Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12291)
Resolución 420/38271/2025, de 12 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Astorga y su partido judicial, para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar, fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 80697
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes
de los miembros de las Fuerzas Armadas, dispone que se ofrecerán a los miembros
de las Fuerzas Armadas (FAS) programas de incorporación a otros ámbitos laborales
acordes con su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses.
Que el artículo 118.6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar,
determina que el Ministerio de Defensa (MINISDEF) gestionará y convendrá con instituciones
públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los
militares de complemento y de los militares profesionales de tropa y marinería.
Que el artículo 21 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, prevé el
establecimiento de medidas de incorporación laboral para los militares profesionales de
tropa y marinería, durante su permanencia en el servicio activo, al objeto de facilitarles
los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al
mundo laboral, al término de su compromiso con las FAS. Con este propósito se desplegarán
acciones de formación ocupacional que complementen los perfiles profesionales que
faciliten su acceso al empleo. Se desarrollarán programas de autoempleo y medidas de
apoyo a la viabilidad de estas iniciativas.
Asimismo, establece que el MINISDEF gestionará y convendrá con instituciones
públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los
militares profesionales de tropa y marinería.
Segundo.
Que el Mando de Artillería de Campaña despliega parte de sus unidades en el
ámbito geográfico de la provincia de León y que en los próximos cinco años se prevé
que finalicen el compromiso de larga duración, pasando a la situación de reservistas
de especial disponibilidad, algo más de 150 militares profesionales de tropa, de los
cuales 66 han manifestado su interés en obtener un empleo en el sector privado en dicha
provincia.
Que la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Astorga y su Partido
Judicial es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica y plena
capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, regulada por la Ley 4/2014, de 1
de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y
Navegación, así como por la Ley 8/2018, de 14 de diciembre, por la que se regulan las
Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León y el Consejo de
Cámaras de Castilla y León, y se configura como órgano consultivo y de colaboración
con las administraciones públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persigue
y que tiene como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses
generales del comercio, la industria y los servicios, así como la prestación de servicios a
las empresas que ejerzan las indicadas actividades en Astorga y su Partido Judicial.
Dispone de un departamento de formación con una amplia y variada oferta formativa, así
como personal experto en el asesoramiento hacia el emprendimiento y el autoempleo,
pudiendo acompañar a las personas con inquietudes emprendedoras durante todo el
proceso de creación de su empresa, desde la valoración de su idea de negocio hasta su
puesta en marcha, pudiendo, estos servicios, interesar a los militares que finalizan su
compromiso con las FAS con el fin de enfocar su nueva actividad profesional o laboral.
cve: BOE-A-2025-12291
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 80697
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes
de los miembros de las Fuerzas Armadas, dispone que se ofrecerán a los miembros
de las Fuerzas Armadas (FAS) programas de incorporación a otros ámbitos laborales
acordes con su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses.
Que el artículo 118.6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar,
determina que el Ministerio de Defensa (MINISDEF) gestionará y convendrá con instituciones
públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los
militares de complemento y de los militares profesionales de tropa y marinería.
Que el artículo 21 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, prevé el
establecimiento de medidas de incorporación laboral para los militares profesionales de
tropa y marinería, durante su permanencia en el servicio activo, al objeto de facilitarles
los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al
mundo laboral, al término de su compromiso con las FAS. Con este propósito se desplegarán
acciones de formación ocupacional que complementen los perfiles profesionales que
faciliten su acceso al empleo. Se desarrollarán programas de autoempleo y medidas de
apoyo a la viabilidad de estas iniciativas.
Asimismo, establece que el MINISDEF gestionará y convendrá con instituciones
públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los
militares profesionales de tropa y marinería.
Segundo.
Que el Mando de Artillería de Campaña despliega parte de sus unidades en el
ámbito geográfico de la provincia de León y que en los próximos cinco años se prevé
que finalicen el compromiso de larga duración, pasando a la situación de reservistas
de especial disponibilidad, algo más de 150 militares profesionales de tropa, de los
cuales 66 han manifestado su interés en obtener un empleo en el sector privado en dicha
provincia.
Que la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Astorga y su Partido
Judicial es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica y plena
capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, regulada por la Ley 4/2014, de 1
de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y
Navegación, así como por la Ley 8/2018, de 14 de diciembre, por la que se regulan las
Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León y el Consejo de
Cámaras de Castilla y León, y se configura como órgano consultivo y de colaboración
con las administraciones públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persigue
y que tiene como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses
generales del comercio, la industria y los servicios, así como la prestación de servicios a
las empresas que ejerzan las indicadas actividades en Astorga y su Partido Judicial.
Dispone de un departamento de formación con una amplia y variada oferta formativa, así
como personal experto en el asesoramiento hacia el emprendimiento y el autoempleo,
pudiendo acompañar a las personas con inquietudes emprendedoras durante todo el
proceso de creación de su empresa, desde la valoración de su idea de negocio hasta su
puesta en marcha, pudiendo, estos servicios, interesar a los militares que finalizan su
compromiso con las FAS con el fin de enfocar su nueva actividad profesional o laboral.
cve: BOE-A-2025-12291
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.