Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-12302)
Resolución de 5 de junio de 2025, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, sobre el establecimiento de cuotas para la introducción desde aguas internacionales e importación de Tiburón marrajo dientuso («Isurus oxyrinchus») capturado por la flota española en el año 2025, en el ámbito del Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 80813
designados, conllevará la denegación del permiso. Así mismo, la introducción en un
punto no oficialmente designado, en cualquier Estado miembro, conllevará la anulación
del permiso CITES cuando ya haya sido expedido.
Noveno.
La solicitud del permiso CITES para la introducción se realizará antes de la llegada
de la mercancía a la oficina de aduana/puerto de desembarque autorizado, una vez que
en el diario electrónico de a bordo se haya consignado la notificación previa de regreso.
Madrid, 5 de junio de 2025.–La Directora General de Biodiversidad, Bosques y
Desertificación, María Jesús Rodríguez de Sancho.
ANEXO
Cuota CITES individual para cada buque disponible para introducción desde el mar o
importación de tiburón marrajo dientuso en 2025, para las zonas CIAT, WCPFC e IOTC,
ordenadas por las zonas señaladas en el permiso temporal de pesca y con indicación del
nombre y código del buque y de la asociación sectorial a la que pertenece: OPPBURELA
(Organización de Productores Pesqueros de Burela), OPNAPA (Organización de
Productores Nacional de Palangre de Altura), ORPAGU (Organización de Palangreros
Guardeses), y OPROMAR (Organización de Productores de Pesca del Puerto y Ría de
Marín). Los valores de las cuotas se dan en kilogramos de peso en vivo y corresponden
al 90 % de la cuota que figura en la tabla I, descontando el 10 % de la cuota de reserva
señalada en el apartado sexto.
INDICO (IOTC).
Nombre del buque
Código
buque
Asociación
ALEXIA.
23341
ORPAGU.
10.140
AMEAL.
23587
ORPAGU.
10.140
CELTIC BAY.
23456
OPROMAR.
10.140
CUPLE.
25379
ORPAGU.
10.140
DENVER.
26844
OPNAPA.
10.140
LLAVE DE BURELA.
25124
OPPBURELA.
10.140
LOMBA MAURI.
23223
ORPAGU.
10.140
LOUCENZAS.
25883
ORPAGU.
10.140
MAR DE BENS.
100217
OPROMAR.
10.140
NUEVO GOLONDRINA.
24847
OPROMAR.
10.140
NUEVO RUMBO.
25602
ORPAGU.
10.140
NUEVO ZUMAYA.
23171
ORPAGU.
10.140
O GALAICO.
23953
ORPAGU.
10.140
ROBERO.
22296
ORPAGU.
10.140
ZUMAYA DOUS.
25778
ORPAGU.
10.140
SUBTOTAL OCEANO INDICO.
PACIFICO ORIENTAL
(CIAT).
Cuota
asignada (kg)
152.100
BALUEIRO SEGUNDO.
21571
ORPAGU.
29.695
BONDAÑA.
25473
OPNAPA.
29.695
BOUSO.
25536
OPNAPA.
29.695
COSTA AZUL DOS.
27794
OPROMAR.
29.695
cve: BOE-A-2025-12302
Verificable en https://www.boe.es
Zona señalada en el
permiso temporal de pesca
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 80813
designados, conllevará la denegación del permiso. Así mismo, la introducción en un
punto no oficialmente designado, en cualquier Estado miembro, conllevará la anulación
del permiso CITES cuando ya haya sido expedido.
Noveno.
La solicitud del permiso CITES para la introducción se realizará antes de la llegada
de la mercancía a la oficina de aduana/puerto de desembarque autorizado, una vez que
en el diario electrónico de a bordo se haya consignado la notificación previa de regreso.
Madrid, 5 de junio de 2025.–La Directora General de Biodiversidad, Bosques y
Desertificación, María Jesús Rodríguez de Sancho.
ANEXO
Cuota CITES individual para cada buque disponible para introducción desde el mar o
importación de tiburón marrajo dientuso en 2025, para las zonas CIAT, WCPFC e IOTC,
ordenadas por las zonas señaladas en el permiso temporal de pesca y con indicación del
nombre y código del buque y de la asociación sectorial a la que pertenece: OPPBURELA
(Organización de Productores Pesqueros de Burela), OPNAPA (Organización de
Productores Nacional de Palangre de Altura), ORPAGU (Organización de Palangreros
Guardeses), y OPROMAR (Organización de Productores de Pesca del Puerto y Ría de
Marín). Los valores de las cuotas se dan en kilogramos de peso en vivo y corresponden
al 90 % de la cuota que figura en la tabla I, descontando el 10 % de la cuota de reserva
señalada en el apartado sexto.
INDICO (IOTC).
Nombre del buque
Código
buque
Asociación
ALEXIA.
23341
ORPAGU.
10.140
AMEAL.
23587
ORPAGU.
10.140
CELTIC BAY.
23456
OPROMAR.
10.140
CUPLE.
25379
ORPAGU.
10.140
DENVER.
26844
OPNAPA.
10.140
LLAVE DE BURELA.
25124
OPPBURELA.
10.140
LOMBA MAURI.
23223
ORPAGU.
10.140
LOUCENZAS.
25883
ORPAGU.
10.140
MAR DE BENS.
100217
OPROMAR.
10.140
NUEVO GOLONDRINA.
24847
OPROMAR.
10.140
NUEVO RUMBO.
25602
ORPAGU.
10.140
NUEVO ZUMAYA.
23171
ORPAGU.
10.140
O GALAICO.
23953
ORPAGU.
10.140
ROBERO.
22296
ORPAGU.
10.140
ZUMAYA DOUS.
25778
ORPAGU.
10.140
SUBTOTAL OCEANO INDICO.
PACIFICO ORIENTAL
(CIAT).
Cuota
asignada (kg)
152.100
BALUEIRO SEGUNDO.
21571
ORPAGU.
29.695
BONDAÑA.
25473
OPNAPA.
29.695
BOUSO.
25536
OPNAPA.
29.695
COSTA AZUL DOS.
27794
OPROMAR.
29.695
cve: BOE-A-2025-12302
Verificable en https://www.boe.es
Zona señalada en el
permiso temporal de pesca