidad pública
empresarial de las previstas en el artículo 84 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo por objeto el sostenimiento y la promoción
de actividades económicas que contribuyan al crecimiento y a la mejora de la distribución
de la riqueza nacional y, en especial, de aquellas que por su transcendencia social,
cultural, innovadora o ecológica, merezcan su fomento en su condición de Agencia
Financiera del Estado; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y
privada, que ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de las
Administraciones públicas.
Tercero.
Que el Grupo ICO, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de
noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, tiene actualmente
suscrito un convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 23 de mayo de 2023, con la
Abogacía General del Estado.
El Grupo ICO, a los efectos de este convenio de asistencia jurídica, se integra por las
siguientes entidades del Sector Público Estatal:
I. Instituto de Crédito Oficial.
II. Sociedad, Axis Participaciones Empresariales SGEIC, SA, S.M.E.
III. Fundación Instituto de Crédito Oficial.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
al Grupo ICO, ambas partes consideran conveniente la designación por el Abogado
General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como
coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Objeto.
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el Real Decreto 1057/2024,
de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del
Estado, ésta podrá prestar asistencia jurídica al Grupo ICO por medio de los Abogados
del Estado integrados en aquella. La asistencia jurídica comprenderá tanto el
asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera
jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la
asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
cve: BOE-A-2025-12133
Verificable en https://www.boe.es
Primera.