Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Auditoría de Cuentas. (BOE-A-2025-12178)
Resolución de 3 de junio de 2025, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publican las sanciones impuestas a la sociedad de auditoría de cuentas BDO Auditores, SLP y al auditor de cuentas don Santiago Sañé Figueras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Lunes 16 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 78970

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
12178

Resolución de 3 de junio de 2025, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas, por la que se publican las sanciones impuestas a la sociedad de
auditoría de cuentas BDO Auditores, SLP y al auditor de cuentas don
Santiago Sañé Figueras.

Habiéndose declarado firme en vía administrativa, en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 82.3 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, se procede
a dar publicidad de las sanciones impuestas a la sociedad de auditoría de cuentas BDO
Auditores, SL (actualmente BDO Auditores, SLP) y al auditor de cuentas don Santiago
Sañé Figueras mediante Resolución de 16 de enero de 2024 que, tras la exposición de
hechos y fundamentos de Derecho, resuelve en su parte dispositiva lo siguiente:
«Primero. Declarar a la sociedad de auditoría BDO Auditores, SL (actualmente
BDO Auditores, SLP) y a su socio auditor don Santiago Sañé Figueras, corresponsables
de la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 34.b) del Texto Refundido
de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1
de julio (TRLAC), “el incumplimiento de las normas de auditoría que pudiera tener un
efecto significativo sobre el resultado de su trabajo y, por consiguiente, en su informe”, en
relación con el trabajo de auditoría de las cuentas anuales individuales a 31 de diciembre
de 2011 de la sociedad Pescanova, SA.
Segundo. Imponer a la sociedad de auditoría de cuentas BDO Auditores, SL
(actualmente BDO Auditores, SLP) por esta infracción grave, una sanción de multa por
importe del 1,2 por ciento de los honorarios facturados por actividad de auditoría de
cuentas en el último ejercicio declarado con anterioridad a la imposición de la sanción,
sin que la sanción resultante pueda ser inferior a 12.000 euros, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 36.6. La multa alcanza la cantidad de doscientos treinta y dos
mil ochocientos veintiséis euros con cuarenta y cinco céntimos (232.826,45 €).
Tercero. Imponer al socio auditor de cuentas corresponsable don Santiago Sañé
Figueras, por esta infracción grave, una sanción de multa por importe de siete mil
quinientos euros (7.500 €), de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.7.b) del
TRLAC.
Cuarto. De conformidad con lo previsto en el artículo 37.3 del TRLAC, dichas
sanciones llevan aparejadas la prohibición, al auditor de cuentas y a la sociedad de
auditoría, de realizar la auditoría de cuentas de la mencionada entidad correspondiente a
los tres primeros ejercicios que se inicien con posterioridad a la fecha en que la sanción
adquiera firmeza en vía administrativa.»

Madrid, 3 de junio de 2025.–El Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas, Santiago Durán Domínguez.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-12178
Verificable en https://www.boe.es

La resolución que impone las sanciones indicadas únicamente es firme en vía
administrativa, sin perjuicio de las potestades de revisión jurisdiccional que corresponden
a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, competente para
conocer de los recursos que, en su caso, se hayan interpuesto o pudieran interponerse.