Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Encomienda de gestión. (BOE-A-2025-12300)
Resolución de 5 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión con la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial, E.P.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 80782
Segundo.
Por su parte, la Subsecretaría de Industria y Turismo, a través de la Subdirección
General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, tiene atribuidas, al
amparo de lo establecido en el artículo 9, letras m) y n), del Real Decreto 409/2024,
de 23 de abril, las siguientes funciones:
«m) La definición y supervisión de la aplicación de la estrategia sobre tecnologías
de la información y las comunicaciones del Ministerio y de sus diferentes organismos, de
acuerdo con las directrices de Transformación Digital adoptadas por la Administración
General del Estado.
n) El desarrollo de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento
de los servicios y para el análisis y explotación de datos disponibles para la evaluación
de políticas públicas, el impulso de la transformación digital y la innovación en el
Departamento, la gestión y administración de las redes de comunicación de voz y datos
en los servicios centrales y periféricos, la implantación y mantenimiento de medidas de
seguridad informática, y de los sistemas informáticos de gestión de información
clasificada, la gestión del centro departamental de atención al usuario, la administración
del dominio de Internet, el desarrollo de los portales web, la sede electrónica y la intranet
del Ministerio, así como el fomento de la presencia del Departamento en las redes
sociales.»
Siendo, por tanto, el órgano directivo del Departamento especializado en esta
materia.
Tercero.
Por razones de eficacia y, al no disponer SEPIDES de los medios técnicos idóneos
para su desempeño, se considera conveniente por éste conferir a la Subsecretaría del
Departamento, a través de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y
de las Comunicaciones, como órgano especializado en materia de Tecnologías de la
Información y de las Comunicaciones, una encomienda de gestión del artículo 11 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece
que «la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de
los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser
encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta
Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por
razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su
desempeño».
Por lo que antecede y de conformidad con el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ambas partes suscriben el siguiente
acuerdo de encomienda de gestión con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.
1. Es objeto de la presente encomienda de gestión el ejercicio, por la Subdirección
General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, de las siguientes
actuaciones materiales para la tramitación de las ayudas y subvenciones derivadas del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en particular, PERTE VEC IV,
PERTE Descarbonización Industrial II y PERTE AGRO II):
a) El estudio y análisis de las disposiciones de carácter normativo mediante las que
se regulen las bases y convocatorias de las ayudas y subvenciones para prevenir
incompatibilidades técnicas o funcionales.
cve: BOE-A-2025-12300
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 80782
Segundo.
Por su parte, la Subsecretaría de Industria y Turismo, a través de la Subdirección
General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, tiene atribuidas, al
amparo de lo establecido en el artículo 9, letras m) y n), del Real Decreto 409/2024,
de 23 de abril, las siguientes funciones:
«m) La definición y supervisión de la aplicación de la estrategia sobre tecnologías
de la información y las comunicaciones del Ministerio y de sus diferentes organismos, de
acuerdo con las directrices de Transformación Digital adoptadas por la Administración
General del Estado.
n) El desarrollo de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento
de los servicios y para el análisis y explotación de datos disponibles para la evaluación
de políticas públicas, el impulso de la transformación digital y la innovación en el
Departamento, la gestión y administración de las redes de comunicación de voz y datos
en los servicios centrales y periféricos, la implantación y mantenimiento de medidas de
seguridad informática, y de los sistemas informáticos de gestión de información
clasificada, la gestión del centro departamental de atención al usuario, la administración
del dominio de Internet, el desarrollo de los portales web, la sede electrónica y la intranet
del Ministerio, así como el fomento de la presencia del Departamento en las redes
sociales.»
Siendo, por tanto, el órgano directivo del Departamento especializado en esta
materia.
Tercero.
Por razones de eficacia y, al no disponer SEPIDES de los medios técnicos idóneos
para su desempeño, se considera conveniente por éste conferir a la Subsecretaría del
Departamento, a través de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y
de las Comunicaciones, como órgano especializado en materia de Tecnologías de la
Información y de las Comunicaciones, una encomienda de gestión del artículo 11 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece
que «la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de
los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser
encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta
Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por
razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su
desempeño».
Por lo que antecede y de conformidad con el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ambas partes suscriben el siguiente
acuerdo de encomienda de gestión con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.
1. Es objeto de la presente encomienda de gestión el ejercicio, por la Subdirección
General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, de las siguientes
actuaciones materiales para la tramitación de las ayudas y subvenciones derivadas del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en particular, PERTE VEC IV,
PERTE Descarbonización Industrial II y PERTE AGRO II):
a) El estudio y análisis de las disposiciones de carácter normativo mediante las que
se regulen las bases y convocatorias de las ayudas y subvenciones para prevenir
incompatibilidades técnicas o funcionales.
cve: BOE-A-2025-12300
Verificable en https://www.boe.es
Primera.