Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-12302)
Resolución de 5 de junio de 2025, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, sobre el establecimiento de cuotas para la introducción desde aguas internacionales e importación de Tiburón marrajo dientuso («Isurus oxyrinchus») capturado por la flota española en el año 2025, en el ámbito del Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Martes 17 de junio de 2025

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
12302

Resolución de 5 de junio de 2025, de la Dirección General de Biodiversidad,
Bosques y Desertificación, sobre el establecimiento de cuotas para la
introducción desde aguas internacionales e importación de Tiburón marrajo
dientuso («Isurus oxyrinchus») capturado por la flota española en el año
2025, en el ámbito del Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, de 9 de
diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora
silvestres mediante el control de su comercio.
Antecedentes de hecho

El tiburón marrajo dientuso (Isurus oxyrinchus) fue incluido el 14 de diciembre
de 2019 en el apéndice II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Convenio CITES) y en el anexo B del
Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la
protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio,
por lo que desde dicha fecha se la considera a todos los efectos como una especie
protegida por los tratados internacionales de conservación de la biodiversidad. Su
inclusión en el citado tratado se debe a que está sufriendo un declive poblacional global
grave por sobrepesca, reducción que podría llegar a un 70 % respecto a niveles
históricos en las próximas décadas.
El anexo B del citado Reglamento (CE) n.º 338/97 contiene las especies enumeradas
en el apéndice II del Convenio CITES que no figuran en el anexo A, en relación con las
cuales los Estados miembros no han presentado ninguna reserva; las especies
enumeradas en el apéndice I del convenio y en relación con las cuales se ha presentado
una reserva; las especies no incluidas en los apéndices I o II del convenio que están
sometidas a un nivel de comercio internacional que pudiera no ser compatible con su
supervivencia o con la supervivencia de poblaciones de determinados países, o con el
mantenimiento de la población total en un nivel que corresponda a la función que cumple
la especie en el ecosistema del que forma parte.
El tiburón marrajo dientuso es una especie de tiburón oceánico mesoepipelágico de
superficie y profundidades intermedias, con un área de distribución casi cosmopolita, y
presenta unas características biológicas que lo convierten en un superdepredador de
altísima relevancia para los ecosistemas marinos.

En base al citado Reglamento (CE) 338/97, para autorizar la importación,
introducción desde el mar (es decir, el desembarque de ejemplares pescados en aguas
internacionales), la exportación y la reexportación de especímenes de esta especie, se
requiere la emisión de permisos/certificados CITES emitidos por la Autoridad
Administrativa CITES nacional, que en España es la Dirección General de Biodiversidad,
Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, según el Real Decreto 986/2021, de 16 de noviembre, por el que se
establecen medidas de aplicación del convenio sobre el Comercio Internacional de
Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), hecho en Washington el 3
de marzo de 1973, y del Reglamento (CE) n.º 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre
de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el
control de su comercio.

cve: BOE-A-2025-12302
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