Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2025-12147)
Resolución 420/38266/2025, de 10 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universitat de València, para la realización de prácticas externas en el Centro de Historia y Cultura Militar Centro.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78825
En el Archivo:
a) Acondicionamiento físico de la documentación de diversos fondos documentales.
b) Descripción de la documentación correspondiente a series de expedientes
personales de fondos documentales.
c) Reinstalación de la documentación descrita en legajos en cajas de archivo y
asignación de signatura a las cajas.
d) Identificación del organismo productor de la documentación trabajada.
e) Introducción de los datos obtenidos en la descripción en una base de datos.
f) Iniciación al análisis de documentación histórica.
En el Museo Histórico Militar:
a) Análisis de los recursos patrimoniales.
b) Catalogación y gestión del Patrimonio histórico y cultural.
c) Investigación histórica.
d) Talleres didácticos y visitas guiadas.
e) Organización y asesoramiento de exposiciones temporales.
a) Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las
características de las mismas y las disponibilidades del CHCMCEN (Valencia). En todo
caso serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y
participación desarrollada por el estudiante en la universidad. Con respecto a la duración
de las prácticas, éstas no excederán del máximo permitido en la normativa vigente.
b) Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del CHCMCEN
(Valencia) y seguir las instrucciones que reciban de su responsable. El CHCMCEN
(Valencia) informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado las medidas de
seguridad e higiene establecidas en el lugar de trabajo asignado.
c) Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el
periodo de prácticas a cualquier estudiante. Si el CHCMCEN (Valencia) lo considera
conveniente, la Universitat de València gestionará la incorporación de un nuevo
estudiante que iniciará su periodo de formación a la mayor brevedad posible.
d) Si algunas de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad de las prácticas en el CHCMCEN
(Valencia), en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia,
tesis, memoria, etc. deberán solicitar conformidad de la otra parte por escrito, quien
responderá en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas
o su disconformidad.
cve: BOE-A-2025-12147
Verificable en https://www.boe.es
El Ministerio de Defensa a través del CHCMCEN (Valencia) podrá ofertar plazas de
prácticas con la periodicidad y cuantía que desee indicar la oferta específica para cada
tipo de prácticas.
La Universitat de València y el CHCMCEN (Valencia) no adquirirán otras obligaciones
ni compromisos distintos a los que en este convenio se establecen. En particular, no
derivará para el CHCMCEN (Valencia) obligación alguna de carácter laboral, al carecer
de esa condición la relación que se establece, ni de Seguridad Social, por quedar
cubiertas las contingencias de esa índole por el seguro escolar y por un seguro de
accidentes y de responsabilidad civil a cargo de la universidad. En ningún caso y bajo
ningún concepto el CHCMCEN (Valencia) podrá cubrir un puesto de trabajo con los
estudiantes, ni siquiera con carácter eventual o interino durante el periodo establecido
para la realización de las prácticas. En el caso que al término de las prácticas el
estudiante se incorpore a la plantilla del mismo, el tiempo de estancia no se computara a
efectos de antigüedad.
El desarrollo de las prácticas en el CHCMCEN (Valencia) estará sujeto al régimen
que se establece en este convenio. Los detalles concretos de cada una de las prácticas
se recogerán en los acuerdos correspondientes de la Comisión Mixta.
En todos los casos será de aplicación lo siguiente:
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78825
En el Archivo:
a) Acondicionamiento físico de la documentación de diversos fondos documentales.
b) Descripción de la documentación correspondiente a series de expedientes
personales de fondos documentales.
c) Reinstalación de la documentación descrita en legajos en cajas de archivo y
asignación de signatura a las cajas.
d) Identificación del organismo productor de la documentación trabajada.
e) Introducción de los datos obtenidos en la descripción en una base de datos.
f) Iniciación al análisis de documentación histórica.
En el Museo Histórico Militar:
a) Análisis de los recursos patrimoniales.
b) Catalogación y gestión del Patrimonio histórico y cultural.
c) Investigación histórica.
d) Talleres didácticos y visitas guiadas.
e) Organización y asesoramiento de exposiciones temporales.
a) Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las
características de las mismas y las disponibilidades del CHCMCEN (Valencia). En todo
caso serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y
participación desarrollada por el estudiante en la universidad. Con respecto a la duración
de las prácticas, éstas no excederán del máximo permitido en la normativa vigente.
b) Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del CHCMCEN
(Valencia) y seguir las instrucciones que reciban de su responsable. El CHCMCEN
(Valencia) informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado las medidas de
seguridad e higiene establecidas en el lugar de trabajo asignado.
c) Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el
periodo de prácticas a cualquier estudiante. Si el CHCMCEN (Valencia) lo considera
conveniente, la Universitat de València gestionará la incorporación de un nuevo
estudiante que iniciará su periodo de formación a la mayor brevedad posible.
d) Si algunas de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad de las prácticas en el CHCMCEN
(Valencia), en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia,
tesis, memoria, etc. deberán solicitar conformidad de la otra parte por escrito, quien
responderá en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas
o su disconformidad.
cve: BOE-A-2025-12147
Verificable en https://www.boe.es
El Ministerio de Defensa a través del CHCMCEN (Valencia) podrá ofertar plazas de
prácticas con la periodicidad y cuantía que desee indicar la oferta específica para cada
tipo de prácticas.
La Universitat de València y el CHCMCEN (Valencia) no adquirirán otras obligaciones
ni compromisos distintos a los que en este convenio se establecen. En particular, no
derivará para el CHCMCEN (Valencia) obligación alguna de carácter laboral, al carecer
de esa condición la relación que se establece, ni de Seguridad Social, por quedar
cubiertas las contingencias de esa índole por el seguro escolar y por un seguro de
accidentes y de responsabilidad civil a cargo de la universidad. En ningún caso y bajo
ningún concepto el CHCMCEN (Valencia) podrá cubrir un puesto de trabajo con los
estudiantes, ni siquiera con carácter eventual o interino durante el periodo establecido
para la realización de las prácticas. En el caso que al término de las prácticas el
estudiante se incorpore a la plantilla del mismo, el tiempo de estancia no se computara a
efectos de antigüedad.
El desarrollo de las prácticas en el CHCMCEN (Valencia) estará sujeto al régimen
que se establece en este convenio. Los detalles concretos de cada una de las prácticas
se recogerán en los acuerdos correspondientes de la Comisión Mixta.
En todos los casos será de aplicación lo siguiente: