Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12287)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, para el concierto por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las Oficinas de Farmacia de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 80689
– F 003, situaciones especiales con el 40 %.
– F 004, situaciones especiales con el 50 %.
** El campo 27 que indica el tipo de aportación, posibilita información del tope
de la aportación y se cumplimentará en todos los registros de los ficheros de
facturación con las siguientes opciones:
A (con aportación): la aportación registrada en el dato anterior es la que
corresponde a la dispensación por su TSI/Su código-Tipo de aportación del CNPF.
E (en límite): El paciente ya ha llegado al límite y no le corresponde aportar en
esa dispensación y por lo tanto la aportación registrada en el dato anterior es 0.
P (parcial): en esa dispensación el paciente llega al límite y la aportación
registrada en el dato anterior es la cantidad que le queda para llegar al límite.
C (contingencia): son recetas de síndrome, accidente de trabajo, enfermedad
profesional.
En las recetas de activos (recetas sin tope de aportación), constará en este
campo siempre el valor “A”.
La omisión de los datos correspondientes a los códigos de identificación del
paciente y de su aportación, en el fichero de facturación superior al 1'00 % de las
recetas, será causa de devolución del mismo con el fin de proceder a grabarlos de
nuevo, siempre y cuando no sea atribuible una mala calidad de impresión de las
recetas informatizadas por parte del prescriptor.
En los casos de las recetas que no lleven impreso el código de barras
bidimensional PDF-417, por parte de los CCOOFF se procederá a grabar todos los
datos indicados anteriormente, excepto el localizador de la receta (punto 14) y la
fecha de prescripción (punto 15). Los datos relativos a la clave CÍAS, así como al
número de colegiado médico, se grabarán manualmente.
En aquellas recetas en las que no venga el número de receta en código de
barras, o bien éste no se pueda leer informáticamente, este dato también se
grabará manualmente.»
Sexta. Eficacia de la adenda.
La presente adenda se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz una
vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), lo cual deberá llevarse a cabo en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización,
según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40//2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Séptima. Subsistencia del resto del convenio.
Y, en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente la presente Adenda
de prórroga del convenio y de modificación de sus anexos B y C, para el Concierto por el
que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de
las oficinas de farmacia de Ceuta y Melilla, en el lugar donde se encuentran sus
respectivas sedes, entendiéndose que el día de su firma es aquel en el que el mismo sea
suscrito por el último de los firmantes.–La Directora del Instituto Nacional de Gestión
Sanitaria, Isabel Muñoz Machín.–El Director General de la Tesorería General de la
Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.–El Presidente del Consejo General de
Colegios Oficiales de Farmacéuticos, Jesús Aguilar Santamaría.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-12287
Verificable en https://www.boe.es
Las cláusulas del convenio que no hayan sido modificadas por la presente Adenda,
conservan su redacción actual.
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 80689
– F 003, situaciones especiales con el 40 %.
– F 004, situaciones especiales con el 50 %.
** El campo 27 que indica el tipo de aportación, posibilita información del tope
de la aportación y se cumplimentará en todos los registros de los ficheros de
facturación con las siguientes opciones:
A (con aportación): la aportación registrada en el dato anterior es la que
corresponde a la dispensación por su TSI/Su código-Tipo de aportación del CNPF.
E (en límite): El paciente ya ha llegado al límite y no le corresponde aportar en
esa dispensación y por lo tanto la aportación registrada en el dato anterior es 0.
P (parcial): en esa dispensación el paciente llega al límite y la aportación
registrada en el dato anterior es la cantidad que le queda para llegar al límite.
C (contingencia): son recetas de síndrome, accidente de trabajo, enfermedad
profesional.
En las recetas de activos (recetas sin tope de aportación), constará en este
campo siempre el valor “A”.
La omisión de los datos correspondientes a los códigos de identificación del
paciente y de su aportación, en el fichero de facturación superior al 1'00 % de las
recetas, será causa de devolución del mismo con el fin de proceder a grabarlos de
nuevo, siempre y cuando no sea atribuible una mala calidad de impresión de las
recetas informatizadas por parte del prescriptor.
En los casos de las recetas que no lleven impreso el código de barras
bidimensional PDF-417, por parte de los CCOOFF se procederá a grabar todos los
datos indicados anteriormente, excepto el localizador de la receta (punto 14) y la
fecha de prescripción (punto 15). Los datos relativos a la clave CÍAS, así como al
número de colegiado médico, se grabarán manualmente.
En aquellas recetas en las que no venga el número de receta en código de
barras, o bien éste no se pueda leer informáticamente, este dato también se
grabará manualmente.»
Sexta. Eficacia de la adenda.
La presente adenda se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz una
vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), lo cual deberá llevarse a cabo en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización,
según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40//2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Séptima. Subsistencia del resto del convenio.
Y, en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente la presente Adenda
de prórroga del convenio y de modificación de sus anexos B y C, para el Concierto por el
que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de
las oficinas de farmacia de Ceuta y Melilla, en el lugar donde se encuentran sus
respectivas sedes, entendiéndose que el día de su firma es aquel en el que el mismo sea
suscrito por el último de los firmantes.–La Directora del Instituto Nacional de Gestión
Sanitaria, Isabel Muñoz Machín.–El Director General de la Tesorería General de la
Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.–El Presidente del Consejo General de
Colegios Oficiales de Farmacéuticos, Jesús Aguilar Santamaría.
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cve: BOE-A-2025-12287
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Las cláusulas del convenio que no hayan sido modificadas por la presente Adenda,
conservan su redacción actual.