Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. I. Disposiciones generales. Seguridad Social. (BOE-A-2025-12059)
Resolución de 9 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se establece la planificación general de las actividades preventivas de la Seguridad Social a desarrollar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en sus planes de actividades del año 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 78538

corregir las deficiencias que pudieran detectarse y sobre las herramientas disponibles
para el desarrollo de la gestión preventiva.
En su caso, se llevarán a cabo actuaciones de asesoramiento para promover la
implantación de las medidas preventivas establecidas por las autoridades sanitarias para
el control de pandemias y para la actuación frente a catástrofes y otros fenómenos
meteorológicos adversos en los lugares de trabajo.
b) En las empresas que en 2024 hayan tenido un índice de accidentalidad propio
superior al del año anterior o bien hayan presentado accidentes mortales o graves
durante la jornada de trabajo, se analizarán las causas que originaron la especial
accidentalidad y se informará al empresario sobre los resultados del estudio realizado y
las medidas que, en consecuencia, convendría adoptar.
c) En las empresas en las que en 2024 se hayan registrado enfermedades
profesionales con baja causadas por los agentes y en los sectores de actividad relacionados
en el anexo II, que se corresponden con aquellas en las que en dicho año se han superado
los límites de siniestralidad establecidos en el sistema de alerta del registro CEPROSS, se
estudiarán las posibles causas y agentes que motiven su determinación como
enfermedades y se informará a las empresas sobre los resultados del estudio.
2. Programa de asesoramiento a empresas o actividades
(artículo 2.2.a). 2.º del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio).

concurrentes

En los centros de trabajo en los que concurran trabajadores de dos o más empresas,
incluidas contratistas y subcontratistas, o trabajadores autónomos, alguna de cuyas
empresas o alguno de cuyos trabajadores se encuentre asociada o adherido a la mutua
colaboradora con la Seguridad Social, respectivamente, esta deberá informar y asesorar
a sus empresas y a sus trabajadores autónomos implicados sobre la aplicación de los
medios de coordinación existentes para la prevención de los riesgos laborales, sin que la
realización de estas actividades por la mutua colaboradora con la Seguridad Social, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento sobre colaboración de las
Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social,
aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, pueda utilizarse como medio
de captación de empresas asociadas y trabajadores adheridos o servir de fundamento
para el desarrollo de actividades de mediación.
En su caso, se llevarán a cabo actuaciones de asesoramiento para promover la
implantación de las medidas preventivas establecidas por las autoridades sanitarias para
el control de pandemias y para la actuación frente a catástrofes y otros fenómenos
meteorológicos adversos en los lugares de trabajo.
3. Programa de difusión del servicio de la Seguridad Social denominado
«Prevención10.es» o servicio que lo sustituya (artículo 2.2.a). 3.º del Real
Decreto 860/2018, de 13 de julio).
Realización de jornadas entre las empresas asociadas de hasta 25 trabajadores y
autónomos adheridos al objeto de informarles sobre las funcionalidades que ofrece el
servicio «Prevención10.es» o servicio que lo sustituya, que dispense la acción protectora
de la Seguridad Social, y mostrarles su utilización, contemplándose en su contenido la
inclusión, entre otras, de acciones de orientación específicas dirigidas a empresas
asociadas y trabajadores autónomos adheridos, teniendo en cuenta, en su caso, las
particularidades de los usuarios potenciales y efectivos del mencionado servicio.
Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social podrán solicitar, para el
desarrollo de esta actividad, la colaboración del Instituto Nacional de Seguridad y Salud
en el Trabajo, en su condición de órgano al que la Secretaría de Estado de la
Seguridad Social y Pensiones encarga la gestión directa del servicio. En caso de que
este último carezca de disponibilidad de medios en los diferentes lugares y fechas, el
programa se desarrollará directamente por el personal de la mutua colaboradora con la
Seguridad Social.

cve: BOE-A-2025-12059
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Núm. 144