Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12159)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Convenio con la asociación YMCA, para el establecimiento de Puntos de Atención al Emprendedor integrados en la Red CIRCE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Decimoquinta.
Sec. III. Pág. 78902
Efectos y extinción.
El presente convenio resultará eficaz en el plazo de cinco días hábiles desde su
inscripción en el Registro Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015
modificada por la disposición final 2.3 del Real Decreto-ley 36/2023, de 30 de diciembre,
asimismo, será publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la
comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración firmante.
El presente convenio se extinguirá transcurridos cuatro años desde la inscripción en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal y la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio.
Además, el presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas
de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no teniendo que
indemnizar económicamente la parte incumplidora a la otra parte por el incumplimiento
de las obligaciones salvo que hubiera actuado de mala fe, sin perjuicio de su
responsabilidad frente a terceros.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Si todos los PAE son dados de baja.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.
Decimosexta.
Motivos de baja de los PAE.
La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria y Turismo,
actuando por medio de la DGEIPYME podrá dar de baja a los PAE por incumplimiento de
los términos del presente convenio o si el PAE no se mantiene activo. Se considerará
que un PAE no se mantiene activo si en los últimos 12 meses no ha realizado la
tramitación de un DUE.
En estos casos, la DGEIPYME podrá inhabilitar al PAE cautelarmente y concederá un
trámite de audiencia de 15 días de duración previo al acuerdo definitivo de baja del PAE.
Decimoséptima.
Régimen jurídico.
Decimoctava. Régimen de modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes.
Y en prueba de conformidad firman las partes el presente documento.–Por el
Ministerio de Industria y Turismo, P. D. (Orden ITU/1307/2023 de 5 de diciembre, BOE
de 6 de diciembre de 2023), la Secretaria de Estado de Industria, Rebeca Mariola Torró
Soler.–Por la Asociación YMCA, como Director, Jorge Ruiz Chicote.
cve: BOE-A-2025-12159
Verificable en https://www.boe.es
El convenio se rige por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento
del presente convenio y no pudieren ser resueltas en el seno de la Comisión de
Seguimiento, quedarán sometidas a la competencia de los órganos del orden
jurisdiccional contencioso administrativo radicados en Madrid.
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Decimoquinta.
Sec. III. Pág. 78902
Efectos y extinción.
El presente convenio resultará eficaz en el plazo de cinco días hábiles desde su
inscripción en el Registro Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015
modificada por la disposición final 2.3 del Real Decreto-ley 36/2023, de 30 de diciembre,
asimismo, será publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la
comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración firmante.
El presente convenio se extinguirá transcurridos cuatro años desde la inscripción en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal y la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio.
Además, el presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas
de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no teniendo que
indemnizar económicamente la parte incumplidora a la otra parte por el incumplimiento
de las obligaciones salvo que hubiera actuado de mala fe, sin perjuicio de su
responsabilidad frente a terceros.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Si todos los PAE son dados de baja.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.
Decimosexta.
Motivos de baja de los PAE.
La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria y Turismo,
actuando por medio de la DGEIPYME podrá dar de baja a los PAE por incumplimiento de
los términos del presente convenio o si el PAE no se mantiene activo. Se considerará
que un PAE no se mantiene activo si en los últimos 12 meses no ha realizado la
tramitación de un DUE.
En estos casos, la DGEIPYME podrá inhabilitar al PAE cautelarmente y concederá un
trámite de audiencia de 15 días de duración previo al acuerdo definitivo de baja del PAE.
Decimoséptima.
Régimen jurídico.
Decimoctava. Régimen de modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes.
Y en prueba de conformidad firman las partes el presente documento.–Por el
Ministerio de Industria y Turismo, P. D. (Orden ITU/1307/2023 de 5 de diciembre, BOE
de 6 de diciembre de 2023), la Secretaria de Estado de Industria, Rebeca Mariola Torró
Soler.–Por la Asociación YMCA, como Director, Jorge Ruiz Chicote.
cve: BOE-A-2025-12159
Verificable en https://www.boe.es
El convenio se rige por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento
del presente convenio y no pudieren ser resueltas en el seno de la Comisión de
Seguimiento, quedarán sometidas a la competencia de los órganos del orden
jurisdiccional contencioso administrativo radicados en Madrid.