Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. Destinos. (BOE-A-2025-12211)
Orden PJC/636/2025, de 5 de junio, por la que se resuelve definitivamente el concurso de traslados entre personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, convocado por Orden PJC/51/2025, de 16 de enero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. II.A. Pág. 79821
Noveno.
La disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, en
materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, indica lo siguiente:
«Menciones a Juzgados y Tribunales: Una vez constituidos e implantados de forma
efectiva los Tribunales de Instancia, las menciones genéricas que en la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se hacen a los Juzgados y Tribunales,
se entenderán referidas a estos últimos o a los jueces, las juezas, los magistrados y las
magistradas que sirven en ellos. Las referencias realizadas en las leyes y en el resto de
disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico a los Juzgados de Primera Instancia e
Instrucción, de Primera Instancia, de lo Mercantil, de Instrucción, de Violencia sobre la
Mujer, de lo Penal, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria, de lo ContenciosoAdministrativo, de lo Social se entenderán referidas a las Secciones del orden
jurisdiccional correspondiente de los Tribunales de Instancia, de conformidad con lo
previsto en esta ley. La misma consideración tendrán las referencias a los Juzgados
Centrales respecto de las correspondientes Secciones del Tribunal Central de Instancia.»
Por lo anterior se comunica lo siguiente:
1.º Ceses: Se producirán todos con anterioridad al 1 de julio de 2025, salvo los
casos establecidos en el Punto Sexto de esta Orden, por lo que la mención a Juzgados y
Tribunales se entenderá referida a los órganos judiciales anteriores a la implantación de
los Tribunales de Instancia. En los supuestos mencionados en el Punto Sexto, que indica
que el cese y el cómputo de los plazos posesorios se producirán cuando finalicen los
permisos o licencias, cuando los ceses se produzcan con posterioridad al 1-7-2025, se
entenderán referidos a los nuevos órganos constituidos e implantados en base a la Ley
Orgánica 1/2025 mencionada.
2.º Posesiones: En los casos en que las posesiones que se produzcan con
anterioridad al 1 de julio de 2025 la mención a Juzgados y Tribunales se entenderá
referida a los órganos judiciales anteriores a la implantación de los Tribunales de
Instancia.
En el supuesto de las posesiones que se produzcan con posterioridad al 1 de julio
de 2025 la mención a Juzgados y Tribunales se entenderá referida a los órganos nuevos
constituidos e implantados en base a dicha Ley Orgánica 1/2025.
Décimo.
Madrid, 5 de junio de 2025.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes, P. D. (Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre), la Secretaria General para la
Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, Sofía Puente Santiago.
cve: BOE-A-2025-12211
Verificable en https://www.boe.es
Contra la presente orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en el plazo de un mes,
según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo,
en el plazo de dos meses, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/98, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; a contar desde el día siguiente al
de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. II.A. Pág. 79821
Noveno.
La disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, en
materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, indica lo siguiente:
«Menciones a Juzgados y Tribunales: Una vez constituidos e implantados de forma
efectiva los Tribunales de Instancia, las menciones genéricas que en la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se hacen a los Juzgados y Tribunales,
se entenderán referidas a estos últimos o a los jueces, las juezas, los magistrados y las
magistradas que sirven en ellos. Las referencias realizadas en las leyes y en el resto de
disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico a los Juzgados de Primera Instancia e
Instrucción, de Primera Instancia, de lo Mercantil, de Instrucción, de Violencia sobre la
Mujer, de lo Penal, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria, de lo ContenciosoAdministrativo, de lo Social se entenderán referidas a las Secciones del orden
jurisdiccional correspondiente de los Tribunales de Instancia, de conformidad con lo
previsto en esta ley. La misma consideración tendrán las referencias a los Juzgados
Centrales respecto de las correspondientes Secciones del Tribunal Central de Instancia.»
Por lo anterior se comunica lo siguiente:
1.º Ceses: Se producirán todos con anterioridad al 1 de julio de 2025, salvo los
casos establecidos en el Punto Sexto de esta Orden, por lo que la mención a Juzgados y
Tribunales se entenderá referida a los órganos judiciales anteriores a la implantación de
los Tribunales de Instancia. En los supuestos mencionados en el Punto Sexto, que indica
que el cese y el cómputo de los plazos posesorios se producirán cuando finalicen los
permisos o licencias, cuando los ceses se produzcan con posterioridad al 1-7-2025, se
entenderán referidos a los nuevos órganos constituidos e implantados en base a la Ley
Orgánica 1/2025 mencionada.
2.º Posesiones: En los casos en que las posesiones que se produzcan con
anterioridad al 1 de julio de 2025 la mención a Juzgados y Tribunales se entenderá
referida a los órganos judiciales anteriores a la implantación de los Tribunales de
Instancia.
En el supuesto de las posesiones que se produzcan con posterioridad al 1 de julio
de 2025 la mención a Juzgados y Tribunales se entenderá referida a los órganos nuevos
constituidos e implantados en base a dicha Ley Orgánica 1/2025.
Décimo.
Madrid, 5 de junio de 2025.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes, P. D. (Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre), la Secretaria General para la
Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, Sofía Puente Santiago.
cve: BOE-A-2025-12211
Verificable en https://www.boe.es
Contra la presente orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en el plazo de un mes,
según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo,
en el plazo de dos meses, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/98, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; a contar desde el día siguiente al
de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».