Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. I. Disposiciones generales. Seguridad Social. (BOE-A-2025-12059)
Resolución de 9 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se establece la planificación general de las actividades preventivas de la Seguridad Social a desarrollar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en sus planes de actividades del año 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 78541
Séptimo. Información sobre la ejecución del plan de actividades preventivas.
Durante el primer trimestre del año 2027, las mutuas colaboradoras con la Seguridad
Social deberán facilitar a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social
información detallada sobre la ejecución del plan, que incluirá información sobre el grado
de ejecución de cada uno de los programas y actividades incluidos en el plan, así como
sobre el coste de ejecución de cada uno de ellos.
Octavo. Extensión del plan al Instituto Nacional de la Seguridad Social y al Instituto
Social de la Marina.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina podrán
interesar que se dispensen los programas y actividades establecidos en el resuelve
primero a favor de las empresas y los trabajadores comprendidos en sus respectivos
ámbitos de gestión, a cuyo efecto solicitarán de la Dirección General de Ordenación de
la Seguridad Social la extensión del plan y formalizarán con las mutuas colaboradoras
con la Seguridad Social que correspondan convenios a estos fines, los cuales requerirán
la conformidad previa de la citada Dirección General de Ordenación de la Seguridad
Social.
Noveno.
Facultades de aplicación.
Se autoriza a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para
adoptar las medidas e instrucciones que pudieran ser necesarias para la aplicación de
esta resolución.
Décimo.
Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de junio de 2025.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social y
Pensiones, Francisco de Borja Suárez Corujo.
ANEXO I
Divisiones de actividad con mayor número de accidentes de trabajo graves
y mortales en 2024
Total de accidentes de trabajo
graves y mortales en centros de
trabajo de 1 a 49 trabajadores
43 Actividades de construcción especializada.
403
41 Construcción de edificios.
349
49 Transporte terrestre y por tubería
239
01
Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con
las mismas.
187
46
Comercio al por mayor e intermediarios del comercio,
excepto de vehículos de motor y motocicletas.
153
56 Servicios de comidas y bebidas.
133
47
Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y
motocicletas.
88
25
Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria
y equipo.
83
cve: BOE-A-2025-12059
Verificable en https://www.boe.es
Divisiones
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 78541
Séptimo. Información sobre la ejecución del plan de actividades preventivas.
Durante el primer trimestre del año 2027, las mutuas colaboradoras con la Seguridad
Social deberán facilitar a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social
información detallada sobre la ejecución del plan, que incluirá información sobre el grado
de ejecución de cada uno de los programas y actividades incluidos en el plan, así como
sobre el coste de ejecución de cada uno de ellos.
Octavo. Extensión del plan al Instituto Nacional de la Seguridad Social y al Instituto
Social de la Marina.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina podrán
interesar que se dispensen los programas y actividades establecidos en el resuelve
primero a favor de las empresas y los trabajadores comprendidos en sus respectivos
ámbitos de gestión, a cuyo efecto solicitarán de la Dirección General de Ordenación de
la Seguridad Social la extensión del plan y formalizarán con las mutuas colaboradoras
con la Seguridad Social que correspondan convenios a estos fines, los cuales requerirán
la conformidad previa de la citada Dirección General de Ordenación de la Seguridad
Social.
Noveno.
Facultades de aplicación.
Se autoriza a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para
adoptar las medidas e instrucciones que pudieran ser necesarias para la aplicación de
esta resolución.
Décimo.
Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de junio de 2025.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social y
Pensiones, Francisco de Borja Suárez Corujo.
ANEXO I
Divisiones de actividad con mayor número de accidentes de trabajo graves
y mortales en 2024
Total de accidentes de trabajo
graves y mortales en centros de
trabajo de 1 a 49 trabajadores
43 Actividades de construcción especializada.
403
41 Construcción de edificios.
349
49 Transporte terrestre y por tubería
239
01
Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con
las mismas.
187
46
Comercio al por mayor e intermediarios del comercio,
excepto de vehículos de motor y motocicletas.
153
56 Servicios de comidas y bebidas.
133
47
Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y
motocicletas.
88
25
Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria
y equipo.
83
cve: BOE-A-2025-12059
Verificable en https://www.boe.es
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