Comunidad Autónoma de Aragón. II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. Destinos. (BOE-A-2025-12222)
Resolución de 5 de junio de 2025, de la Dirección General de Justicia, del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, por la que se resuelve definitivamente el concurso de traslados entre personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, convocado por Resolución de 16 de enero de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. II.A. Pág. 80138
Noveno.
La disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, en
materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, indica lo siguiente:
Menciones a Juzgados y Tribunales: Una vez constituidos e implantados de forma
efectiva los Tribunales de Instancia, las menciones genéricas que en la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se hacen a los Juzgados y Tribunales,
se entenderán referidas a estos últimos o a los jueces, las juezas, los magistrados y las
magistradas que sirven en ellos. Las referencias realizadas en las leyes y en el resto
de disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico a los Juzgados de Primera Instancia
e Instrucción, de Primera Instancia, de lo Mercantil, de Instrucción, de Violencia sobre
la Mujer, de lo Penal, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria, de lo ContenciosoAdministrativo, de lo Social se entenderán referidas a las Secciones del orden
jurisdiccional correspondiente de los Tribunales de Instancia, de conformidad con lo
previsto en esta ley. La misma consideración tendrán las referencias a los Juzgados
Centrales respecto de las correspondientes Secciones del Tribunal Central de Instancia.
Por lo anterior se comunica lo siguiente:
1.º Ceses: Se producirán todos con anterioridad al 1 de julio de 2025, salvo los
casos establecidos en el punto sexto de esta orden, por lo que la mención a Juzgados y
Tribunales se entenderá referida a los órganos judiciales anteriores a la implantación de
los Tribunales de Instancia. En los supuestos mencionados en el punto sexto, que indica
que el cese y el cómputo de los plazos posesorios se producirán cuando finalicen los
permisos o licencias, cuando los ceses se produzcan con posterioridad al 1 de julio
de 2025, se entenderán referidos a los nuevos órganos constituidos e implantados en
base a la Ley Orgánica 1/2025 mencionada.
2.º Posesiones: En los casos en que las posesiones que se produzcan con
anterioridad al 1 de julio de 2025 la mención a Juzgados y Tribunales se entenderá
referida a los órganos judiciales anteriores a la implantación de los Tribunales de
Instancia.
En el supuesto de las posesiones que se produzcan con posterioridad al 1 de julio
de 2025 la mención a Juzgados y Tribunales se entenderá referida a los órganos nuevos
constituidos e implantados en base a dicha Ley Orgánica 1/2025.
Décimo.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo
previsto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen
Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, podrá interponerse recurso de alzada
ante la Consejera de Presidencia, Economía y Justicia, en el plazo de un mes, contado
a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de
conformidad con lo establecido en los artículos 30.4, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2025-12222
Verificable en https://www.boe.es
Zaragoza, 5 de junio de 2025.–El Director General de Justicia, Jorge Oswaldo
Cañadas Santamaría.
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. II.A. Pág. 80138
Noveno.
La disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, en
materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, indica lo siguiente:
Menciones a Juzgados y Tribunales: Una vez constituidos e implantados de forma
efectiva los Tribunales de Instancia, las menciones genéricas que en la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se hacen a los Juzgados y Tribunales,
se entenderán referidas a estos últimos o a los jueces, las juezas, los magistrados y las
magistradas que sirven en ellos. Las referencias realizadas en las leyes y en el resto
de disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico a los Juzgados de Primera Instancia
e Instrucción, de Primera Instancia, de lo Mercantil, de Instrucción, de Violencia sobre
la Mujer, de lo Penal, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria, de lo ContenciosoAdministrativo, de lo Social se entenderán referidas a las Secciones del orden
jurisdiccional correspondiente de los Tribunales de Instancia, de conformidad con lo
previsto en esta ley. La misma consideración tendrán las referencias a los Juzgados
Centrales respecto de las correspondientes Secciones del Tribunal Central de Instancia.
Por lo anterior se comunica lo siguiente:
1.º Ceses: Se producirán todos con anterioridad al 1 de julio de 2025, salvo los
casos establecidos en el punto sexto de esta orden, por lo que la mención a Juzgados y
Tribunales se entenderá referida a los órganos judiciales anteriores a la implantación de
los Tribunales de Instancia. En los supuestos mencionados en el punto sexto, que indica
que el cese y el cómputo de los plazos posesorios se producirán cuando finalicen los
permisos o licencias, cuando los ceses se produzcan con posterioridad al 1 de julio
de 2025, se entenderán referidos a los nuevos órganos constituidos e implantados en
base a la Ley Orgánica 1/2025 mencionada.
2.º Posesiones: En los casos en que las posesiones que se produzcan con
anterioridad al 1 de julio de 2025 la mención a Juzgados y Tribunales se entenderá
referida a los órganos judiciales anteriores a la implantación de los Tribunales de
Instancia.
En el supuesto de las posesiones que se produzcan con posterioridad al 1 de julio
de 2025 la mención a Juzgados y Tribunales se entenderá referida a los órganos nuevos
constituidos e implantados en base a dicha Ley Orgánica 1/2025.
Décimo.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo
previsto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen
Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, podrá interponerse recurso de alzada
ante la Consejera de Presidencia, Economía y Justicia, en el plazo de un mes, contado
a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de
conformidad con lo establecido en los artículos 30.4, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2025-12222
Verificable en https://www.boe.es
Zaragoza, 5 de junio de 2025.–El Director General de Justicia, Jorge Oswaldo
Cañadas Santamaría.