Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2025-12180)
Resolución de 5 de junio de 2025, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Generalitat Valenciana, sobre el acceso a la base padronal del citado instituto a través del Servicio Web Secopa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78976
disponer de los datos padronales con el fin de asegurar su correcto ejercicio y la
protección de los derechos e intereses legítimos de las personas interesadas.
En el anexo I de este convenio se recogen los títulos competenciales que justifican el
acceso a los datos padronales.
Tercero.
Que según establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, en su apartado 3 del artículo 17, los Ayuntamientos deben remitir al
Instituto Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que
reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que
pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios.
Que la cesión de datos padronales se rige por lo establecido en el artículo 16.3 de la
citada Ley 7/1985, de 2 de abril, según el cual: «Los datos obligatorios del Padrón
municipal se cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin
consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el
ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la
residencia o el domicilio sean datos relevantes».
Para ello, la Administración Pública solicitante debe facilitar la relación de personas
sobre las que necesite los datos del domicilio o residencia para el ejercicio de sus
competencias, y estos sean datos relevantes, según la interpretación de la Agencia
Española de Protección de Datos de este artículo, de acuerdo con el principio de
minimización de cesión de datos, lo cual se satisface mediante la utilización del servicio
web de consultas individualizadas ofrecido por el INE.
Además, el Padrón municipal es un registro administrativo que contiene datos
personales y, como tal, se encuentra sometido al Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos), en adelante RGPD, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En virtud del artículo 6.1.e) del RGPD, el tratamiento de datos personales es lícito
cuando sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o
en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, debiendo
estar establecida la base para el tratamiento en una norma con rango de ley, según lo
previsto en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
En este sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 41.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en los procedimientos iniciados de oficio, a los solos efectos
de su iniciación, las administraciones públicas podrán recabar, mediante consulta a las
bases de datos del Instituto Nacional de Estadística, los datos sobre el domicilio de las
personas interesadas recogidos en el Padrón Municipal, remitidos por las Entidades
Locales, en aplicación de lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases del Régimen Local.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1 b) del RGPD la información que se
facilite proveniente del Padrón sólo podrá utilizarse para los fines para los que la misma
se solicita.
Asimismo, se ha de tener en cuenta que de conformidad con lo establecido por el
artículo 83.3 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades
locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su redacción dada
por el Real Decreto 141/2024, de 6 de febrero, los datos de los padrones que obren en
poder del Instituto Nacional de Estadística no podrán servir de base para la expedición
cve: BOE-A-2025-12180
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78976
disponer de los datos padronales con el fin de asegurar su correcto ejercicio y la
protección de los derechos e intereses legítimos de las personas interesadas.
En el anexo I de este convenio se recogen los títulos competenciales que justifican el
acceso a los datos padronales.
Tercero.
Que según establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, en su apartado 3 del artículo 17, los Ayuntamientos deben remitir al
Instituto Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que
reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que
pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios.
Que la cesión de datos padronales se rige por lo establecido en el artículo 16.3 de la
citada Ley 7/1985, de 2 de abril, según el cual: «Los datos obligatorios del Padrón
municipal se cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin
consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el
ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la
residencia o el domicilio sean datos relevantes».
Para ello, la Administración Pública solicitante debe facilitar la relación de personas
sobre las que necesite los datos del domicilio o residencia para el ejercicio de sus
competencias, y estos sean datos relevantes, según la interpretación de la Agencia
Española de Protección de Datos de este artículo, de acuerdo con el principio de
minimización de cesión de datos, lo cual se satisface mediante la utilización del servicio
web de consultas individualizadas ofrecido por el INE.
Además, el Padrón municipal es un registro administrativo que contiene datos
personales y, como tal, se encuentra sometido al Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos), en adelante RGPD, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En virtud del artículo 6.1.e) del RGPD, el tratamiento de datos personales es lícito
cuando sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o
en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, debiendo
estar establecida la base para el tratamiento en una norma con rango de ley, según lo
previsto en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
En este sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 41.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en los procedimientos iniciados de oficio, a los solos efectos
de su iniciación, las administraciones públicas podrán recabar, mediante consulta a las
bases de datos del Instituto Nacional de Estadística, los datos sobre el domicilio de las
personas interesadas recogidos en el Padrón Municipal, remitidos por las Entidades
Locales, en aplicación de lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases del Régimen Local.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1 b) del RGPD la información que se
facilite proveniente del Padrón sólo podrá utilizarse para los fines para los que la misma
se solicita.
Asimismo, se ha de tener en cuenta que de conformidad con lo establecido por el
artículo 83.3 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades
locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su redacción dada
por el Real Decreto 141/2024, de 6 de febrero, los datos de los padrones que obren en
poder del Instituto Nacional de Estadística no podrán servir de base para la expedición
cve: BOE-A-2025-12180
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.