Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-12302)
Resolución de 5 de junio de 2025, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, sobre el establecimiento de cuotas para la introducción desde aguas internacionales e importación de Tiburón marrajo dientuso («Isurus oxyrinchus») capturado por la flota española en el año 2025, en el ámbito del Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Martes 17 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 80813

designados, conllevará la denegación del permiso. Así mismo, la introducción en un
punto no oficialmente designado, en cualquier Estado miembro, conllevará la anulación
del permiso CITES cuando ya haya sido expedido.
Noveno.
La solicitud del permiso CITES para la introducción se realizará antes de la llegada
de la mercancía a la oficina de aduana/puerto de desembarque autorizado, una vez que
en el diario electrónico de a bordo se haya consignado la notificación previa de regreso.
Madrid, 5 de junio de 2025.–La Directora General de Biodiversidad, Bosques y
Desertificación, María Jesús Rodríguez de Sancho.
ANEXO
Cuota CITES individual para cada buque disponible para introducción desde el mar o
importación de tiburón marrajo dientuso en 2025, para las zonas CIAT, WCPFC e IOTC,
ordenadas por las zonas señaladas en el permiso temporal de pesca y con indicación del
nombre y código del buque y de la asociación sectorial a la que pertenece: OPPBURELA
(Organización de Productores Pesqueros de Burela), OPNAPA (Organización de
Productores Nacional de Palangre de Altura), ORPAGU (Organización de Palangreros
Guardeses), y OPROMAR (Organización de Productores de Pesca del Puerto y Ría de
Marín). Los valores de las cuotas se dan en kilogramos de peso en vivo y corresponden
al 90 % de la cuota que figura en la tabla I, descontando el 10 % de la cuota de reserva
señalada en el apartado sexto.

INDICO (IOTC).

Nombre del buque

Código
buque

Asociación

ALEXIA.

23341

ORPAGU.

10.140

AMEAL.

23587

ORPAGU.

10.140

CELTIC BAY.

23456

OPROMAR.

10.140

CUPLE.

25379

ORPAGU.

10.140

DENVER.

26844

OPNAPA.

10.140

LLAVE DE BURELA.

25124

OPPBURELA.

10.140

LOMBA MAURI.

23223

ORPAGU.

10.140

LOUCENZAS.

25883

ORPAGU.

10.140

MAR DE BENS.

100217

OPROMAR.

10.140

NUEVO GOLONDRINA.

24847

OPROMAR.

10.140

NUEVO RUMBO.

25602

ORPAGU.

10.140

NUEVO ZUMAYA.

23171

ORPAGU.

10.140

O GALAICO.

23953

ORPAGU.

10.140

ROBERO.

22296

ORPAGU.

10.140

ZUMAYA DOUS.

25778

ORPAGU.

10.140

SUBTOTAL OCEANO INDICO.

PACIFICO ORIENTAL
(CIAT).

Cuota
asignada (kg)

152.100

BALUEIRO SEGUNDO.

21571

ORPAGU.

29.695

BONDAÑA.

25473

OPNAPA.

29.695

BOUSO.

25536

OPNAPA.

29.695

COSTA AZUL DOS.

27794

OPROMAR.

29.695

cve: BOE-A-2025-12302
Verificable en https://www.boe.es

Zona señalada en el
permiso temporal de pesca