Comunidad Autónoma de Galicia. II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. Destinos. (BOE-A-2025-12216)
Resolución de 5 de junio de 2025, de la Dirección General de Justicia, de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, por la que se resuelve definitivamente el concurso de traslados entre personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, convocado por la Resolución de 16 de enero de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. II.A. Pág. 79941
que debiera trasladarse al haber obtenido un puesto de trabajo en el concurso, no se
seguirá el orden de cese establecido en el punto Quinto, sino que se deberá actuar de la
siguiente forma:
a) El personal funcionario reingresado tomará posesión.
b) El personal funcionario en activo, en servicios especiales, en excedencia por
cuidado de familiares o en adscripción provisional, cesará el mismo día de la toma de
posesión del reingresado, empezando a contarle al primero entonces el plazo posesorio
indicado en el punto Sexto.
c) Si el personal funcionario cesado en el apartado b) tomara posesión en un
órgano judicial ocupado por otro que aún no ha cesado, se actuará de igual modo que en
los puntos a) y b), y así sucesivamente.
Cuando tome posesión el personal funcionario en activo, en servicios especiales o
excedencia voluntaria por cuidado de familiares, y no haya optado aún por cesar, en su
caso, o por tomar posesión otro personal funcionario que deba reingresar o que esté
adscrito provisional, se deberá actuar de la siguiente forma:
d) El personal funcionario en activo, en servicios especiales o en excedencia por
cuidado de familiares tomará posesión.
e) El personal funcionario que deba reingresar o que esté en adscripción
provisional cesará, en su caso, u optará por tomar posesión el mismo día de la toma de
posesión del personal funcionario en activo, en servicios especiales o en excedencia por
cuidado de familiares, empezando a contarle al primero entonces el plazo posesorio
indicado en el punto Séptimo.
f) Si el personal funcionario del apartado e), reingresado o que esté adscrito
provisional, cesado, en su caso, o que opte por tomar posesión, tomase posesión en un
órgano judicial ocupado por otro que aún no ha cesado, se actuará de igual modo que en
los puntos d) y e), y así sucesivamente.
Noveno.
La Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, en
materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, indica lo siguiente:
1.º Ceses: Se producirán todos con anterioridad al 1 de julio de 2025, salvo los
casos establecidos en el Punto Sexto de esta resolución, por lo que la mención a
Juzgados y Tribunales se entenderá referida a los órganos judiciales anteriores a la
implantación de los Tribunales de Instancia. En los supuestos mencionados en el Punto
Sexto, que indica que el cese y el cómputo de los plazos posesorios se producirán
cuando finalicen los permisos o licencias, cuando los ceses se produzcan con
posterioridad al 1 de julio de 2025, se entenderán referidos a los nuevos órganos
constituidos e implantados en base a la Ley Orgánica 1/2025 mencionada.
cve: BOE-A-2025-12216
Verificable en https://www.boe.es
Menciones a Juzgados y Tribunales: Una vez constituidos e implantados de forma
efectiva los Tribunales de Instancia, las menciones genéricas que en la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se hacen a los Juzgados y Tribunales,
se entenderán referidas a estos últimos o a los jueces, las juezas, los magistrados y las
magistradas que sirven en ellos. Las referencias realizadas en las leyes y en el resto de
disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico a los Juzgados de Primera Instancia e
Instrucción, de Primera Instancia, de lo Mercantil, de Instrucción, de Violencia sobre la
Mujer, de lo Penal, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria, de lo ContenciosoAdministrativo, de lo Social se entenderán referidas a las Secciones del orden
jurisdiccional correspondiente de los Tribunales de Instancia, de conformidad con lo
previsto en esta ley. La misma consideración tendrán las referencias a los Juzgados
Centrales respecto de las correspondientes Secciones del Tribunal Central de Instancia.
Por lo anterior se comunica lo siguiente:
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. II.A. Pág. 79941
que debiera trasladarse al haber obtenido un puesto de trabajo en el concurso, no se
seguirá el orden de cese establecido en el punto Quinto, sino que se deberá actuar de la
siguiente forma:
a) El personal funcionario reingresado tomará posesión.
b) El personal funcionario en activo, en servicios especiales, en excedencia por
cuidado de familiares o en adscripción provisional, cesará el mismo día de la toma de
posesión del reingresado, empezando a contarle al primero entonces el plazo posesorio
indicado en el punto Sexto.
c) Si el personal funcionario cesado en el apartado b) tomara posesión en un
órgano judicial ocupado por otro que aún no ha cesado, se actuará de igual modo que en
los puntos a) y b), y así sucesivamente.
Cuando tome posesión el personal funcionario en activo, en servicios especiales o
excedencia voluntaria por cuidado de familiares, y no haya optado aún por cesar, en su
caso, o por tomar posesión otro personal funcionario que deba reingresar o que esté
adscrito provisional, se deberá actuar de la siguiente forma:
d) El personal funcionario en activo, en servicios especiales o en excedencia por
cuidado de familiares tomará posesión.
e) El personal funcionario que deba reingresar o que esté en adscripción
provisional cesará, en su caso, u optará por tomar posesión el mismo día de la toma de
posesión del personal funcionario en activo, en servicios especiales o en excedencia por
cuidado de familiares, empezando a contarle al primero entonces el plazo posesorio
indicado en el punto Séptimo.
f) Si el personal funcionario del apartado e), reingresado o que esté adscrito
provisional, cesado, en su caso, o que opte por tomar posesión, tomase posesión en un
órgano judicial ocupado por otro que aún no ha cesado, se actuará de igual modo que en
los puntos d) y e), y así sucesivamente.
Noveno.
La Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, en
materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, indica lo siguiente:
1.º Ceses: Se producirán todos con anterioridad al 1 de julio de 2025, salvo los
casos establecidos en el Punto Sexto de esta resolución, por lo que la mención a
Juzgados y Tribunales se entenderá referida a los órganos judiciales anteriores a la
implantación de los Tribunales de Instancia. En los supuestos mencionados en el Punto
Sexto, que indica que el cese y el cómputo de los plazos posesorios se producirán
cuando finalicen los permisos o licencias, cuando los ceses se produzcan con
posterioridad al 1 de julio de 2025, se entenderán referidos a los nuevos órganos
constituidos e implantados en base a la Ley Orgánica 1/2025 mencionada.
cve: BOE-A-2025-12216
Verificable en https://www.boe.es
Menciones a Juzgados y Tribunales: Una vez constituidos e implantados de forma
efectiva los Tribunales de Instancia, las menciones genéricas que en la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se hacen a los Juzgados y Tribunales,
se entenderán referidas a estos últimos o a los jueces, las juezas, los magistrados y las
magistradas que sirven en ellos. Las referencias realizadas en las leyes y en el resto de
disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico a los Juzgados de Primera Instancia e
Instrucción, de Primera Instancia, de lo Mercantil, de Instrucción, de Violencia sobre la
Mujer, de lo Penal, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria, de lo ContenciosoAdministrativo, de lo Social se entenderán referidas a las Secciones del orden
jurisdiccional correspondiente de los Tribunales de Instancia, de conformidad con lo
previsto en esta ley. La misma consideración tendrán las referencias a los Juzgados
Centrales respecto de las correspondientes Secciones del Tribunal Central de Instancia.
Por lo anterior se comunica lo siguiente: