Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12136)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, el Ministerio de Cultura, la Real Academia Española, el Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación y otras entidades participantes, para la colaboración científico-técnica en tecnologías del lenguaje, en el marco de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78739
y representación de la misma en virtud de lo dispuesto en los artículos 12, 17.2.b), 19.1
y 20 de los Estatutos de la Fundación.
Y, de otra parte, don Santiago Muñoz Machado, director de la Real Academia
Española (en adelante, RAE), elegido por el Pleno de la Real Academia Española el 20
de diciembre de 2018, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Real
Decreto 1109/1993, de 9 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Real
Academia Española; como director de la RAE, es asimismo Presidente de la Asociación
de Academias de la Lengua Española (ASALE), de acuerdo con lo establecido en el
artículo 15 de sus estatutos, aprobados por el XIII Congreso de la ASALE en sesión
plenaria celebrada el 22 de marzo de 2007 en Medellín (Colombia).
Y, de otra parte, doña Teresa Cabré i Castellví, presidenta del Institut d’Estudis
Catalans (IEC), en virtud de sus competencias según lo establecido en el artículo 20 de
los Estatutos del IEC, del 17 de mayo de 2001, publicados en el DOGC número 3393,
del 22 de mayo de 2001, y en el número 3502, del 29 de octubre de 2001, actuando en
nombre y representación del Institut d'Estudis Catalans.
Y, de otra parte, don Andrés María Urrutia Badiola, Presidente de la Real Academia
de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por
razón de su cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 9, apartados c) y d) del
Decreto 573/1976, de 26 de febrero, de reconocimiento de su personalidad como Real
Academia de la Lengua Vasca (BOE núm. 73, de 25 de marzo de 1976), actuando en
nombre y representación de la Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia, con
NIF G48091961 y con personalidad jurídica reconocida por Decreto 573/1976, de 26 de
febrero.
Y, de otra parte, don Víctor Fernández Freixanes, Presidente de la Real Academia
Galega, elegido por el Pleno de la institución en sesión de 24 de abril de 2021, en virtud
de sus competencias según lo establecido en el artículo 25 de los Estatutos de la Real
Academia Galega, aprobados en sesión extraordinaria de la Real Academia Galega el 3
de junio de 1999 y por Real Decreto 271/2000, de 25 de febrero.
Y, de otra parte, doña Verònica Cantó Doménech, presidenta de la Acadèmia
Valenciana de la Llengua (AVL), en virtud de las atribuciones que le otorga el artículo 37.a)
del Reglamento de la Acadèmia Valenciana de la Llengua, aprobado por Decreto 158/2002,
de 17 de septiembre, del Gobierno Valenciano (DOGV núm. 4339, de 19 de septiembre
de 2002), actuando en nombre y representación de la Acadèmia Valenciana de la Llengua.
Todos intervienen en uso de las facultades que, de conformidad con la normativa
vigente, les confieren los cargos que desempeñan y se reconocen mutuamente la
capacidad jurídica necesaria para la firma del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
I
El artículo 61 de la LRJSP señala que corresponde a los ministros, como titulares del
departamento sobre el que ejercen su competencia, dirigir los sectores de actividad
administrativa integrados en su ministerio, y asumen la responsabilidad inherente a dicha
dirección.
A tal fin, el apartado k) del artículo 61 determina que compete a los ministros la
celebración, en el ámbito de sus competencias, de los contratos y convenios, sin
perjuicio de la autorización del Consejo de Ministros cuando sea preceptiva.
Al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con
el artículo 2.1 del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función
Pública, le corresponde a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e
Inteligencia Artificial, en adelante SEDIA, la política de impulso a la digitalización de la
sociedad y la economía de forma respetuosa con los derechos individuales y colectivos,
así como con los valores del ordenamiento jurídico español.
cve: BOE-A-2025-12136
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78739
y representación de la misma en virtud de lo dispuesto en los artículos 12, 17.2.b), 19.1
y 20 de los Estatutos de la Fundación.
Y, de otra parte, don Santiago Muñoz Machado, director de la Real Academia
Española (en adelante, RAE), elegido por el Pleno de la Real Academia Española el 20
de diciembre de 2018, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Real
Decreto 1109/1993, de 9 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Real
Academia Española; como director de la RAE, es asimismo Presidente de la Asociación
de Academias de la Lengua Española (ASALE), de acuerdo con lo establecido en el
artículo 15 de sus estatutos, aprobados por el XIII Congreso de la ASALE en sesión
plenaria celebrada el 22 de marzo de 2007 en Medellín (Colombia).
Y, de otra parte, doña Teresa Cabré i Castellví, presidenta del Institut d’Estudis
Catalans (IEC), en virtud de sus competencias según lo establecido en el artículo 20 de
los Estatutos del IEC, del 17 de mayo de 2001, publicados en el DOGC número 3393,
del 22 de mayo de 2001, y en el número 3502, del 29 de octubre de 2001, actuando en
nombre y representación del Institut d'Estudis Catalans.
Y, de otra parte, don Andrés María Urrutia Badiola, Presidente de la Real Academia
de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por
razón de su cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 9, apartados c) y d) del
Decreto 573/1976, de 26 de febrero, de reconocimiento de su personalidad como Real
Academia de la Lengua Vasca (BOE núm. 73, de 25 de marzo de 1976), actuando en
nombre y representación de la Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia, con
NIF G48091961 y con personalidad jurídica reconocida por Decreto 573/1976, de 26 de
febrero.
Y, de otra parte, don Víctor Fernández Freixanes, Presidente de la Real Academia
Galega, elegido por el Pleno de la institución en sesión de 24 de abril de 2021, en virtud
de sus competencias según lo establecido en el artículo 25 de los Estatutos de la Real
Academia Galega, aprobados en sesión extraordinaria de la Real Academia Galega el 3
de junio de 1999 y por Real Decreto 271/2000, de 25 de febrero.
Y, de otra parte, doña Verònica Cantó Doménech, presidenta de la Acadèmia
Valenciana de la Llengua (AVL), en virtud de las atribuciones que le otorga el artículo 37.a)
del Reglamento de la Acadèmia Valenciana de la Llengua, aprobado por Decreto 158/2002,
de 17 de septiembre, del Gobierno Valenciano (DOGV núm. 4339, de 19 de septiembre
de 2002), actuando en nombre y representación de la Acadèmia Valenciana de la Llengua.
Todos intervienen en uso de las facultades que, de conformidad con la normativa
vigente, les confieren los cargos que desempeñan y se reconocen mutuamente la
capacidad jurídica necesaria para la firma del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
I
El artículo 61 de la LRJSP señala que corresponde a los ministros, como titulares del
departamento sobre el que ejercen su competencia, dirigir los sectores de actividad
administrativa integrados en su ministerio, y asumen la responsabilidad inherente a dicha
dirección.
A tal fin, el apartado k) del artículo 61 determina que compete a los ministros la
celebración, en el ámbito de sus competencias, de los contratos y convenios, sin
perjuicio de la autorización del Consejo de Ministros cuando sea preceptiva.
Al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con
el artículo 2.1 del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función
Pública, le corresponde a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e
Inteligencia Artificial, en adelante SEDIA, la política de impulso a la digitalización de la
sociedad y la economía de forma respetuosa con los derechos individuales y colectivos,
así como con los valores del ordenamiento jurídico español.
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Núm. 144