Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-12163)
Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Energía Inagotable de Perseus, SL, de autorización administrativa de construcción de la instalación eólica Perseus, de 7 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en Tardienta y Torralba de Aragón (Huesca).
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Lunes 16 de junio de 2025
Sexto.

Sec. III. Pág. 78928

Permisos de acceso y conexión.

El proyecto obtuvo permisos de acceso y conexión a la red de transporte mediante
la emisión, con fecha 27 de enero de 2021, de Informe de Viabilidad de Acceso a la Red
(IVA), en la subestación Isona 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Con fecha de 28 de abril de 2025 tiene entrada, en el Registro de este Ministerio,
escrito de Red Eléctrica de España, SAU, por el que se comunica la caducidad de los
permisos de acceso y conexión otorgados en aplicación de lo dispuesto en el Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Séptimo.

Trámite de audiencia.

Con fecha de 6 de mayo de 2025 se notifica el trámite de audiencia sobre la propuesta
de resolución por la que se desestima la solicitud de autorización administrativa de
construcción del proyecto con expediente SGIISE/PEol-635.
Con fecha 23 de mayo de 2025, el promotor responde al trámite de audiencia
manifestando la imposibilidad de haber materializado el proyecto debido a que no se
autorizó parte de la infraestructura de evacuación compartida con otros promotores como
consecuencia de informes medioambientales desfavorables emitidos por la Dirección
General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Catalunya; dicha
infraestructura era necesaria para poder llevar a cabo la evacuación de la energía
generada por el proyecto, atendiendo al artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico. Por otro lado, considera que no procede la ejecución
de la garantía depositada en base a lo estipulado en el Real Decreto 1183/2020.
Analizada la documentación recibida, en base a los siguientes:
II.

Fundamentos jurídicos

Primero. Normativa aplicable.
Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dispone, en el artículo 21
relativo a actividades de producción de energía eléctrica, que «La puesta en funcionamiento,
modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada instalación de producción
de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al régimen de autorizaciones
establecido en el artículo 53 y en su normativa de desarrollo».
El artículo 53 regula la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de
transporte, distribución, producción y líneas directas, sometiéndola a la obtención de las
siguientes autorizaciones administrativas: autorización administrativa previa, autorización
administrativa de construcción y autorización de explotación.
De conformidad con el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
corresponden a la Administración General del Estado, en los términos establecidos en
dicha ley, las siguientes competencias:
«Autorizar las siguientes instalaciones eléctricas:
a) Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus
infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos,

cve: BOE-A-2025-12163
Verificable en https://www.boe.es

Segundo. Sobre la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica.