Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12280)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Digital y la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la «Gestión Integrada de Servicios de Registro» como aplicación integral de registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 80599
con el alcance previsto en la disposición adicional centésima décima séptima de la
Ley 22/2021, de 28 de diciembre.
Quinto.
Que, el Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, por el que se regulan la
organización y los instrumentos operativos para la Administración Digital de la
Administración del Estado, que ha derogado el Real Decreto 806/2014, de 19 de
septiembre, establece en su disposición adicional primera que, a todos los efectos,
pasan a tener la consideración y denominación de transversales los medios y servicios
comunes que antes de la entrada en vigor de este real decreto fueron declarados como
compartidos de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 806/2014,
de 19 de septiembre.
Sexto.
Que el artículo 157.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre señala que las
Administraciones Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al
mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación, deberán consultar si
existen soluciones disponibles para su reutilización que puedan satisfacer total o
parcialmente las necesidades que se pretenden cubrir. En este mismo sentido, el Real
Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de
Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, con el fin de minorar al
máximo los costes derivados de la implantación y desarrollo de las soluciones
tecnológicas y de garantizar en todo caso el derecho de los ciudadanos a acceder
electrónicamente a los servicios públicos, impone a las Administraciones en su
artículo 17, el deber de tener en cuenta las soluciones disponibles que puedan satisfacer
total o parcialmente las necesidades de nuevos sistemas o servicios o la mejora y
actualización de los ya implantados.
Séptimo.
Que el artículo 64.1 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público
por medios electrónicos aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo,
establece que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 157 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, las Administraciones Públicas pondrán a disposición de cualquiera de ellas que
lo solicite las aplicaciones, desarrolladas por sus servicios o que hayan sido objeto de
contratación y de cuyos derechos de propiedad intelectual sean titulares, salvo que la
información a la que estén asociadas sean objeto de especial protección por estar
previsto en una norma.
Que la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A para el desarrollo de las
funciones establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que
se aprueba el Texto refundido de la Ley de Aguas, precisa disponer de la aplicación
informática GEISER desarrollada por la AEAD, y en concreto, la considera de gran
utilidad para la gestión de sus registros oficiales de entrada y salida y el intercambio,
tanto a nivel interno como con otros organismos, de la documentación en formato
electrónico que acompaña a dichos registros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Noveno.
Que, de conformidad con la disposición adicional vigésimo segunda de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la AEAD podrá, mediante la
cve: BOE-A-2025-12280
Verificable en https://www.boe.es
Octavo.
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 80599
con el alcance previsto en la disposición adicional centésima décima séptima de la
Ley 22/2021, de 28 de diciembre.
Quinto.
Que, el Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, por el que se regulan la
organización y los instrumentos operativos para la Administración Digital de la
Administración del Estado, que ha derogado el Real Decreto 806/2014, de 19 de
septiembre, establece en su disposición adicional primera que, a todos los efectos,
pasan a tener la consideración y denominación de transversales los medios y servicios
comunes que antes de la entrada en vigor de este real decreto fueron declarados como
compartidos de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 806/2014,
de 19 de septiembre.
Sexto.
Que el artículo 157.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre señala que las
Administraciones Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al
mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación, deberán consultar si
existen soluciones disponibles para su reutilización que puedan satisfacer total o
parcialmente las necesidades que se pretenden cubrir. En este mismo sentido, el Real
Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de
Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, con el fin de minorar al
máximo los costes derivados de la implantación y desarrollo de las soluciones
tecnológicas y de garantizar en todo caso el derecho de los ciudadanos a acceder
electrónicamente a los servicios públicos, impone a las Administraciones en su
artículo 17, el deber de tener en cuenta las soluciones disponibles que puedan satisfacer
total o parcialmente las necesidades de nuevos sistemas o servicios o la mejora y
actualización de los ya implantados.
Séptimo.
Que el artículo 64.1 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público
por medios electrónicos aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo,
establece que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 157 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, las Administraciones Públicas pondrán a disposición de cualquiera de ellas que
lo solicite las aplicaciones, desarrolladas por sus servicios o que hayan sido objeto de
contratación y de cuyos derechos de propiedad intelectual sean titulares, salvo que la
información a la que estén asociadas sean objeto de especial protección por estar
previsto en una norma.
Que la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A para el desarrollo de las
funciones establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que
se aprueba el Texto refundido de la Ley de Aguas, precisa disponer de la aplicación
informática GEISER desarrollada por la AEAD, y en concreto, la considera de gran
utilidad para la gestión de sus registros oficiales de entrada y salida y el intercambio,
tanto a nivel interno como con otros organismos, de la documentación en formato
electrónico que acompaña a dichos registros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Noveno.
Que, de conformidad con la disposición adicional vigésimo segunda de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la AEAD podrá, mediante la
cve: BOE-A-2025-12280
Verificable en https://www.boe.es
Octavo.