Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12277)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Digital y la Agencia Española de Protección de Datos, A.A.I., para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la «Gestión Integrada de Servicios de Registro» como aplicación integral de registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 80571
Año de devengo
Presupuesto de imputación
Año 2026
Año 2027
Año 2027
Año 2028
Año 2028 (Hasta el 31 de marzo)
Año 2028
Año 2028 (Desde el 1 de abril)
Año 2029
Séptima. Vigencia.
Los efectos del presente convenio tendrán una duración de tres años, que se podrán
prorrogar por un periodo de otros tres, conforme a lo establecido en el artículo 49.h).2.º
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, el presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las
partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO). Posteriormente, se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
En la adenda de prórroga se determinará de nuevo la contribución económica
correspondiente al citado periodo, de acuerdo con las tarifas contenidas en el anexo I del
convenio.
Octava. Modificación.
Este convenio puede ser modificado por acuerdo de las partes, que se formalizará
mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos.
Novena. Mecanismo de Seguimiento.
a) La resolución de las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de los
compromisos derivados del convenio, así como proponer a los órganos competentes
cualquier modificación del mismo.
b) El estudio de las peticiones del Centro Usuario en relación con GEISER y la
recepción de cuantas observaciones o quejas se produzcan con motivo de su utilización
por dicho Centro.
c) La aprobación de las actuaciones realizadas y los planes de actuaciones futuras
que se prevean realizar en el desarrollo y mantenimiento de GEISER.
d) La expedición de la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos
para el reconocimiento de la obligación de pago, recogida en el Acuerdo de Consejo de
Ministros de 15 de junio de 2021.
e) La recepción de la comunicación del requerimiento por incumplimiento de las
obligaciones y compromisos por parte de alguno de los firmantes prevista en el
artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
f) La propuesta prevista en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre sobre
las actuaciones en curso de ejecución cuando concurra una causa de resolución del
convenio.
cve: BOE-A-2025-12277
Verificable en https://www.boe.es
El Mecanismo recogido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre es el
instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio
y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
Dicho Mecanismo estará compuesto por un representante de cada parte designado
al inicio de la vigencia del convenio. Estos representantes estarán en estrecho contacto,
comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena
coordinación de las acciones objeto del presente convenio y el óptimo desarrollo de las
mismas.
En concreto, se encargarán de:
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 80571
Año de devengo
Presupuesto de imputación
Año 2026
Año 2027
Año 2027
Año 2028
Año 2028 (Hasta el 31 de marzo)
Año 2028
Año 2028 (Desde el 1 de abril)
Año 2029
Séptima. Vigencia.
Los efectos del presente convenio tendrán una duración de tres años, que se podrán
prorrogar por un periodo de otros tres, conforme a lo establecido en el artículo 49.h).2.º
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, el presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las
partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO). Posteriormente, se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
En la adenda de prórroga se determinará de nuevo la contribución económica
correspondiente al citado periodo, de acuerdo con las tarifas contenidas en el anexo I del
convenio.
Octava. Modificación.
Este convenio puede ser modificado por acuerdo de las partes, que se formalizará
mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos.
Novena. Mecanismo de Seguimiento.
a) La resolución de las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de los
compromisos derivados del convenio, así como proponer a los órganos competentes
cualquier modificación del mismo.
b) El estudio de las peticiones del Centro Usuario en relación con GEISER y la
recepción de cuantas observaciones o quejas se produzcan con motivo de su utilización
por dicho Centro.
c) La aprobación de las actuaciones realizadas y los planes de actuaciones futuras
que se prevean realizar en el desarrollo y mantenimiento de GEISER.
d) La expedición de la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos
para el reconocimiento de la obligación de pago, recogida en el Acuerdo de Consejo de
Ministros de 15 de junio de 2021.
e) La recepción de la comunicación del requerimiento por incumplimiento de las
obligaciones y compromisos por parte de alguno de los firmantes prevista en el
artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
f) La propuesta prevista en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre sobre
las actuaciones en curso de ejecución cuando concurra una causa de resolución del
convenio.
cve: BOE-A-2025-12277
Verificable en https://www.boe.es
El Mecanismo recogido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre es el
instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio
y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
Dicho Mecanismo estará compuesto por un representante de cada parte designado
al inicio de la vigencia del convenio. Estos representantes estarán en estrecho contacto,
comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena
coordinación de las acciones objeto del presente convenio y el óptimo desarrollo de las
mismas.
En concreto, se encargarán de: