Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Auditoría de Cuentas. (BOE-A-2025-12303)
Resolución de 3 de junio de 2025, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publican las sanciones impuestas a la sociedad de auditoría de cuentas BDO Auditores SLP y al auditor de cuentas don Santiago Sañé Figueras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 80816
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
12303
Resolución de 3 de junio de 2025, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas, por la que se publican las sanciones impuestas a la sociedad de
auditoría de cuentas BDO Auditores SLP y al auditor de cuentas don
Santiago Sañé Figueras.
Habiéndose declarado firme en vía administrativa, en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 82.3 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, se procede
a dar publicidad de las sanciones impuestas a la sociedad de auditoría de cuentas BDO
Auditores, SL (actualmente BDO Auditores, SLP) y al auditor de cuentas don Santiago
Sañé Figueras mediante Resolución de 16 de enero de 2024 que, tras la exposición de
hechos y fundamentos de derecho, resuelve en su parte dispositiva lo siguiente:
«Primero.
Declarar a la sociedad de auditoría BDO Auditores, SL (actualmente BDO Auditores,
SLP) y a su socio auditor don Santiago Sañé Figueras, corresponsables de la comisión
de una infracción grave tipificada en el artículo 34.b) del Texto Refundido de la Ley de
Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio
(TRLAC), “el incumplimiento de las normas de auditoría que pudiera tener un efecto
significativo sobre el resultado de su trabajo y, por consiguiente, en su informe”, en
relación con el trabajo de auditoría de las cuentas anuales consolidadas a 31 de
diciembre de 2011 de la sociedad PESCANOVA, SA y sociedades del grupo.
Segundo.
Imponer a la sociedad de auditoría de cuentas BDO Auditores, SL (actualmente BDO
Auditores, SLP) por esta infracción grave, una sanción de multa por importe del 1,2 por
ciento de los honorarios facturados por actividad de auditoría de cuentas en el último
ejercicio declarado con anterioridad a la imposición de la sanción, sin que la sanción
resultante pueda ser inferior a 12.000 euros, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 36.6. La multa alcanza la cantidad de doscientos treinta dos mil ochocientos
veintiséis euros con cuarenta y cinco céntimos (232.826,45 €).
Tercero.
Imponer al socio auditor de cuentas corresponsable don Santiago Sañé Figueras, por
esta infracción grave, una sanción de multa por importe de siete mil quinientos euros
(7.500 €), de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.7.b) del TRLAC.
De conformidad con lo previsto en el artículo 37.3 del TRLAC, dichas sanciones
llevan aparejadas la prohibición, al auditor de cuentas y a la sociedad de auditoría, de
realizar la auditoría de las cuentas consolidadas del grupo correspondiente a los tres
primeros ejercicios que se inicien con posterioridad a la fecha en que la sanción adquiera
firmeza en vía administrativa.»
La resolución que impone las sanciones indicadas únicamente es firme en vía
administrativa, sin perjuicio de las potestades de revisión jurisdiccional que corresponden
cve: BOE-A-2025-12303
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 80816
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
12303
Resolución de 3 de junio de 2025, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas, por la que se publican las sanciones impuestas a la sociedad de
auditoría de cuentas BDO Auditores SLP y al auditor de cuentas don
Santiago Sañé Figueras.
Habiéndose declarado firme en vía administrativa, en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 82.3 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, se procede
a dar publicidad de las sanciones impuestas a la sociedad de auditoría de cuentas BDO
Auditores, SL (actualmente BDO Auditores, SLP) y al auditor de cuentas don Santiago
Sañé Figueras mediante Resolución de 16 de enero de 2024 que, tras la exposición de
hechos y fundamentos de derecho, resuelve en su parte dispositiva lo siguiente:
«Primero.
Declarar a la sociedad de auditoría BDO Auditores, SL (actualmente BDO Auditores,
SLP) y a su socio auditor don Santiago Sañé Figueras, corresponsables de la comisión
de una infracción grave tipificada en el artículo 34.b) del Texto Refundido de la Ley de
Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio
(TRLAC), “el incumplimiento de las normas de auditoría que pudiera tener un efecto
significativo sobre el resultado de su trabajo y, por consiguiente, en su informe”, en
relación con el trabajo de auditoría de las cuentas anuales consolidadas a 31 de
diciembre de 2011 de la sociedad PESCANOVA, SA y sociedades del grupo.
Segundo.
Imponer a la sociedad de auditoría de cuentas BDO Auditores, SL (actualmente BDO
Auditores, SLP) por esta infracción grave, una sanción de multa por importe del 1,2 por
ciento de los honorarios facturados por actividad de auditoría de cuentas en el último
ejercicio declarado con anterioridad a la imposición de la sanción, sin que la sanción
resultante pueda ser inferior a 12.000 euros, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 36.6. La multa alcanza la cantidad de doscientos treinta dos mil ochocientos
veintiséis euros con cuarenta y cinco céntimos (232.826,45 €).
Tercero.
Imponer al socio auditor de cuentas corresponsable don Santiago Sañé Figueras, por
esta infracción grave, una sanción de multa por importe de siete mil quinientos euros
(7.500 €), de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.7.b) del TRLAC.
De conformidad con lo previsto en el artículo 37.3 del TRLAC, dichas sanciones
llevan aparejadas la prohibición, al auditor de cuentas y a la sociedad de auditoría, de
realizar la auditoría de las cuentas consolidadas del grupo correspondiente a los tres
primeros ejercicios que se inicien con posterioridad a la fecha en que la sanción adquiera
firmeza en vía administrativa.»
La resolución que impone las sanciones indicadas únicamente es firme en vía
administrativa, sin perjuicio de las potestades de revisión jurisdiccional que corresponden
cve: BOE-A-2025-12303
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Cuarto.