Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12136)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, el Ministerio de Cultura, la Real Academia Española, el Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación y otras entidades participantes, para la colaboración científico-técnica en tecnologías del lenguaje, en el marco de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78745
De esta manera, la RAE especificará rigurosamente los criterios lingüísticos,
gramaticales y semánticos que deberán cumplir los modelos resultantes, garantizando su
adhesión al español normativo. Este conjunto de especificaciones abarcará aspectos
como la coherencia, la cohesión, el uso apropiado de la sintaxis y la riqueza léxica, con
el fin de asegurar que los modelos desarrollados sean capaces de procesar y generar
textos con un alto grado de corrección y naturalidad lingüística.
La RAE, con la cooperación de sus Academias hermanas, se constituye como
garante de la ortodoxia, preservando la integridad y corrección del idioma español dentro
de las actuaciones del convenio, proporcionando un marco de referencia para la
evaluación y desarrollo de modelos lingüísticos. Su colaboración facilitará la coordinación
con América Latina, asegurando que el desarrollo tecnológico lingüístico abarque la rica
diversidad del español a nivel global.
X
El Institut d’Estudis Catalans fue inicialmente creado en 1907 con el objetivo de fijar
la norma de la lengua catalana, producir y coordinar la investigación en todos los ámbitos
del saber, especialmente en los referidos a la cultura catalana, y asesorar a los órganos
gubernamentales. El Institut d’Estudis Catalans es el organismo responsable de la
lengua catalana en su conjunto. Para dicho fin, cuenta con miembros procedentes de
todo el territorio catalanohablante (Cataluña, Islas Baleares y Comunidad Valenciana). La
Ley 8/1991 establece la autoridad lingüística del IEC y dispone que es la institución
encargada de establecer y actualizar la normativa lingüística.
La Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia, fundada en 1918, es la
institución académica oficial que vela por el euskera. Es una institución cuyo cometido es
investigar y formular las leyes gramaticales de la lengua vasca, promover su uso y velar
por los derechos de la lengua, entre otros.
La Real Academia Galega, fundada en 1906, es una institución científica que tiene
como objetivo fundamental el estudio de la cultura gallega y, especialmente, la
ilustración, defensa y promoción del idioma gallego, estableciendo las normas referidas
al uso correcto de la lengua gallega, conforme a lo dispuesto en la Ley 3/1983, de 15 de
junio, de Normalización Lingüística, del Parlamento de Galicia.
La Acadèmia Valenciana de la Llengua, creada en 1998, es la institución normativa
del idioma valenciano, conforme señala el artículo 6.8 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10
de abril, por la cual se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.
Entre las funciones que se le atribuyen figuran la de determinar la normativa oficial del
valenciano en todos sus aspectos y la de velar por su uso normal, conforme señala el
artículo 7 de la Ley 7/1998, de 16 de septiembre, de la Generalitat Valenciana, de
Creación de la Acadèmia Valenciana de la Llengua.
Estas instituciones garantizan la integridad y corrección de las lenguas cooficiales,
instituyéndose como garantes de su ortodoxia, proporcionando un marco de referencia
para la evaluación y desarrollo de modelos lingüísticos.
XI
Los convenios que suscriban las Administraciones Públicas, los organismos públicos y
las entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas,
deberán corresponder a alguno de los tipos incluidos en el artículo 47 de la LRJSP,
ajustándose este convenio a lo previsto en el artículo 47.2.c) del meritado texto legal.
XII
Que, en la tramitación del presente convenio resultará de aplicación el Real Decretoley 36/2020 de 30 de diciembre por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, al constituirse como un instrumento
cve: BOE-A-2025-12136
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78745
De esta manera, la RAE especificará rigurosamente los criterios lingüísticos,
gramaticales y semánticos que deberán cumplir los modelos resultantes, garantizando su
adhesión al español normativo. Este conjunto de especificaciones abarcará aspectos
como la coherencia, la cohesión, el uso apropiado de la sintaxis y la riqueza léxica, con
el fin de asegurar que los modelos desarrollados sean capaces de procesar y generar
textos con un alto grado de corrección y naturalidad lingüística.
La RAE, con la cooperación de sus Academias hermanas, se constituye como
garante de la ortodoxia, preservando la integridad y corrección del idioma español dentro
de las actuaciones del convenio, proporcionando un marco de referencia para la
evaluación y desarrollo de modelos lingüísticos. Su colaboración facilitará la coordinación
con América Latina, asegurando que el desarrollo tecnológico lingüístico abarque la rica
diversidad del español a nivel global.
X
El Institut d’Estudis Catalans fue inicialmente creado en 1907 con el objetivo de fijar
la norma de la lengua catalana, producir y coordinar la investigación en todos los ámbitos
del saber, especialmente en los referidos a la cultura catalana, y asesorar a los órganos
gubernamentales. El Institut d’Estudis Catalans es el organismo responsable de la
lengua catalana en su conjunto. Para dicho fin, cuenta con miembros procedentes de
todo el territorio catalanohablante (Cataluña, Islas Baleares y Comunidad Valenciana). La
Ley 8/1991 establece la autoridad lingüística del IEC y dispone que es la institución
encargada de establecer y actualizar la normativa lingüística.
La Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia, fundada en 1918, es la
institución académica oficial que vela por el euskera. Es una institución cuyo cometido es
investigar y formular las leyes gramaticales de la lengua vasca, promover su uso y velar
por los derechos de la lengua, entre otros.
La Real Academia Galega, fundada en 1906, es una institución científica que tiene
como objetivo fundamental el estudio de la cultura gallega y, especialmente, la
ilustración, defensa y promoción del idioma gallego, estableciendo las normas referidas
al uso correcto de la lengua gallega, conforme a lo dispuesto en la Ley 3/1983, de 15 de
junio, de Normalización Lingüística, del Parlamento de Galicia.
La Acadèmia Valenciana de la Llengua, creada en 1998, es la institución normativa
del idioma valenciano, conforme señala el artículo 6.8 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10
de abril, por la cual se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.
Entre las funciones que se le atribuyen figuran la de determinar la normativa oficial del
valenciano en todos sus aspectos y la de velar por su uso normal, conforme señala el
artículo 7 de la Ley 7/1998, de 16 de septiembre, de la Generalitat Valenciana, de
Creación de la Acadèmia Valenciana de la Llengua.
Estas instituciones garantizan la integridad y corrección de las lenguas cooficiales,
instituyéndose como garantes de su ortodoxia, proporcionando un marco de referencia
para la evaluación y desarrollo de modelos lingüísticos.
XI
Los convenios que suscriban las Administraciones Públicas, los organismos públicos y
las entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas,
deberán corresponder a alguno de los tipos incluidos en el artículo 47 de la LRJSP,
ajustándose este convenio a lo previsto en el artículo 47.2.c) del meritado texto legal.
XII
Que, en la tramitación del presente convenio resultará de aplicación el Real Decretoley 36/2020 de 30 de diciembre por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, al constituirse como un instrumento
cve: BOE-A-2025-12136
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Núm. 144