Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12148)
Resolución 420/38270/2025, de 11 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Grup Mediapro, SLU, para la organización de «Aire 25» a celebrar en San Javier (Murcia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 78836

Datos (en adelante, el «RGPD»), Mediapro, como encargado del tratamiento, se obliga a
y garantiza el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Tratar los datos personales conforme a las instrucciones del MINISDEF/EA
documentadas en el presente convenio y aquellas que, en su caso, reciba del
MINISDEF/EA por escrito en cada momento, inclusive con respecto a las transferencias
internacionales de datos personales a un tercer país o una organización internacional,
salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados
miembros. Mediapro informará inmediatamente a MINISDEF/EA cuando, en su opinión,
una instrucción sea contraria a la normativa de protección de datos personales aplicable
en cada momento.
b) No utilizar ni aplicar los datos personales con una finalidad distinta a la ejecución
del objeto del convenio.
c) Tratar los datos personales de conformidad con los criterios de seguridad y el
contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observar y adoptar las medidas
técnicas y organizativas de seguridad necesarias, por ejemplo, las detalladas en el
anexo de este convenio, para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los
datos personales a los que tenga acceso.
d) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que
tenga acceso para la ejecución del convenio, así como sobre los que resulten de su
tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta
obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del
tratamiento por cuenta de Mediapro, siendo deber de Mediapro instruir a las personas
que de él dependan, de este deber de secreto, y del mantenimiento de dicho deber, aún
después de la terminación de las actividades vinculadas al Evento.
e) Mediapro ayudará a MINISDEF/EA a garantizar el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la
naturaleza del tratamiento y la información a disposición de Mediapro.
f) De conformidad con el artículo 33 del RGPD, comunicar a MINISDEF/EA, sin
dilación indebida, cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo
de la que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la
documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de
tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener, que ponga en
peligro la seguridad de los datos personales, su integridad o su disponibilidad, así como
cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en
conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidas durante la ejecución del
convenio. Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso
concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad.
g) Cuando una persona ejerza un derecho (de acceso, rectificación, supresión y
oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de
decisiones individualizadas automatizadas, u otros reconocidos por la normativa
aplicable), ante Mediapro, éste debe comunicarlo a MINISDEF/EA sin dilación indebida.
h) A elección de MINISDEF/EA, Mediapro suprimirá o devolverá todos los datos
personales una vez finalice el desarrollo de las actividades vinculadas al Evento. No obstante,
Mediapro podrá conservar una copia con los datos debidamente bloqueados, mientras
puedan derivarse responsabilidades del desarrollo de las actividades vinculadas al Evento.
i) Mediapro pondrá a disposición de MINISDEF/EA aquella información que fuera
necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
artículo 28 del RGPD, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías,
incluidas inspecciones, por parte de MINISDEF/EA, siempre que audite una única vez en
un periodo de doce (12) meses y estas no sean intrusivas en los sistemas de Mediapro.
j) Mediapro no podrá subcontratar, ni total ni parcialmente, ninguna de las
prestaciones que formen parte del objeto de este convenio que comporten el tratamiento
de datos personales sin autorización previa y por escrito de MINISDEF/EA. Sin perjuicio
de lo anterior, se autoriza a Mediapro a subcontratar a proveedores en la medida que
faciliten el desarrollo de actividades auxiliares estrictamente necesarios para el normal

cve: BOE-A-2025-12148
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Núm. 144