Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12277)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Digital y la Agencia Española de Protección de Datos, A.A.I., para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la «Gestión Integrada de Servicios de Registro» como aplicación integral de registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 80567
Noveno.
Que, de conformidad con la disposición adicional vigésimo segunda de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la AEAD podrá, mediante la
formalización de un convenio, realizar actuaciones encaminadas a la prestación de
servicios comunes a otros órganos de la Administración General del Estado, así como a
sus entidades y organismos dependientes o vinculados con presupuesto limitativo. En
este caso, el convenio deberá establecer la contraprestación económica que habrá de
satisfacer el órgano destinatario del servicio.
Décimo.
Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común
de incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones, facilitar la aplicación de
economías de escala y contribuir a la racionalización y simplificación de la actuación
administrativa.
Por todo ello, ambas partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Es objeto del presente convenio:
1.º La puesta a disposición por parte de la Agencia Estatal de Administración Digital
(en adelante, AEAD) a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) de la
aplicación informática GEISER, para la gestión de sus registros oficiales de entrada y
salida y el intercambio, de la documentación en formato electrónico que acompaña a
dichos registros, tanto a nivel interno como con otros organismos y entidades, en los
términos que se especifican en el presente convenio.
2.º Asimismo, la AEAD también pone a disposición de la AEPD el servicio en la
nube para prestar el servicio, cubriendo tanto la gestión de sus oficinas de registro de
entrada/salida como la recepción y envío de registros en las unidades tramitadoras
destinatarias de la documentación, en los términos y condiciones que se establecen el
presente convenio.
Especificaciones de la aplicación.
1. La conexión de los usuarios de la AEPD a la aplicación GEISER se hará a través
de la Red SARA, gestionada por la AEAD, que adoptará las medidas de seguridad que
garanticen la protección de la información, en particular, la confidencialidad del tránsito
de la información intercambiada.
2. La aplicación distinguirá entre el grupo de usuarios de la AEPD y el grupo de
usuarios de la AEAD como superadministradores de GEISER.
3. Los usuarios de la aplicación tendrán responsabilidad sobre el buen uso de las
aplicaciones citadas anteriormente. En todo caso, la AEAD no responderá de ningún
daño y perjuicio directo o indirecto que provenga del mal empleo de los componentes o
de incidencias en el acceso y uso del servicio por causas ajenas a la AEAD.
4. La integración de aplicaciones de la AEPD sólo se contemplará a través de los
medios establecidos por la AEAD tales como, por ejemplo, servicios web. No será
posible, en ningún caso, el acceso directo a la base de datos o servidores de aplicación
fuera de los cauces establecidos.
cve: BOE-A-2025-12277
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 80567
Noveno.
Que, de conformidad con la disposición adicional vigésimo segunda de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la AEAD podrá, mediante la
formalización de un convenio, realizar actuaciones encaminadas a la prestación de
servicios comunes a otros órganos de la Administración General del Estado, así como a
sus entidades y organismos dependientes o vinculados con presupuesto limitativo. En
este caso, el convenio deberá establecer la contraprestación económica que habrá de
satisfacer el órgano destinatario del servicio.
Décimo.
Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común
de incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones, facilitar la aplicación de
economías de escala y contribuir a la racionalización y simplificación de la actuación
administrativa.
Por todo ello, ambas partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Es objeto del presente convenio:
1.º La puesta a disposición por parte de la Agencia Estatal de Administración Digital
(en adelante, AEAD) a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) de la
aplicación informática GEISER, para la gestión de sus registros oficiales de entrada y
salida y el intercambio, de la documentación en formato electrónico que acompaña a
dichos registros, tanto a nivel interno como con otros organismos y entidades, en los
términos que se especifican en el presente convenio.
2.º Asimismo, la AEAD también pone a disposición de la AEPD el servicio en la
nube para prestar el servicio, cubriendo tanto la gestión de sus oficinas de registro de
entrada/salida como la recepción y envío de registros en las unidades tramitadoras
destinatarias de la documentación, en los términos y condiciones que se establecen el
presente convenio.
Especificaciones de la aplicación.
1. La conexión de los usuarios de la AEPD a la aplicación GEISER se hará a través
de la Red SARA, gestionada por la AEAD, que adoptará las medidas de seguridad que
garanticen la protección de la información, en particular, la confidencialidad del tránsito
de la información intercambiada.
2. La aplicación distinguirá entre el grupo de usuarios de la AEPD y el grupo de
usuarios de la AEAD como superadministradores de GEISER.
3. Los usuarios de la aplicación tendrán responsabilidad sobre el buen uso de las
aplicaciones citadas anteriormente. En todo caso, la AEAD no responderá de ningún
daño y perjuicio directo o indirecto que provenga del mal empleo de los componentes o
de incidencias en el acceso y uso del servicio por causas ajenas a la AEAD.
4. La integración de aplicaciones de la AEPD sólo se contemplará a través de los
medios establecidos por la AEAD tales como, por ejemplo, servicios web. No será
posible, en ningún caso, el acceso directo a la base de datos o servidores de aplicación
fuera de los cauces establecidos.
cve: BOE-A-2025-12277
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.