Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2025-12179)
Resolución de 5 de junio de 2025, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio con el Instituto Canario de Estadística, en relación con la elaboración y suministro de la información estadística a nivel NUTS3 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Lunes 16 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 78972

mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante la
presente adenda de modificación y prórroga y al efecto,
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 18 de junio de 2021, se suscribió el Convenio con el Instituto Canario
de Estadística, en relación a la elaboración y suministro de la información estadística
a nivel NUTS3 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias. Este
convenio tiene una vigencia de cuatro años a contar desde su inscripción en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
(REOICO), lo que ocurrió el 21 de junio de 2021 y, por lo tanto, está vigente hasta el 21
de junio de 2025.
Así mismo, el convenio fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 29
de junio de 2021.
Segundo.
Que la cláusula primera del convenio establece su objeto, siendo este la formalización
de la colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística (INE) y el Instituto Canario de
Estadística (ISTAC) para elaborar la información estadística de los dominios de Empleo/
Desempleo y de Cuentas Regionales a nivel NUTS3, según la estructura que fija el
Reglamento 105/2007, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercero.
Que es estos momentos el INE solo precisa la información para elaborar los
dominios de Cuentas Regionales a nivel de NUTS3.
Cuarto.
Que la cláusula séptima del convenio recoge la posibilidad de modificar el texto por
acuerdo de las partes mediante la suscripción de la oportuna adenda. Del mismo modo
la cláusula quinta contempla la posibilidad de prorrogar su duración por un período de
hasta cuatro años adicionales.
Quinto.
Que es voluntad de las partes proceder tanto a la modificación como a la prórroga
del convenio.
En consecuencia, con el fin de dar continuidad a la prestación objeto de dicho
convenio, las partes firmantes de esta adenda acuerdan modificar y prorrogar el convenio
de conformidad con las siguientes,

Primera.

Modificación del convenio.

Se modifican la cláusulas primera y segunda del convenio que quedan redactadas de
la siguiente forma:
«Primera.

Objeto del convenio.

El convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre el INE y el ISTAC
para elaborar la información estadística del dominio de Cuentas Regionales a nivel

cve: BOE-A-2025-12179
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