Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2025-12147)
Resolución 420/38266/2025, de 10 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universitat de València, para la realización de prácticas externas en el Centro de Historia y Cultura Militar Centro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Duodécima.
Sec. III. Pág. 78829
Régimen de modificación del convenio.
Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este convenio en cualquier
momento para introducir las modificaciones que estime pertinentes. La modificación del
contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes y deberá realizarse
mediante la suscripción de la correspondiente adenda, siguiendo los trámites preceptivos
establecidos en la normativa en vigor.
Decimotercera.
Vigencia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el
REOICO, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1
de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de
diez días hábiles desde su formalización.
Su plazo de vigencia será de cuatro años desde que devenga eficaz. Las partes, en
cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior,
podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años
adicionales, mediante la tramitación de la adenda, previa sustanciación de los trámites
previstos normativamente, y ésta surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes
de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
Decimocuarta.
Causas de extinción.
El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las
circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como
por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.
La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna
de las partes.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones que se estén desarrollando o
aquellas que estén pendientes de realización en un plazo improrrogable acordado por las
partes, a propuesta de la Comisión Mixta, transcurrido el cual el convenio será objeto de
liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2025-12147
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha indicados.–Por el
Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Amador Fernando
Enseñat y Berea.–Por la Universitat de València, la Rectora Magnífica, María Vicenta
Mestre Escrivá.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Duodécima.
Sec. III. Pág. 78829
Régimen de modificación del convenio.
Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este convenio en cualquier
momento para introducir las modificaciones que estime pertinentes. La modificación del
contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes y deberá realizarse
mediante la suscripción de la correspondiente adenda, siguiendo los trámites preceptivos
establecidos en la normativa en vigor.
Decimotercera.
Vigencia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el
REOICO, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1
de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de
diez días hábiles desde su formalización.
Su plazo de vigencia será de cuatro años desde que devenga eficaz. Las partes, en
cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior,
podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años
adicionales, mediante la tramitación de la adenda, previa sustanciación de los trámites
previstos normativamente, y ésta surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes
de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
Decimocuarta.
Causas de extinción.
El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las
circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como
por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.
La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna
de las partes.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones que se estén desarrollando o
aquellas que estén pendientes de realización en un plazo improrrogable acordado por las
partes, a propuesta de la Comisión Mixta, transcurrido el cual el convenio será objeto de
liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2025-12147
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha indicados.–Por el
Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Amador Fernando
Enseñat y Berea.–Por la Universitat de València, la Rectora Magnífica, María Vicenta
Mestre Escrivá.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X