Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12148)
Resolución 420/38270/2025, de 11 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Grup Mediapro, SLU, para la organización de «Aire 25» a celebrar en San Javier (Murcia).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78833
Generales del Estado, así como tampoco disminución en los ingresos públicos
estimados en los mismos. En ningún caso las posibles colaboraciones supondrán coste
alguno para el MINISDEF/EA.
Cuarta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Con el fin de impulsar las actividades de colaboración objeto del presente convenio,
una vez eficaz el mismo, se constituirá una Comisión de Seguimiento («la Comisión»), que
estará compuesta por tres (3) representantes del MINISDEF/EA y tres (3) representantes
de Mediapro.
La presidencia de la Comisión será ejercida por un Oficial General del EA, designado
por el Jefe de Estado Mayor del EA.
Los cometidos principales de la Comisión serán los siguientes:
a) Realizar el seguimiento de las materias y cuestiones objeto del convenio.
b) Coordinar el desarrollo y ejecución del presente convenio.
c) Proponer la solución a los conflictos que pudieran surgir en las dudas o
controversias que se planteen.
d) Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, al
amparo del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, que serán incorporadas en forma de adenda tras su aprobación por
ambas partes.
La Comisión se reunirá con objeto de analizar la preparación del Evento y su
desarrollo y, en su caso, las posibles medidas a adoptar conjuntamente. De cada reunión
se redactará un acta que refleje los acuerdos y acciones a tomar por las partes.
Los acuerdos se adoptarán por unanimidad.
El Presidente de la Comisión, por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las
partes, podrá convocar las reuniones extraordinarias que considere oportunas, para
tratar aquellos asuntos que, por su importancia, urgencia y/o necesidad de resolución,
así lo requieran.
Asimismo, a instancia de alguna de las partes, se podrá convocar a expertos para
informar o aclarar sobre determinadas materias de interés.
Promoción, difusión, confidencialidad y propiedad intelectual e industrial.
En tanto el presente convenio permanezca en vigor, las partes se comprometen a
facilitar la difusión de la presente colaboración.
Sin perjuicio de la difusión a que se refiere el párrafo anterior, las partes se obligan
a observar estricta reserva y confidencialidad sobre toda la información que, con
ocasión del presente convenio, reciban de la otra parte. Dicha obligación se extiende a
cuantas personas, empleados o empresas se contraten por cualquiera de las partes
para la ejecución del presente convenio, a cuyo efecto las partes se obligan a poner en
conocimiento y exigir de las mismas el cumplimiento de idéntica obligación de
confidencialidad.
Las partes se comprometen a no copiar, reproducir ni ceder información o material
facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona, física o
jurídica, la copia o reproducción o divulgación, sea total o parcial, de la información o
materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de la otra parte,
manifestada expresamente y por escrito.
En toda la promoción y difusión del Evento que es objeto del presente convenio
habrá de figurar el nombre y el logotipo de las partes involucradas, debiendo estas hacer
entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos
a la parte que realice los soportes promocionales en que se hayan de incluir los mismos.
El material de difusión que generen las actividades descritas en este convenio
deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del MINISDEF/EA.
cve: BOE-A-2025-12148
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78833
Generales del Estado, así como tampoco disminución en los ingresos públicos
estimados en los mismos. En ningún caso las posibles colaboraciones supondrán coste
alguno para el MINISDEF/EA.
Cuarta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Con el fin de impulsar las actividades de colaboración objeto del presente convenio,
una vez eficaz el mismo, se constituirá una Comisión de Seguimiento («la Comisión»), que
estará compuesta por tres (3) representantes del MINISDEF/EA y tres (3) representantes
de Mediapro.
La presidencia de la Comisión será ejercida por un Oficial General del EA, designado
por el Jefe de Estado Mayor del EA.
Los cometidos principales de la Comisión serán los siguientes:
a) Realizar el seguimiento de las materias y cuestiones objeto del convenio.
b) Coordinar el desarrollo y ejecución del presente convenio.
c) Proponer la solución a los conflictos que pudieran surgir en las dudas o
controversias que se planteen.
d) Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, al
amparo del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, que serán incorporadas en forma de adenda tras su aprobación por
ambas partes.
La Comisión se reunirá con objeto de analizar la preparación del Evento y su
desarrollo y, en su caso, las posibles medidas a adoptar conjuntamente. De cada reunión
se redactará un acta que refleje los acuerdos y acciones a tomar por las partes.
Los acuerdos se adoptarán por unanimidad.
El Presidente de la Comisión, por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las
partes, podrá convocar las reuniones extraordinarias que considere oportunas, para
tratar aquellos asuntos que, por su importancia, urgencia y/o necesidad de resolución,
así lo requieran.
Asimismo, a instancia de alguna de las partes, se podrá convocar a expertos para
informar o aclarar sobre determinadas materias de interés.
Promoción, difusión, confidencialidad y propiedad intelectual e industrial.
En tanto el presente convenio permanezca en vigor, las partes se comprometen a
facilitar la difusión de la presente colaboración.
Sin perjuicio de la difusión a que se refiere el párrafo anterior, las partes se obligan
a observar estricta reserva y confidencialidad sobre toda la información que, con
ocasión del presente convenio, reciban de la otra parte. Dicha obligación se extiende a
cuantas personas, empleados o empresas se contraten por cualquiera de las partes
para la ejecución del presente convenio, a cuyo efecto las partes se obligan a poner en
conocimiento y exigir de las mismas el cumplimiento de idéntica obligación de
confidencialidad.
Las partes se comprometen a no copiar, reproducir ni ceder información o material
facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona, física o
jurídica, la copia o reproducción o divulgación, sea total o parcial, de la información o
materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de la otra parte,
manifestada expresamente y por escrito.
En toda la promoción y difusión del Evento que es objeto del presente convenio
habrá de figurar el nombre y el logotipo de las partes involucradas, debiendo estas hacer
entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos
a la parte que realice los soportes promocionales en que se hayan de incluir los mismos.
El material de difusión que generen las actividades descritas en este convenio
deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del MINISDEF/EA.
cve: BOE-A-2025-12148
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.