Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2025-12179)
Resolución de 5 de junio de 2025, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio con el Instituto Canario de Estadística, en relación con la elaboración y suministro de la información estadística a nivel NUTS3 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
D.
Sec. III. Pág. 78974
Compromisos de futuro de ambas partes.
La colaboración entre ambas instituciones se extenderá a las posibles
peticiones de Eurostat de otras variables u otros desgloses de la clasificación
de actividades vigente a nivel NUTS3 en estos mismos dominios, siguiendo la
distribución de tareas que establece este convenio.»
Segunda.
Prórroga.
A través de la presente adenda se procede a prorrogar la duración del convenio por
un período de cuatro años a contar desde 21 de junio de 2025 y hasta el 21 de junio
de 2029.
Tercera. Obligaciones de las partes.
Las partes intervinientes se comprometen a continuar desarrollando las actuaciones
precisas dirigidas a dar continuidad al objeto del convenio. Las obligaciones asumidas
entre las partes se entenderán vigentes hasta la finalización del plazo de duración del
convenio.
Cuarta. Eficacia de la adenda.
La presente adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde
su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, siempre que se produzca antes de la extinción
del convenio. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Quinta.
Subsistencia del resto del convenio.
Se mantienen plenamente en vigor todos y cada uno de los términos y condiciones
del convenio en lo no estipulado por esta adenda.
cve: BOE-A-2025-12179
Verificable en https://www.boe.es
En prueba de conformidad, las partes implicadas firman la presente adenda de
modificación y prórroga, en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha
de formalización del presente documento la fecha del último firmante, es decir el 4 de
junio de 2025.–Por el ISTAC, la Consejera de Hacienda y Relaciones con la Unión
Europea, Matilde Pastora Asián González.–Por el Instituto Nacional de Estadística, la
Presidenta, Elena Manzanera Díaz.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
D.
Sec. III. Pág. 78974
Compromisos de futuro de ambas partes.
La colaboración entre ambas instituciones se extenderá a las posibles
peticiones de Eurostat de otras variables u otros desgloses de la clasificación
de actividades vigente a nivel NUTS3 en estos mismos dominios, siguiendo la
distribución de tareas que establece este convenio.»
Segunda.
Prórroga.
A través de la presente adenda se procede a prorrogar la duración del convenio por
un período de cuatro años a contar desde 21 de junio de 2025 y hasta el 21 de junio
de 2029.
Tercera. Obligaciones de las partes.
Las partes intervinientes se comprometen a continuar desarrollando las actuaciones
precisas dirigidas a dar continuidad al objeto del convenio. Las obligaciones asumidas
entre las partes se entenderán vigentes hasta la finalización del plazo de duración del
convenio.
Cuarta. Eficacia de la adenda.
La presente adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde
su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, siempre que se produzca antes de la extinción
del convenio. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Quinta.
Subsistencia del resto del convenio.
Se mantienen plenamente en vigor todos y cada uno de los términos y condiciones
del convenio en lo no estipulado por esta adenda.
cve: BOE-A-2025-12179
Verificable en https://www.boe.es
En prueba de conformidad, las partes implicadas firman la presente adenda de
modificación y prórroga, en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha
de formalización del presente documento la fecha del último firmante, es decir el 4 de
junio de 2025.–Por el ISTAC, la Consejera de Hacienda y Relaciones con la Unión
Europea, Matilde Pastora Asián González.–Por el Instituto Nacional de Estadística, la
Presidenta, Elena Manzanera Díaz.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X