Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12276)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Digital y el Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado, O.A., para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la «Gestión Integrada de Servicios de Registro» como aplicación integral de registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Martes 17 de junio de 2025
2.

Sec. III. Pág. 80558

El Parque Móvil del Estado, O.A. se compromete a:

1.º Administrar el funcionamiento de la gestión del servicio GEISER que cubre la
gestión de las oficinas de registro de entrada/salida, como la recepción y envío de
registros en las unidades tramitadoras destinatarias de la documentación.
2.º Facilitar a la AEAD la información técnica y administrativa relacionada con su
gestión de sus registros oficiales de entrada y salida y el intercambio, tanto a nivel
interno como con otros organismos, de la documentación en formato electrónico que
acompaña a dichos registros, así como aquella que estime necesaria para el mejor
desarrollo y mantenimiento de GEISER.
3.º Encargarse del primer nivel de soporte informático, con su personal informático,
o bien quien/quienes determine, de acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta.
4.º Asumir las obligaciones que le corresponden al Centro Usuario como
responsable del tratamiento de los datos personales de los perceptores de la recepción y
envío de registros, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento general de protección
de datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y demás normativa de aplicación
en materia de protección de datos.
Cuarta. Planteamiento y resolución de incidencias.
La resolución de las incidencias correctivas de tipo informático se canalizará a través
del primer nivel de soporte técnico provisto por el Parque Móvil del Estado, O.A. y son
las relativas a los posibles errores, problemas o deficiencias que puedan presentarse
durante la utilización de la aplicación por sus usuarios y que alteren su normal
funcionamiento. Serán atendidas conforme a las siguientes condiciones:
a) Corresponderá al Parque Móvil del Estado, O.A. dar soporte a la solución del
problema, siempre y cuando su causa se encuentre dentro de su propia red de
comunicaciones, equipos, sistemas operativos o navegadores. Los problemas no
imputables a un mal funcionamiento del servicio no tendrán la consideración de
incidencia de este.
b) Corresponderá al Parque Móvil del Estado, O.A. atender y dar un primer nivel de
soporte a las incidencias que se produzcan en relación con el uso y funcionamiento de la
aplicación. La AEAD no atenderá directamente a los usuarios del Centro Usuario.
c) Las incidencias fuera del ámbito de actuación del Parque Móvil del Estado, O.A.
serán comunicadas por su unidad de informática a la unidad designada por la AEAD,
quien proporcionará el soporte solicitado.
Las peticiones de mantenimiento evolutivo (toda petición de modificación o alteración
sugerida o solicitada por parte del Parque Móvil del Estado, O.A., de naturaleza distinta a
las incidencias correctivas establecidas en el apartado anterior) serán atendidas y
valoradas por la Unidad responsable del mantenimiento y soporte de la aplicación.
El planteamiento de dudas o consultas de carácter funcional sobre la aplicación
GEISER deberá realizarse a través del cauce que determine la AEAD.

En el caso de que una de las partes considere que la otra ha incumplido alguna de
sus obligaciones establecidas en la cláusula tercera, le requerirá fehacientemente
indicando las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos para que en
un plazo máximo de quince días proceda a su cumplimiento. Este requerimiento será
comunicado al responsable del Mecanismo de Seguimiento previsto en la cláusula
novena del presente convenio.
Si, trascurrido dicho plazo, a juicio de la parte requirente persistiera
injustificadamente el incumplimiento señalado, comunicará de forma fehaciente este
hecho a la parte incumplidora y su consideración de causa de resolución del convenio

cve: BOE-A-2025-12276
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Quinta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes.