Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. Destinos. (BOE-A-2025-12210)
Orden PJC/635/2025, de 9 de abril, por la que se otorga destino a doña M.ª Jesús Rodríguez Herrera del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno libre, que superó las pruebas selectivas convocadas por Orden JUS/903/2019, de 9 de agosto, en el ámbito de Canarias, en cumplimiento de la Orden PJC/227/2025, de 26 de febrero.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. II.A. Pág. 79816
Registro Central de Personal de la Subdirección General de Acceso y Promoción del
personal al servicio de la Administración de Justicia.
Tercero.
En caso de que la funcionaria optare por ingresar en el Cuerpo de Tramitación
Procesal y Administrativa y quisiera evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en
la Administración de Justicia, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable
para efectuar la toma de posesión, podrá solicitar de la Gerencia Territorial o Comunidad
Autónoma correspondiente a su destino como funcionaria del Cuerpo de Gestión
Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial, un permiso retribuido de un día si no hay
cambio de localidad, o de dos en caso contrario, para posesionarse de su nuevo cargo.
Esto días se consideran hábiles, y la toma de posesión en el nuevo destino se efectuará
durante los días de permiso indicados, debiendo disfrutarse, en cualquier caso, dentro
del plazo posesorio.
En el caso de que la funcionaria proceda del ámbito de competencia de otra
Gerencia Territorial o de Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de
medios personales, deberá remitirse dicha documentación a estos órganos para que
procedan a concederle de oficio la situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de
Gestión Procesal y Administrativa o Tramitación Procesal y Administrativa y el cese
automático con la fecha del día anterior en que se produzca la toma de posesión en el
Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, al objeto de evitar interrupción en la
percepción de sus haberes.
Cuarto.
En cualquier caso una vez diligenciada la toma de posesión, el responsable del
órgano judicial o fiscal de destino remitirá dos ejemplares del documento F1R a la
Gerencia Territorial o Comunidad Autónoma correspondiente, para que por la misma se
proceda a las oportunas variaciones en nómina, uno de la cuales será enviado por dicha
Gerencia al Registro Central de Personal de la Subdirección General de Acceso y
Promoción del personal al servicio de la Administración de Justicia, otro ejemplar será
entregado al interesado y el cuarto para constancia en el órgano judicial.
Quinto.
El personal funcionario interino que actualmente ocupe la plaza que ha sido
adjudicada a la aspirante aprobada, cesará el mismo día en que se produzca la toma de
posesión del titular.
Sexto.
Séptimo.
La funcionaria del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa a la que se
otorga destino en virtud de esta orden, no obstante el haber sido destinada con carácter
forzoso por el orden de calificación según sus preferencias, no podrá participar en
concurso de traslados hasta que transcurran dos años desde el 19 de octubre de 2021,
fecha en la que fueron nombrados personal funcionario de Tramitación Procesal y
Administrativa de la Administración de Justicia, turno libre, al haber superado las pruebas
cve: BOE-A-2025-12210
Verificable en https://www.boe.es
En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de
la Administración Pública (Ley 53/1984, de 26 de diciembre), aplicable al personal al
servicio de la Administración de Justicia, en virtud del artículo 498 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, reformada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de
diciembre, si el aspirante ostenta ya la condición de funcionario de carrera deberá
manifestar su opción en el acta de toma de posesión.
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. II.A. Pág. 79816
Registro Central de Personal de la Subdirección General de Acceso y Promoción del
personal al servicio de la Administración de Justicia.
Tercero.
En caso de que la funcionaria optare por ingresar en el Cuerpo de Tramitación
Procesal y Administrativa y quisiera evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en
la Administración de Justicia, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable
para efectuar la toma de posesión, podrá solicitar de la Gerencia Territorial o Comunidad
Autónoma correspondiente a su destino como funcionaria del Cuerpo de Gestión
Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial, un permiso retribuido de un día si no hay
cambio de localidad, o de dos en caso contrario, para posesionarse de su nuevo cargo.
Esto días se consideran hábiles, y la toma de posesión en el nuevo destino se efectuará
durante los días de permiso indicados, debiendo disfrutarse, en cualquier caso, dentro
del plazo posesorio.
En el caso de que la funcionaria proceda del ámbito de competencia de otra
Gerencia Territorial o de Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de
medios personales, deberá remitirse dicha documentación a estos órganos para que
procedan a concederle de oficio la situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de
Gestión Procesal y Administrativa o Tramitación Procesal y Administrativa y el cese
automático con la fecha del día anterior en que se produzca la toma de posesión en el
Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, al objeto de evitar interrupción en la
percepción de sus haberes.
Cuarto.
En cualquier caso una vez diligenciada la toma de posesión, el responsable del
órgano judicial o fiscal de destino remitirá dos ejemplares del documento F1R a la
Gerencia Territorial o Comunidad Autónoma correspondiente, para que por la misma se
proceda a las oportunas variaciones en nómina, uno de la cuales será enviado por dicha
Gerencia al Registro Central de Personal de la Subdirección General de Acceso y
Promoción del personal al servicio de la Administración de Justicia, otro ejemplar será
entregado al interesado y el cuarto para constancia en el órgano judicial.
Quinto.
El personal funcionario interino que actualmente ocupe la plaza que ha sido
adjudicada a la aspirante aprobada, cesará el mismo día en que se produzca la toma de
posesión del titular.
Sexto.
Séptimo.
La funcionaria del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa a la que se
otorga destino en virtud de esta orden, no obstante el haber sido destinada con carácter
forzoso por el orden de calificación según sus preferencias, no podrá participar en
concurso de traslados hasta que transcurran dos años desde el 19 de octubre de 2021,
fecha en la que fueron nombrados personal funcionario de Tramitación Procesal y
Administrativa de la Administración de Justicia, turno libre, al haber superado las pruebas
cve: BOE-A-2025-12210
Verificable en https://www.boe.es
En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de
la Administración Pública (Ley 53/1984, de 26 de diciembre), aplicable al personal al
servicio de la Administración de Justicia, en virtud del artículo 498 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, reformada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de
diciembre, si el aspirante ostenta ya la condición de funcionario de carrera deberá
manifestar su opción en el acta de toma de posesión.